CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 20.715 Revisión TEÓFILO ZAMBRANO Proceso No 20715 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 23 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el documento que hizo llegar el señor TEÓFILO ZAMBRANO, quien se encuentra privado de libertad en la Penitenciaría Nacional de Girardot, mediante el cual solicita la revisión de su sentencia. CONSIDERACIONES 1.
El artículo 221 del Código de Procedimiento Penal autoriza que la acción de revisión sea promovida “por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal”. 2. No obstante, el artículo 127 del mismo estatuto establece que “para los fines de su defensa el sindicado deberá contar con la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio”, salvo que el propio procesado ostente esa calidad y esté habilitado para ejercer la profesión. 3.
La anterior exigencia obedece, ha dicho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “a que la acción de revisión corresponde a una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos, como igual se exige en casación (art. 209 del Código de Procedimiento Penal), pues el hecho de no haberse contemplado expresamente para la revisión, como sí lo estaba en el Decreto 2700 de 1991 (art. 233), no puede entenderse que dicha exigencia hubiere desaparecido del ordenamiento…” (Auto del 6 de diciembre del 2001, radicado 18.520, M. P. Fernando Enrique Arboleda Ripoll). 4.
En consecuencia, como el peticionario no reúne las características exigidas por la ley procesal penal, no es posible admitir a título de demanda de revisión el memorial remitido por el señor ZAMBRANO. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada por el señor TEÓFILO ZAMBRANO. Notifíquese y Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS Comisión de servicio JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1