CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de queja 20589 Edgar G. Saavedra Peñaloza Proceso No 20589 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 032 Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil tres (2003) Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja planteado por el Procurador 155 en lo Judicial Penal, contra la providencia del pasado 14 de febrero emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.
ANTECEDENTES 1. La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán profirió resolución de acusación en contra de Edgar Gilberto Saavedra Peñaloza, Fiscal Primero Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Tejada por el delito de prevaricato por acción, en concurso material y homogéneo, que fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante la Corte. 2.
El pasado 3 de febrero de 2003, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante auto del ponente dispuso iniciar la etapa de juzgamiento, y en consecuencia, correr traslado a los sujetos procesales por el término de 30 días para preparar las audiencias pública y preparatoria, solicitar nulidades y las pruebas conducentes, invocando el principio de favorabilidad y dando aplicación a lo previsto por el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal anterior, cuya notificación dispuso. 3.
El Representante del Ministerio Público se manifestó inconforme con la norma invocada, y en consecuencia, interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación, señalando que el Tribunal debió dar aplicación al artículo 400 de la Ley 600/00 que prevé como término 15 días y no 30 como ordenó la Sala, pues la invocada no alude a que sea para preparar las audiencias preparatoria y pública, sino esta última, en cuyo caso se justificaba un término mayor, no advirtiendo en las nuevas disposiciones quebranto alguno para los derechos del sindicado. 4.
Mediante auto del 14 de febrero la Sala negó el trámite de los citados recursos señalando que el auto que dispuso el traslado común a los sujetos procesales es de impulso procesal, y no requiere de notificación. Por lo tanto, pese a la notificación ordenada no es susceptible de ser recurrido, lo que conlleva a que los recursos fueran declarados improcedentes. 5.
Notificado personalmente el recurrente hizo expresa su intención de recurrir en queja la decisión del Tribunal, para lo cual presentó escrito en el que solicita se expidan y compulsen copias de la providencia impugnada, del escrito de sustentación de los recursos y de la decisión materia del recurso de queja, para ante la Corte Suprema de Justicia, el que sustentaría en su oportunidad. 6.
Las copias fueron recibidas el pasado 27 de febrero y surtido el traslado del artículo 197 del Código de Procedimiento Penal, los sujetos procesales guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1. En forma reiterada la Corte ha señalado conforme la previsión contenida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal que es imperioso para la procedencia del recurso de queja elevado como una expresión de inconformidad ante la negativa del funcionario de primera instancia de conceder el de apelación que el proponente lo sustente, bien sea cuando es propuesto o en los tres días siguientes al arribo de las copias ante el superior, no de otra forma podrán conocerse los motivos de inconformidad y los razonamientos jurídicos que darían lugar al otorgamiento de la alzada y cuya omisión conlleva el que el recurso sea desechado. 2.
En este evento, el Delegado del Ministerio Público, si bien manifestó su inconformidad ante la determinación del Tribunal de no tramitar los recursos que interpuso contra el auto que dispuso avocar el conocimiento de las diligencias adelantadas contra Edgar Gilberto Saavedra Peñaloza, se advierte que no cumplió con la carga procesal de sustentarlo, pese a haberlo así anunciado, lo que impide a la Corte emitir un pronunciamiento sobre el particular al desconocerse las razones de su inconformidad, por manera que la revisión de la decisión cuestionada no podrá realizarse oficiosamente dada la naturaleza rogada del recurso.
El incumplimiento de este deber procesal conlleva como sanción que el recurso deba ser desechado. Por consiguiente, en tal sentido se pronunciará la Sala. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1° Desechar el recurso de queja propuesto contra la providencia del pasado 14 de febrero emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán en el presente asunto. 2° Devuélvase la actuación al Tribunal de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1