CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 20714 Carlos Arturo Merchán Rico Proceso No 20714 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 058 Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003) La Sala decide sobre la petición de revisión elevada por Carlos Arturo Merchán Rico contra la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia en su contra.
I DE LA SOLICITUD Carlos Arturo Merchán Rico se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional de Valledupar, obrando en nombre propio, invoca el artículo 23 de la Carta Política solicita que la Corte proceda a revisar el proceso en el cual fue condenado, por cuanto considera que el juzgador obró con negligencia al condenarlo ya que no existe prueba contundente en su contra, que demuestre que es el verdadero culpable.
Por consiguiente, pide la reapertura del aludido proceso penal. II CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Según el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal todos los sujetos procesales reconocidos dentro del proceso penal pueden promover la acción de revisión, prevista como un medio judicial de carácter extraordinario tendiente a controvertir la condición de cosa juzgada que ostentan las sentencias, cuando quiera que se den las circunstancias a que hacen referencia las causales señaladas en el artículo 220 ibídem. 2.
No obstante, que como ha quedado precisado todos los sujetos procesales, incluso el condenado gozan de la oportunidad para interponer la acción de revisión en cualquier tiempo, el ejercicio de este derecho se encuentra condicionado al cumplimiento de unos requisitos de carácter obligatorio que no pueden ser desconocidos por el interesado, ya que la pretensión de quien acciona se dirige a destruir la inmutabilidad y firmeza que caracterizan las sentencias ejecutoriadas.
Entre estos requisitos se encuentra el de su presentación por medio de abogado titulado, ya que es necesario que la demanda reúna las exigencias a que alude el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual se requieren especiales conocimientos jurídicos y lógicos, que deben reflejarse en la demanda en una adecuada sustentación tanto fáctica como jurídica de la causal que se invoque.
La solicitud, además, debe estar acompañada de las copias de la sentencia de primera y segunda instancia, con la respectiva constancia de ejecutoria, es decir, que deben probarse los supuestos mínimos sobre los cuales se fundamenta la petición tendientes a rebatir la firmeza que ampara las sentencias que por esta vía pretenden controvertirse. 3.
Desde esta perspectiva se advierte que la solicitud presentada directamente por el condenado Carlos Arturo Merchán Rico no cumple ninguna de estas exigencias, ya que el escrito se limita a reclamar de la Corte la revisión del proceso en el cual fue condenado, sin identificar el Despacho que la profirió, ni la clase de proceso, tampoco señala planteamiento alguno sobre su contenido ni los elementos de juicio en que apoyaría la demanda de revisión ni la causal escogida.
Las deficiencias que advierte la Sala son producto del no cumplimiento del deber legal de su presentación por medio de apoderado, obligación que por demás se colige de lo previsto por el inciso 2° del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal cuando señala que el sindicado cuando fuere abogado titulado y estuviere legalmente autorizado para ejercer la profesión, podrá ejercerla de manera expresa, aceptando y asumiendo su propia defensa sin necesidad de apoderado, calidad que no tiene el peticionario, y que es indispensable para que la defensa de sus intereses esté adecuadamente representada en el trámite propio de esta acción. 4.
Las deficiencias puestas de presente conllevan la inadmisión de la solicitud, al no reunir los mínimos requisitos a que se ha hecho referencia, tanto en la presentación, como en su formulación y en el cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, si como se dejó consignado no identificó el proceso ni las autoridades judiciales que lo tramitaron y fallaron, los delitos imputados, el grado de responsabilidad que se le atribuye, las penas impuestas ni la certeza de su ejecutoria.
III DECISIÓN Por lo anterior, la solicitud de revisión formulada por el condenado Carlos Arturo Merchán Rico debe ser inadmitida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la solicitud de revisión presentada por el condenado Carlos Arturo Merchán Rico.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1