Micelio
20605(25-10-04)impCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 20605. Revisión República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20605. Revisión República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 20605 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 093 Bogotá. D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cuatro (2004).

V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por los Magistrados Herman Galán Castellanos, Edgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón Yesid Ramírez Batidas. A N T E C E D E N T E S Con base en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, los Magistrados Herman Galán Castellanos, Edgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón Yesid Ramírez Batidas, han manifestado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, toda vez que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, profirieron la sentencia de casación dentro del proceso que se adelantó contra Guillermo Fernando Ortiz Castrillón y Carlos Heriberto Barreto, siendo este último el ahora accionante, quien si bien no fue recurrente en casación, de todos modos en el citado fallo se hizo referencia a temas que estuvieron relacionados con él. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.

El artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, contempla que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión el Magistrado que haya participado en el proferimiento del fallo objeto de la misma, constituyéndose tal circunstancia en impedimento especial. Por consiguiente, como las razones expuestas por los citados Magistrados se adecua a lo previsto en la norma procedimental mencionada, surge lógica y jurídica la aceptación del impedimento. 2.

Como el doctor Sigifredo Espinosa Pérez reemplazó al doctor Jorge Anibal Gómez Gallego, no se hace necesaria la designación del Conjuez, razón por la cual el doctor Carlos Arturo Cano Jaramillo será desplazado de su encargo. Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. R E S U E L V E 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados Herman Galán Castellanos, Edgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón Yesid Ramírez Batidas para intervenir en este diligenciamiento, por lo cual se separan de su conocimiento. 2.

Desplácese como Conjuez al doctor Carlos Arturo Cano Jaramillo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría de la Sala comuníquese esta decisión. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ Conjuez MIGUEL CÓRDOBA ANGULO GUILLERMO GARCÍA GUAJE Conjuez – Excusa justificada Conjuez LUIS ARNALDO SARAZO OVIEDO WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez Conjuez TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 4 3