Micelio
20708(26-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

SALA DE CASACION PENAL Extradición Radicación No. 20.708 William Albeiro Talero Jiménez Extradición Radicación No. 20.708 William Albeiro Talero Jiménez Proceso No 20708 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta No. 128 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil tres (2003).

VISTOS: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el requerido en extradición WILLIAM ALBEIRO TALERO JIMÉNEZ en contra del auto que negó la práctica de pruebas. EL RECURSO: El impugnante se limita a presentar un escrito en el que hace una serie de anotaciones generales sobre la normatividad aplicable por la Corte Suprema de Justicia en el trámite de los asuntos de extradición, citando el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal para reclamar como violatorio del derecho a un debido proceso que se le imposibilite controvertir los hechos que se le endilgan.

Considera como fundamento “distractor” que se le corra traslado para solicitar pruebas y luego se le niegue la práctica de las mismas, estimando semejante comportamiento como una verdadera pérdida de tiempo que lo lleva a resistirse a entender que la Corte tramite tan delicada materia sin respeto por el debido proceso y, por supuesto, por los derechos humanos. Considera que esa es una grave violación de claros y obligatorios compromisos internacionales suscritos por Colombia, dando así origen a “una serie y grave investigación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, razones todas para que solicite que se revoque el auto del pasado 16 de octubre y en su lugar se disponga la práctica de las pruebas allí solicitadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Ninguna razón nueva entrega el recurrente para que la Corte reponga el auto del pasado 16 de octubre que negó la práctica de las pruebas solicitadas por su defensor. Se dedica simplemente a reclamar por la supuesta vulneración al debido proceso en que habría incurrido la Corte por no aceptar la práctica de pruebas para discutir los hechos que motivan la petición de extradición. Se equivoca el requerido en extradición WILLIAM ALBEIRO TALERO JIMÉNEZ al estimar que el debido proceso aplicable al trámite de extradición en la fase que se adelanta en ésta Corporación, es el mismo que regula en el ámbito interno el juzgamiento de las conductas punibles, pues uno y otro son asuntos diferentes, tal como corresponde a la propia naturaleza de cada tema, y por tanto las reglas que componen el debido proceso de cada uno, son igualmente diversas.

Así se explicó en la providencia que es objeto de este recurso de reposición, donde con cita del reiterado antecedente de la Sala sobre las características de la fase judicial del trámite de extradición, se dejó en claro que es un mecanismo de cooperación internacional y no un proceso de juzgamiento frente al derecho interno de las conductas punibles cometidas en el exterior.

Y, precisamente esto último es lo que pretende el recurrente al insistir en que se le admita la práctica de pruebas encaminadas a “controvertir los hechos que se le endilgan”. Como ese propósito está evidentemente reñido con el objeto procesal que caracteriza el trámite de extradición, que no es diferente al de rendir un Concepto ante el gobierno nacional previa verificación de los requisitos establecidos por la ley para el efecto, no se repondrá el auto impugnado.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E NO REPONER el auto del 16 de octubre de 2003 que negó la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÒN ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4