CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación N° 20.626 YOVANNY ALFONSO ESCAMILLA MALDONADO Y OTRO. 1 5 Radicación N° 20.626 YOVANNY ALFONSO ESCAMILLA MALDONADO Y OTRO. Proceso No 20626 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N° 032. Bogotá, D. C., marzo once (11) de dos mil tres (2003).
VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el auto de fecha 19 de febrero del año en curso, por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar se declaró incompetente para seguir conociendo del proceso que se adelanta contra YOVANNY ALFONSO ESCAMILLA MALDONADO y LUIS EDUARDO GUERRA GARCIA por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales, y dispuso que la actuación viniera a esta corporación para lo pertinente.
ANTECEDENTES 1.- La Fiscalía Veintiocho Seccional de Valledupar en pronunciamiento del 16 de abril de 2002 profirió resolución acusatoria contra los procesados en mención como presuntos coautores de las conductas punibles de homicidio agravado por las circunstancias previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 104 del Código Penal de que fueron víctimas Harold Yair Beltrán Amaya y Marcial Segundo Prado Contreras y las lesiones personales en Richard Alberto Puentes Medina, en episodios sucedidos en esa ciudad el 11 de enero de ese mismo año. 2.- Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ESCAMILLA MALDONADO, el 23 de mayo siguiente la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar confirmó la resolución de acusación con algunas modificaciones, entre ellas que el doble homicidio es agravado “ en virtud de la causal 8° del artículo 104 en desarrollo de actividad terrorista.” 3.- El juicio lo venía adelantando el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar que en auto de fecha 19 de febrero del presente año, adoptado en la sesión de instalación de la audiencia pública de juzgamiento, se declara incompetente para seguir conociendo del proceso, al considerar que los homicidios investigados no se pueden calificar en desarrollo de actividades terroristas a que alude la causal 8ª del artículo 104 del Código Penal como lo hiciera la resolución de acusación proferida en segunda instancia. Ordena entonces que a la luz de lo previsto en el artículo 402 del estatuto procesal penal venga el cuaderno original a la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 402 del Código de Procedimiento Penal, precepto normativo citado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar para ordenar el envío del proceso a esta corporación, dispone lo siguiente: “ Declaración de incompetencia y trámite. Si evidenciare que ha existido un error en la calificación jurídica provisional de la conducta y ello afectare su competencia, el juez procederá a declarar su incompetencia en auto de sustanciación motivado y remitirá en forma inmediata el expediente al juez del circuito, proponiéndole colisión de competencia. Si el juez del circuito aceptare lo expuesto procederá a declarar la nulidad de la actuación y a ordenar su reposición por el funcionario competente, en caso contrario se enviará motivadamente la actuación a la sala penal del respectivo tribunal del distrito, quien dirimirá la colisión. Fijada la competencia, sólo se podrá discutir por prueba sobreviniente.” Si como queda visto el mencionado despacho judicial considera que no es competente para conocer del proceso, ha debido con base en la disposición procesal que evoca enviarlo al juez del circuito, proponiéndole colisión de competencia para el evento de que no aceptare sus argumentos.
Si este los admitiere procederá a adoptar la decisión pertinente, y en caso contrario una vez trabado el conflicto en forma motivada enviará la actuación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que es la competente para dirimir esta clase de colisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de las disposiciones transitorias de la ley 600 de 2000.
Como quiera que en este caso no ha surgido conflicto que deba dirimir esta corporación, se dispone devolver inmediatamente el proceso al Juzgado Penal del Circuito de Valledupar. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Devolver inmediatamente este asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, para lo de su cargo.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc