Micelio
20701(17-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICACIÓN. 2 0. 7 0

1. CASACION MAGDA ELIZABETH RODRÍGUEZ PELÁEZ RADICACIÓN. 2 0. 7 0

1. CASACION MAGDA ELIZABETH RODRÍGUEZ PELÁEZ Proceso No 20701 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 082 Bogotá, D. C., diecisiete de julio del año dos mil tres. El defensor de la procesada MAGDA ELIZABETH RODRÍGUEZ PELÁEZ, presenta demanda de casación contra la sentencia de 10 de octubre de 2002, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué condenó a la acusada a la pena principal de 6 meses de prisión, como autora responsable del delito de falsa denuncia contra persona determinada, definido en el artículo 167 del Código penal anterior, que adscribía pena de seis (6) meses a cuatro (4) años de prisión. El artículo 205 del Código de procedimiento penal actual, vigente cuando fue proferida la sentencia impugnada, establece como requisito punitivo para poder acceder en casación que el delito por el que se procede tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años.

Este presupuesto no se cumple en el presente caso, porque la pena máxima imponible para el ilícito por el cual fue condenada la acusada no supera dicho quantum. La disposición en comento prevé la posibilidad de acudir en casación por la vía excepcional cuando no se cumple el requisito punitivo, pero el impugnante no la invocó en el libelo, y en el único cargo formulado con apoyo en la causal primera, cuerpo segundo, tampoco demostró su procedencia frente a los específicos motivos que la ley establece para ello (que sea necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos fundamentales), y la Corte no puede entrar a estudiar oficiosamente su viabilidad frente al contenido de la demanda, por tratarse de un recurso esencialmente rogado, al que sólo se tiene acceso en virtud de petición de parte.

Si bien en el acto de interposición del recurso extraordinario manifestó que éste “se hace necesario para el desarrollo de la jurisprudencia en cuanto a este tipo de delitos y en cuanto a la garantía de los derechos fundamentales del procesado” (fl. 20 cno. trib.), en la demanda ningún esfuerzo hizo en orden a precisar la razón o razones por las cuales el Juez de casación debe intervenir en un asunto sobre el que no concurren los presupuestos de la casación común. Por el contrario, en total abstracción de dichos requisitos, sostuvo simplemente que “el quebranto surge de la deformación del hecho juzgado, porque existiendo las pruebas que acreditan la existencia de los hechos denunciados por mi defendida, se dejan de apreciar por parte de los jueces, y se valoran erróneamente.

En esta forma de violación se parte del entendimiento de que los hechos están plenamente probados sin estarlo. En ambos casos el entendimiento se halla afectado por error manifiesto de hecho o de derecho, hecho este determinante en la aplicación de la ley en la sentencia. Por lo tanto se impugna la apreciación de las pruebas hechas por el juez” (fl. 43 cno. trib.), con lo cual se evidencia que la pretensión no es acudir a la casación discrecional, sino a la común, improcedente por razón del quantum punitivo.

Por las razones anotadas, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, INADMITE la demanda presentada por el defensor de la procesada Magda Elizabeth Rodríguez Peláez. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE Permiso JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4