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20584(14-07-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 20.584 ABOUD DJABEL SCHADI HILAL Proceso No 20584 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 60 Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2.004). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la Sala sobre la solicitud de extradición de ABOUD DJABEL SCHADI HILAL, alias SCHARLIE SAID HELAL HAMED, alias DJAMEL SHADI HILAL ABU, alias JABAL CHADI ABOU, alias TANUS AL JUSSEN, elevada por el Gobierno de Francia.

ANTECEDENTES 1. Con la Nota Verbal No. 192/MRE, del 22 de abril de 2.002, la Embajada de Francia en nuestro país solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la extradición de “ABOU DJABEL SCHADI HILAL, nacido el 11 de noviembre de 1.970 en Beyrouth, alias DJAMEL SHADI HILAL ABU nacido el 11 de noviembre de 1.974 en Beyrouth, alias JABAL CHADI ABOU nacido el 11 de noviembre de 1.971 en Valledupar, alias TANUS AL HUSSEN nacido el 4 de agosto de 1.975 en Shatila, alias SCHARLIE SAID HELAL HAMED, de nacionalidad indeterminada”; para cumplir la pena de 8 años de prisión impuesta el 6 de abril de 2.001, por el Tribunal de Gran Instancia de Bobigny, por complicidad en la importación de estupefacientes, transporte y detención no autorizada de estupefacientes y fraude.

Como anexos aportó la síntesis de la sentencia que contiene el resumen de los hechos todos realizados en territorio francés y, transcripción de las normas penales transgredidas. 2. En virtud de la solicitud de detención provisional con fines de extradición, el Despacho del Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con resolución del 14 de enero de 2.003, registrando que de acuerdo con el informe No. 106 del 11 de julio de 2.002 del Coordinador de Verificaciones Migratorios de la Subdirección de Asuntos Migratorios de la Dirección General Operativa del DAS, el solicitado obtuvo en Valledupar la cédula de ciudadanía No. 77.186.195 con base en un registro supuestamente falso, y que las huellas de la tarjeta decadactilar y alfabética de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de HELAL HAMED SCHARLIE SAID son idénticas a las de ABOUD DJABEL SHADI HILAL, según los oficiales de enlace de la Embajada Alemana que las compararon con el material de identificación que de dicho individuo conserva la policía alemana; además, que acorde con los oficiales de enlace de la Embajada de Francia dicho individuo realmente se identifica como ABOUD DJABEL SCHUDI HILAL, nacido el 11 de diciembre de 1.974 en Beyrouth. 3.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que a este caso deben aplicarse la Convención de Extradición de Reos suscrita entre los dos gobiernos, vigente a partir del 17 de junio de 1.893, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1.988. 4.

Para que la Sala rinda concepto el Ministerio del Interior y de Justicia remitió el expediente, sin lograrse la captura del requerido en extradición. 5. Dentro del término legal la Corte negó la práctica de las pruebas pedidas por el defensor de oficio del requerido y ordenó oficiosamente allegar de la Coordinación de Verificación General Operativa del D..A.S., copia del informe No. 106 del 11 de julio de 2.002, relativo a la obtención de la cédula de ciudadanía del requerido en Colombia.

La dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia del oficio No. 437616-2 del 23 de julio de 2.003, de la Dirección General Operativa del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., comunicando que el Oficial de Enlace de la Embajada de Francia hizo saber que el ciudadano ABOUD DJABEL SCHADI HILAL fue detenido el 4 de enero de 2.002 en Passau Alemania y extraditado a Austria el 12 de marzo del mismo, estando pendiente su extradición a Francia. Anexó la comunicación del oficial de enlace aludido.

Posteriormente remitió el informe No. 106 del 11 de julio de 2.002, solicitado por la Sala. 6. Corrido el traslado para alegar, la señora Procuradora Primera de Casación Penal solicitó a la Corte emitir concepto desfavorable a la extradición por encontrarse acreditado que el requerido no se encuentra en Colombia. A petición de la Sala, la Embajada de Francia en nuestro país con la Nota Verbal No. 841/MRE del 3 de mayo de 2.004, hizo saber que ABOUD DJABEL SCHADI HILAL, cuya identidad resultó ser HELAL HAMED SCHARLIE SAID, nacido el 11 de noviembre de 1.971 en Beirut (Líbano), fue extraditado desde Austria a ese país el 13 de febrero de 2.004, y que se encuentra encarcelado desde esa fecha descontando la pena impuesta el 6 de abril de 2.001, por el Tribunal de Gran Instancia de Bobigny.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Con arreglo a lo estipulado por el Acto Legislativo No. 01 de 1.997 y el artículo 18 del Código Penal, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados público y, en su defecto, con la ley. Acorde con lo normado por el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en este caso corresponde actuar con sujeción a la Convención de Extradición de Reos suscrita entre los dos Gobierno, y a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1.988.

Instrumentos que prevén que la fuente aplicable es el ordenamiento jurídico interno, esto es, el Código de Procedimiento Penal nuestro. 2. Pues bien, en atención a que la extradición pasiva es un mecanismo de cooperación internacional contra el crimen a través del cual un Estado entrega a otro a una persona que habiendo delinquido en este país se refugia en su territorio, para someterlo a juicio o para que purgue la pena impuesta, es de su naturaleza que cuando menos exista la posibilidad de entrega del requerido; cosa que no ocurre en este evento, como quiera que en el trámite se comprobó que además de no encontrarse en nuestro territorio está privado de la libertad en Francia descontando la pena impuesta, cuya ejecución constituía el objeto de la solicitud de extradición. En estas circunstancias es evidente que la entrega solicitada es un imposible tanto físico como jurídico, tornándose improcedente la extradición pedida por carencia total de objeto.

En efecto, la Embajada de Francia en nuestro país a través de la Nota Verbal con la que formalizó la solicitud de extradición, precisó que el objeto del requerimiento era que ABOU DAJABEL SCHADI HILAL también conocido como DJAMEL SHADI HILAL ABU, JABAL CHADI ABOU, TANUS AL HUSSEN, SCHARLIE SYD HELAL HAMED, cumpliera la pena de 8 años de prisión impuesta, el 6 de abril de 2.001, por el Tribunal de Gran Instancia de Bobigny; anexando como prueba el extracto de la sentencia que lo declara responsable de los hechos tipificados de complicidad de importación no autorizada de estupefacientes, complicidad de transporte no autorizado de estupefacientes, complicidad de tenencia no autorizada de estupefacientes y, participación interesada en contrabando de mercancía prohibida.

A su turno, el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, al inicio hizo saber que el requerido en extradición al parecer se encontraba preso en Europa, circunstancia confirmada por la Embajada de Francia en Colombia al ratificar que ABOUD DJABEL SCHADI HILAL, cuya identidad real resultó ser HELAL HAMED SCHARLIE SAID, fue extraditado desde Austria a Francia el 13 de febrero de 2.004, país en donde está encarcelado ejecutando la pena de 8 años de prisión, impuesta el 6 de abril de 2.001, por el Tribunal de Gran Instancia de Bobigny.

En fin, acreditado como se encuentra que el requerido está privado de la libertad en Francia descontando la pena cuya ejecución perseguía la reclamación, la Sala se abstendrá de rendir concepto por carencia de objeto. Esta misma decisión ya la había adoptado el 5 de mayo del corriente año, dentro del radicado número 20.286, con ponencia del H. Mg., ALFREDO GOMEZ QUINTERO.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de emitir concepto sobre la extradición de ABOUD DJABEL SCHADI HILAL, alias SCHARLIE SAID HELAL HAMED, alias DJAMEL SHADI HILAL ABU, alias JABAL CHADI ABOU, alas TANUS AL JUSSEN.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo que en derecho corresponda. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria _1090759784.doc