CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 20.693 RUTH GUEVARA DE SIERRA F Casación 20.693 RUTH GUEVARA DE SIERRA F Proceso No 20693 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 128 Bogotá D.C., noviembre veintiséis (26) de dos mil tres (2003). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación excepcional presentada por el defensor de la procesada RUTH GUEVARA DE SIERRA.
ANTECEDENTES: 1. Mediante providencia del 19 de abril de 2002, el Juzgado 68 Penal Municipal de Bogotá resolvió condenar a la mencionada a 18 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarla autora responsable del delito de emisión y transferencia ilegal de cheques, previsto en el artículo 357 del Código Penal de 1980 con pena de uno a tres años de prisión. Ese pronunciamiento fue apelado por el defensor y el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá lo confirmó el 30 de septiembre del mismo año. 2.
Contra la sentencia de segunda instancia, el apoderado de la sindicada interpuso el recurso de casación excepcional y en el memorial respectivo afirmó su viabilidad en la necesidad del caso para el desarrollo de la jurisprudencia, aduciendo como fundamentos los siguientes: 2.1. A lo largo del proceso la defensa ha sostenido que los cheques los entregó la procesada al beneficiario como garantía de una deuda y posfechados, siendo tales argumentos rechazados por las instancias, para las que “no existe prueba de la posfecha de los mismos por no estar incorporado al título y que la garantía de los mismos no se encuentra demostrada lo cual es absolutamente contrario a la evidencia”. 2.2.
Lo anterior se debe a que “dentro de la costumbre comercial el cheque entregado con posfecha nunca se ha hecho con base en la anotación al dorso del mismo que es posfechado sino que la costumbre comercial se ha centrado en el hecho que se entrega con la fecha correspondiente y se consigna en la fecha que se le anota al título valor”. 2.3.
Sobre esa práctica comercial y sobre el tema del cheque girado en garantía de pago, es que el abogado espera que la Sala desarrolle la jurisprudencia. 3. En el mismo escrito el defensor presenta dos cargos en contra de la sentencia, ambos sustentados en la segunda parte de la causal 1ª de casación. En el primero afirma que el juzgador tergiversó el contenido de la prueba testimonial y declaró demostrado, sin estarlo, que “el cheque” lo giró su representada a la fecha “y no para garantizar unas obligaciones contraídas por Icaro Tours Ltda con Amoris Tours Ltda”.
Y reduce su fundamentación a mostrar su inconformidad con la apreciación probatoria y específicamente en relación con la credibilidad que se le otorgó al denunciante. En el segundo dice que el cheque era posfechado porque así lo dice la sindicada, cuyo dicho no fue desvirtuado “porque el mismo denunciante manifiesta que los cheques estaban recogiendo otra obligación, obligación que obviamente no se podía cancelar con los cheques porque no tendrían fondos y esto era claramente conocido por el mismo denunciante porque si tenía ya unos cheques sabía que no había fondos porque eran recogidos con asiduidad”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Es claro que en el presente caso, en virtud de la pena máxima prevista para la conducta punible que fue objeto de la sentencia condenatoria, la cual no es superior a ocho años de prisión, resulta procedente el recurso extraordinario interpuesto, por la vía que invocó el defensor. No obstante, como se verá enseguida, incumplió con las exigencias legales que se requiere satisfacer para darle curso. 2.
En la casación excepcional, como es sabido, quien pretende la intervención de la Corte tiene la carga de suministrarle los fundamentos que la persuadan sobre la necesidad de admitir la demanda de casación –que también debe reunir las exigencias legales— para desarrollar la jurisprudencia o garantizar los derechos fundamentales. Lo puede hacer dentro del término de ejecutoria del fallo o dentro del término para presentar la demanda, en un apartado de ésta o en escrito independiente. 3.
En el presente evento el defensor de la procesada proporcionó esas razones en el memorial a través del cual interpuso el recurso de casación. Y aunque acertadamente invocó una de las finalidades para las que se encuentra prevista la casación excepcional, cual es el desarrollo de la jurisprudencia, es evidente que no logró un planteamiento que conduzca a admitir que el caso se requiere para que la Corte haga público su criterio en relación con un tema que no ha tenido la oportunidad de estudiar, o para clarificar una posición que ha venido sosteniendo, o para actualizarla de acuerdo con el avance de las disciplinas jurídicas. 4.
El tema sobre el cual propone la defensa el desarrollo jurisprudencial no requiere de ningún examen. La posdata en el cheque, que es lo que convierte al documento en instrumento de garantía, se define de manera natural. Consiste en girarlo para ser cobrado en una fecha futura y esto quiere decir, de cara a la práctica comercial a la cual alude el apoderado de la procesada, que en esas eventualidades no hay lugar a la acción penal, tal y como lo establecía el artículo 357 del Código Penal de 1980 y lo hace el 248 del vigente.
El problema expuesto por el abogado en realidad es eminentemente probatorio. El hecho de que no se tenga que hacer constar en el documento posfechado el día en el cual se expide, en manera alguna traduce que pierda ese carácter. Así las cosas, promovida la acción penal en relación con el no pago de un cheque que se presentó para su cobro en la fecha que ostenta, no se estructurará el delito de emisión ilegal de comprobarse su condición de posdatado, que no es la conclusión a la cual arribó el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá en el caso sometido a consideración de la Sala.
Ese despacho judicial, en efecto, fue categórico en señalar que los cheques impagados por fondos insuficientes los entregó la procesada GUEVARA DE SIERRA a su beneficiario Villanueva Serrano, a sabiendas de esa situación, para ser cobrados “a la fecha”. Esto quiere decir que la tesis de la defensa, consistente en que se giraron “posfechados y como garantía para cubrir una deuda”, no fue acogida.
Lo que pretende el abogado, entonces, es continuar con el debate probatorio que se agotó en las instancias, sirviéndose del objetivo en el cual fundamentó la solicitud de casación discrecional como pretexto y planteando unas censuras que sólo dejan evidente su desacuerdo con el mérito que el juzgador le asignó a los medios de prueba. En conclusión, no procede la admisión de la demanda.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de la procesada RUTH GUEVARA DE SIERRA. En contra de la presente decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2