Micelio
20677(21-08-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 100 de 1980

Proceso No 20677 Radicación 20.677 RICARDO DÍAZ QUINTERO 6 Radicación 20.677 RICARDO DÍAZ QUINTERO Proceso No 20677 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta Nº 095 Bogotá D. C., agosto veintiuno del dos mil tres (2003). VISTOS Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación que el apoderado de la parte civil presenta contra la sentencia del 6 de septiembre de 2002 por cuyo medio el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la absolución dictada por el Juzgado 40 Penal del Circuito de esta ciudad a favor de RICARDO DÍAZ QUINTERO, acusado del delito de homicidio culposo.

HECHOS La sentencia de primera instancia sintetiza los acontecimientos materia del proceso en los siguientes términos: “Historia el plenario que el día 30 de enero de 1997, en la carrera décima con calle primera, sentido sur norte, de esta ciudad D. C., siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la tarde, cuando el peatón señor Gregorio Supelano Rodríguez atravesaba la vía en compañía de su cónyuge señora María Inelda Cruz Rodríguez, fueron arrollados con el vehículo bus de servicio público, placas SF0 0022, color blanco amarillo, número de motor MB00906186, modelo 1999, marca Chevrolet B-60-218, conducido por el señor RICARDO DÍAZ QUINTERO.

“Como consecuencia de este hecho el infortunado señor Gregorio Supelano Rodríguez (Q.E.P.D.), falleció por aplastamiento craneano y facial severo”.

ANTECEDENTES RELEVANTES El 8 de julio de 1998, la Fiscalía 65 de la Unidad 5ª de Vida de Bogotá, al calificar el sumario adelantado contra RICARDO DÍAZ QUINTERO por el presunto de homicidio culposo, decidió precluir la investigación. (Folios 288 a 295 C. O. 1). El 26 de febrero de 1999, la Fiscalía 9ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en virtud de apelación interpuesta por el representante de la parte civil, revocó la preclusión y la sustituyó con acusación contra RICARDO DÍAZ QUINTERO, como presunto responsable del delito de homicidio culposo.(Folios 4 a 18.

C. Fisc. Tribunal). El 16 de diciembre de 1999, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá concluyó la etapa encausatoria a su cargo, dictando sentencia absolutoria a favor de RICARDO DÍAZ QUINTERO (Folios 72 a 85 C. O. 2). No obstante la apelación interpuesta por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia fechada el 6 de septiembre de 2002, confirma la absolución; fallo que el mismo impugnante ataca por la vía extraordinaria.

(Folios 33 a 17 C. Tribunal). CONSIDERACIONES Al examinar los requisitos de admisibilidad de una demanda de casación se debe comenzar por comprobar si el recurso extraordinario es procedente tanto por la naturaleza del asunto como por la categoría de la sentencia que se impugna. En consecuencia, el punto de partida de ese análisis se encuentra en la legislación que es aplicable, según la época en que se hubiere proferido el fallo atacado, pues si fue proferido antes de la vigencia de la ley 553 del 15 de enero de 2000 se requiere que el delito por el cual se adelantó el proceso esté sancionado con pena privativa de la libertad que sea o exceda de seis (6) años; y si fue proferido con posterioridad, es necesario que la conducta punible esté sancionada con pena de prisión que exceda de ocho (8) años.

Por otra parte, en cuanto a la categoría de la providencia impugnada por la vía extraordinaria, debe tratarse de una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial o el Tribunal Penal Militar. En este asunto, se procede por el delito de homicidio culposo, el cual está sancionado con una pena de prisión de dos (2) a seis (6) años de duración, tanto de conformidad con el artículo 329 del Decreto 100 de 1980, como en la ley 599 de 2000.

La sentencia que es objeto de la impugnación extraordinaria la profirió el Tribunal Superior de Bogotá el 6 de septiembre de 2002 en proceso adelantado por la conducta punible denominada homicidio culposo; ello significa que el recurso extraordinario se debe regir por las disposiciones del actual Código de Procedimiento Penal; de manera que aun cuando el fallo atacado cumple con los presupuestos de naturaleza y origen, no reúne el del quantum que se requiere en la sanción para el delito por el cual se procede.

Lo anterior indica que el recurso de casación, por la vía ordinaria no procede, luego la decisión que se debe adoptar es la de inadmitir la respectiva demanda. Antes de finalizar el pronunciamiento conviene advertir que el legislador ha establecido la posibilidad de que sentencias que no reúnen las exigencias indicadas accedan al recurso extraordinario; se trata de aquellos fallos de segunda instancia que no han sido dictados por un Tribunal Superior del Distrito Judicial o el Tribunal Penal Militar o que habiendo sido proferidos por tales corporaciones proceden por un delito que no alcanza al quantum de pena señalada en el primer inciso del artículo 205 del estatuto procesal penal.

En tales casos se ha deferido a la Corte la facultad de decidir si admite el recurso, a condición de que concurra uno de dos motivos o ambos; cuando lo considere necesario para desarrollar la jurisprudencia nacional o para garantizar derechos fundamentales; sin embargo dada la naturaleza rogada del recurso, al demandante le corresponde demostrar tales supuestos, junto con los restantes cargos que formule contra la sentencia que ataca.

En el libelo que se analiza, en parte alguna el demandante menciona que acude al recurso extraordinario por la vía discrecional y tampoco aborda la presentación de alguno de los motivos que condujeran a la Sala a ejercer su facultad discrecional en esta materia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el representante de la parte civil constituida en el proceso que se adelantó contra RICARDO DÍAZ QUINTERO.

Contra este proveído no procede recurso alguno. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO Comisión de servicio ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria