CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio radicación No. 20.671 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio radicación No. 20.671 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 20671 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 41 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre el cambio de radicación que demanda el defensor del acusado Nilson Abad Duque Giraldo, respecto del juicio que a éste le adelanta el Juzgado Promiscuo Municipal de Anzá (Antioquia), por el punible de hurto.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Tramitándose ante el Juzgado referido la etapa de juzgamiento correspondiente al proceso donde fue acusado Nilson Abad Duque Giraldo, quien se halla privado de libertad en la Cárcel Bellavista de Medellín, su defensor, invocando la inexistencia de garantías procesales derivadas de la incertidumbre en la remisión del procesado desde la capital antioqueña para el momento en que se lleve a cabo la audiencia, por lo cual, dice, “no estoy dispuesto a correr riesgos contra mi seguridad personal, al tener que estar desplazándome desde Medellín al Municipio de Anzá, zona en la cual no existen las mejores condiciones en cuanto a orden público se refiere”, solicita el cambio de su radicación hacia el Distrito Judicial de Medellín. Así planteada la petición, el despacho de primera instancia dispuso su remisión al Tribunal Superior de Antioquia, quien, a su vez, sin más examen que el de competencia, ordenó su envío a esta Corporación dado que el cambio se demanda de un distrito a otro. 2.
Aunque, en términos generales, corresponde a la Corte o al Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se pretenda hacía distrito diferente o al interior del mismo, tiene precisado la Sala que, cuando la respectiva solicitud se formula ante el funcionario que esté conociendo del juicio, como es el caso que se analiza, atañe a éste, a fin de concretar tal facultad y definir a dónde la remite, si al Tribunal de Distrito o a la Corte, con independencia de que la solicitud especifique o no su objeto acerca del destino del traslado, revisar, de modo previo, su sustento en aras de determinar, si la circunstancia o circunstancias invocadas son neutralizables en el ámbito del mismo distrito o en uno diferente, de modo que si concluye lo primero habrá de remitir la petición al Tribunal y, si lo segundo, a la Corte Suprema, sin perjuicio de que la Sala, en el evento de que no acceda al cambio, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo. 3.
Al amparo de una tal premisa y dado que la fundamentación de la solicitud hace específica referencia a circunstancias del municipio donde se desarrolla el juicio, bien procedió el Juzgado de primera instancia al remitir ese pedimento al Tribunal de Antioquia, pues así se posibilitaba que, ante las condiciones aducidas, se examinara si ellas eran o no salvables en el ámbito de dicho distrito.
Pero como el Tribunal en mención no avocó el referido examen, sino que, ciñéndose simplemente al pedido de la defensa, omitió las orientaciones que en la materia ha fijado la Corte, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su devolución, con el fin de que se pronuncie sobre el mismo, a la Corporación de origen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por el defensor de Nilson Abad Duque Giraldo. 2. Para que se pronuncie sobre dicha petición, remítase la misma al Tribunal Superior de Antioquia. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 4