CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación: Rad.20725 10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 20725 Acta No.50 Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de LEONEL DE JESÚS MENESES TOBÓN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de agosto de 2002, en el juicio promovido por el recurrente contra la sociedad EMPAQUETADOS LA MECEDORA LTDA..
I-.
ANTECEDENTES LEONEL DE JESÚS MENESES TOBÓN demandó a la empresa EMPAQUETADOS LA MECEDORA LTDA. con el fin de que fuera condenada entre otros, al pago de cesantías y demás prestaciones sociales durante toda la relación laboral con los reajustes correspondientes, trabajo suplementario y en domingos y festivos, uniformes y calzado de labor, subsidio de transporte, indemnización por accidente de trabajo, indemnización por despido injusto y moratoria.
Como apoyo de sus pretensiones señaló que estuvo vinculado a la demandada mediante contrato verbal de trabajo entre el 1° de marzo de 1992 y el 5 de julio de 1996, fecha esta última en que fue despedido sin justa causa. Cumplió labores de trillador de maíz hasta cuando sufrió un accidente de trabajo al alzar un bulto de 120 kilos, que le trajo como consecuencia una lesión en la columna vertebral.
Fue afiliado al Seguro Social a donde se reportó por parte del patrono el percance. Devengaba un salario semanal que dependía de la cantidad de maíz trillado a razón de $145,oo el bulto para la fecha de terminación del contrato. El promedio semanal era de $120.000,oo, pero cuando fue incapacitado se le canceló el mínimo legal. Durante el término de la relación laboral no se le pagaron las prestaciones sociales, ni demás derechos laborales.
(Fls. 3 a 14). En la contestación del libelo la Empresa convocada a juicio aceptó unos hechos y negó otros. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo, prescripción, buena fe, compensación y nulidad. Adujo en su defensa que no existió relación laboral sino trabajos ocasionales y que el actor fue afiliado a la seguridad social por mera liberalidad del patrono. El pago que recibía era de acuerdo con la cantidad de maíz trillado.
(Fls. 36 a 39). Mediante sentencia de 27 de mayo de 2002, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, condenó a la demandada a cancelar al actor las siguientes sumas de dinero: $287.803,12 por concepto de cesantías; $139.872,25 por intereses de las mismas; $143.901,56 por vacaciones; $287.803,12 por primas de servicio; $286.026,56 por indemnización por despido injusto; y $513.371,24 por indexación. (Fls. 329 a 340).
II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de 29 de agosto de 2002, confirmó en su integridad la del Juzgador a quo. En lo que incumbe al recurso extraordinario, basta señalar que estimó el Ad quem que en este asunto no había lugar a fulminar condena por indemnización moratoria no solamente por el argumento atinente a que se trata de actividades intermitentes u ocasionales, “sino también la forma como se llevó a cabo el contrato, el cual se cumplía con la ayuda de otras personas llevadas allí por el propio demandante; el no sometimiento a una jornada de trabajo o a un horario determinado; la forma como se remuneraba ese trabajo, fueron aspectos que contribuyeron a llevar una información errada al empleador, hasta el punto de hacerle creer que no estaba tratando con un trabajador dependiente”.
Asienta el Juzgador de segundo grado que la negativa a pagar los derechos laborales del trabajador no se debió a un acto de mala fe, sino por el contrario, al convencimiento exento de malicia de que no había un contrato de trabajo. III. EL RECURSO DE CASACION Inconforme con el fallo anterior, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual, una vez concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala, se procede a resolver previo el estudio de la demanda de casación. No hubo réplica.
El recurrente pretende que la Corte “case parcialmente la sentencia … revocándola parcialmente en cuanto confirmó la sentencia de Primera Instancia … sentencia esta que había absuelto a la parte Demandada, EMPAQUETADOS LA MECEDORA LTDA., de los restantes cargos o pretensiones formuladas por la parte Demandante y ordenando el pago de las costas en un 50% a favor de la parte Actora … y que en su lugar, obrando la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, en función de instancia, REVOQUE PARCIALMENTE LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN … ” y condene a indemnización moratoria y a costas del proceso.
Con tal fin formula un único cargo, así: CARGO ÚNICO.- Se acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo “por infracción indirecta”, debido a la errónea apreciación de las siguientes pruebas, que también denuncia como no estimadas: La certificación expedida por el I.S.S. sobre afiliación y desafiliación del demandante de 29 de julio de 1999 (fl. 241); las autoliquidaciones del pago de la seguridad social; reporte de la Empresa del accidente de trabajo y respuesta del I.S.S. (fls. 157, 159 y 47); incapacidades médicas pagadas por el empleador (fls. 114, 116, 118, 160 a 164, 177 a 179, 91 a 107, 126, 128, 129, 134 a 138 del cuaderno principal); la reubicación laboral ordenada por el I.S.S. (fl. 288); las nóminas de la Empresa donde consta que se le cancelaron salarios y auxilio de transporte (fls. 269 a 287); factura sobre el pago de dotación de uniformes para el demandante (fls. 53 y 54); y carta de terminación del contrato de trabajo de 5 de julio de 1996 (fl. 15).
En la demostración del cargo el censor afirma que el Tribunal se equivocó al acoger el planteamiento de la primera instancia respecto a la indemnización moratoria, consistente en que la Empresa actuó bajo la creencia de que no se trataba de una relación de trabajo porque el demandante cumplía labores ocasionales o intermitentes, pues “en toda prestación de servicios hay una relación laboral, pero no en toda relación laboral existe contrato de trabajo”.
Agrega que en el presente caso hubo contrato de trabajo, lo que llevó a la Empresa a cumplir las obligaciones de seguridad social, auxilio de transporte, inclusión en nómina, cancelación de incapacidades, etc., y a dar por terminado el vínculo mediante la carta de 5 de julio de 1996 en donde se refiere a “contrato de trabajo”. Para la acusación no hay duda que el empleador sabía que estaba ligado al demandante por un contrato de trabajo, que no se desnaturalizaba por su flexibilidad; por lo tanto hubo malicia y mala fe de su parte en su negativa a pagar los derechos sociales.
Por último precisa que según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la buena o mala fe del empleador no obran automáticamente por la simple mora sino que están condicionadas en cada caso al previo análisis de su conducta. Y en este asunto, la mala fe de la Empresa está plenamente demostrada dado que tenía pleno conocimiento de la existencia de un contrato de trabajo celebrado con el demandante;
“tan cierto era que cumplía con los requisitos que la ley le exigía en el desenvolvimiento del mismo …”. IV.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE. Percibe la Sala en el único cargo que se eleva contra la sentencia del Tribunal, una serie de falencias de orden técnico unas más graves que otras que llevan indefectiblemente a que la acusación sea desestimada.
En el alcance de la impugnación se solicita la casación parcial de la sentencia de segundo grado, “revocándola parcialmente”, lo cual resulta contradictorio, pues la parte de la sentencia que ha sido casada desaparece del mundo jurídico y en esa medida es imposible proceder a su revocatoria. Adicionalmente, denuncia el censor la errónea apreciación de una serie de pruebas que simultáneamente acusa de falta de estimación, lo cual es inaceptable porque un mismo elemento de convicción no puede haber sido considerado con error por el Juzgador y al mismo tiempo omitido, porque sería un contrasentido lógico.
No se singularizan de manera clara para no dar lugar a equívocos los errores manifiestos de hecho que se le endilgan al fallo, ni se precisa frente a cada uno de los medios de convicción denunciados dónde estuvo el desacierto de valoración del Juzgador. Y aunque de lo sostenido en la demostración del cargo, pudiera inferirse que el error se dio al haber dado por demostrado que la demandada actuó bajo la creencia de que no había relación de trabajo por tratarse de labores ocasionales o intermitentes, hace el censor un planteamiento que no puede ser desentrañado al menos por la vía fáctica, consistente en que “en toda prestación de servicios hay una relación laboral, pero no en toda relación laboral existe contrato de trabajo”.
Por lo demás, el fundamento del Tribunal para descartar la mala fe de la empresa y no despachar favorablemente la pretensión de condena por indemnización moratoria, no se fincó solamente en la circunstancia de que el patrono hubiera excluido la relación laboral por tratarse de actividades intermitentes u ocasionales, sino también y es para el Juzgador lo más importante, porque encontró ambigüedad en la forma como se desenvolvió la relación jurídica entre las partes, pues se permitía al demandante cumplir sus tareas auxiliado por otras personas llevadas por él, no estaba sometido a jornada de trabajo o a un horario determinado y la forma de remuneración, que según afirma, llevaron a la Empresa a la convicción razonable de que no se trataba de un trabajador dependiente.
Esas argumentaciones del fallo no fueron derruidas por la censura, y así se falta al deber de in contrarias partes disputare, esto es, sostener los argumentos en contra de la tesis del Tribunal y en pro de su posición, para que pueda ser predicada la completividad del cargo, condición de eficacia para derruir los fundamentos del fallo. De otra parte, los planteamientos del Tribunal no conllevan un error fáctico manifiesto, sino que son el producto de la valoración probatoria realizada en ejercicio de la facultad de libre formación del convencimiento (artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social) que lo condujeron a concluir que no hubo mala fe del patrono. Por último, resulta oportuno recordar que cuando el cargo se edifica por la vía fáctica, es imperativo satisfacer las exigencias que para esta forma de ataque prevé la ley, las cuales se hacen consistir según el artículo 87 del Estatuto Procesal Laboral, en la determinación de los errores de hecho con carácter de manifiestos en que pudo incurrir la sentencia y la singularización de cada una de las pruebas de las cuales se derivan los desaciertos, explicando frente a cada una de ellas lo que acreditan y demostrar de qué manera incidió su falta de estimación o su errada apreciación en la decisión acusada, explicando el verdadero sentido en que debieron ser apreciadas, lo cual es indispensable para interactuar argumentativamente con la sentencia cuya legalidad se presume.
Como esas exigencias no se cumplieron en el presente caso, el cargo se desestima. Sin costas en el recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil dos (2002), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio promovido por LEONEL DE JESÚS MENESES TOBÓN contra la sociedad EMPAQUETADOS LA MECEDORA LTDA..
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ SECRETARIA