CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20723. EXTRADICIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 072 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano colombiano JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO, contra la providencia mediante la cual se dispuso correr traslado por el término de diez días, para que las partes soliciten las pruebas que consideren necesarias, al tenor del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N o 449 del 31 de marzo de 2003, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Joaquín Mario Valencia Trujillo. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20723. EXTRADICIÓN 2. La Corte mediante providencia del 24 de abril de 2003, ordenó dar inicio al trámite de extradición, en lo atinente a la etapa judicial, toda vez que, dispuso, conforme al artículo 518, inciso l, del Código de Procedimiento Penal, entre otras cosas, correr traslado por el término de 10 días, para que las partes soliciten las pruebas que consideren necesarias.
El defensor inconforme con esta decisión, en dos escritos, interpuso y sustentó el recurso de reposición, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: 1°. Después de señalar y de conceptualizar sobre los controles que debe realizar la Corte en este trámite, al tenor de los correspondientes artículos de la Constitución Política, de copiar unos fragmentos del deposito de ratificación que hizo Colombia de la convención de Viena y de referirse a él, manifiesta que no comparte la decisión del pasado 24 de abril, ya que, en su personal criterio, no se hizo con apego a la Carta de Derechos.
Asevera que en los conceptos que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores se ignora el artículo 93 de la Constitución Política, ya que no hace referencia a los tratados internacionales que por mandato legal prevalecen en el orden interno. Además, dice que también se encuentran otras omisiones, saber: a) El expediente se remitió a la Corte en fotocopia, por lo que ello impide cumplir con el requisito de verificar la validez formal de la documentación presentada. b) Que tampoco se hizo, tal como lo exige el artículo 513, numeral 1, del Código de Procedimiento Penal, una "transcripción auténtica de la resolución o su equivalente". 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20723.
EXTRADICIÓN c) Que se pasó por alto lo preceptuado en el citado artículo 513, es decir, que "dispone el aporte de una traducción oficial, tal como lo corrobora el mismo despacho al disponer para estos efectos lo que da en denominar el abono de la documentación, procedimiento de que da cuenta el artículo 80 de 1 resolución 2201 de 1997 del mismo Ministerio " Así mismo, sostiene que el Ministerio de Justicia y del Derecho también olvidó anunciar que en contra de su defendido se adelanta en Colombia un proceso penal. 2.
Que la Constitución Política señala que Colombia es un Estado social de derecho, constituye la norma de normas, esto es, que ninguna autoridad puede actuar en contra de sus postulados, motivo por el cual todos sus actos están sujetos al correspondiente control de legalidad, para lo cual se apoya en una decisión de la Corte Constitucional.
Luego de conceptualizar sobre que la Constitución favoreció los intereses del constituyente primario, que se deben respetar los derechos fundamentales, que al Gobierno Nacional se le confía el manejo de las relaciones internacionales, sin caer en arbitrariedades y que la función de interpretar los tratados o convenios internacionales le compete a los jueces, agrega que no es el concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores "el llamado a definir el marco de competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Esta Corporación no se puede sustraer, repito, al mandato de hacer respetar tanto la Constitución como todas aquellas normas y disposiciones que integran e/ llamado 'bloque de constitucionalidad".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es indudable que los recursos son los mecanismos que tienen los sujetos procesales, a efecto de mostrar su inconformidad frente a una 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20723. EXTRADICIÓN decisión que considera lesiva a sus intereses, siempre y cuando les asista interés, los cuales se interponen y se desatan, en unos casos, ante el mismo funcionario que la adoptó, o ante su superior jerárquico.
De otro lado, como lo ha sostenido la Sala, el acceso a la administración de justicia por parte de los ciudadanos está condicionado a que se cumplan los presupuestos que reglamenta la ley de acuerdo a la naturaleza de los mecanismos utilizados, a la oportunidad y a la legitimación que se ostente para acudir a ellos. En ese orden de ideas, el recurso de reposición está concebido como una vía de impugnación que tiene a su disposición el sujeto procesal para que, respecto de aquellas determinaciones previamente seleccionadas por el legislador, pueda solicitar al mismo funcionario que las profirió que las revoque o las reforme o las adicione, evidentemente sobre el supuesto de que el juicio de la autoridad judicial no concuerda con los elementos que le sirvieron de sustento a la decisión adoptada.
En consecuencia, es claro que la finalidad del recurso de reposición es permitir que la autoridad reconsidere una decisión que ha adoptado, sobre los mismos supuestos de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento a su proveído.' Por tal motivo, el auto recurrido es uno de los llamados por la doctrina de impulso procesal donde la Corte da inicio al trámite judicial de la extradición, por lo que no se adoptó ninguna decisión que pueda lesionar a la parte que representa el memorialista. 1 Auto del 27 de mayo de 2003, M. P. Dra. Marina Pulido de Barón. 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20723.
EXTRADICIÓN Todo lo contrario, con dicho proveído las partes tienen la facultad de ejercitar el contradictorio y, por supuesto, el derecho de defensa, deprecando la práctica de pruebas que consideren necesarias para sus intereses y guarden relación con el tema probatorio, que no es otro que los precisos presupuestos en que la Corte debe sustentar el concepto, finiquitándose con él la etapa judicial que rige a la extradición. En esas condiciones, no resultan acertados los argumentos expuestos en el primer escrito, pues que el expediente se remitió a la Corte en fotocopia, que no se hizo una "transcripción auténtica de la resolución o su equivalente" y que no se cumplió con todos los trámites legales en la traducción oficial, son cuestiones que deben ser estudiadas y analizadas al interior del trámite y una vez surtido el traslado ordenado en el auto de trámite impugnado.
Finalmente, en cuanto a que no es el Ministerio de Relaciones Exteriores el llamado a fijarle el marco de competencia a la Sala, como lo ha sostenido esta Corporación, de manera incansable y reiterada y así no lo comparta el memorialista, los servidores públicos que intervienen en el trámite de la extradición deben sujetarse a lo reglado en la Constitución, en la ley y en los tratados internacionales que se encuentren incluidos en nuestro ordenamiento.
En consecuencia, es al Ministerio de Relaciones Exteriores, al tenor del Artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, al que le corresponde indicarle a la Corte la normatividad aplicable al caso, según se encuentre o no vigente un tratado, máxime cuando a la Sala no le es permitido señalar o controlar el marco normativo a que el Estado Colombiano debe sujetar sus relaciones internacionales. 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20723.
EXTRADICIÓN Por consiguiente, dentro de la estructura mixta de la extradición, le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitir el concepto dentro de los precisos parámetros que señala el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, sin que le sea permitido inmiscuirse en otros asuntos y, menos, en aquellos que son propios de otras autoridades, motivo por el cual también resulta improcedente en este aspecto la impugnación propuesta.
Así, entonces, la providencia impugnada no se repondrá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia impugnada. Contra esta decisión procede el recurso de apelación. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN '. LÁN CASTELLANOS CARLO • T ARCOTE 6 ÁLVARO ORLAI'ÍDO PÉREZ PINZÓÑ / ARTE PORTILLA JO 4114 ARINA PULIDO DE BARÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20723.
EXTRADICIÓN JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGA° BANA TRUJILLO 7