CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 20583.Casación. GERMAN DE JESÚS LOPERA MORENO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 20583.Casación. GERMAN DE JESÚS LOPERA MORENO Proceso No 20583 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS APROBADO ACTA No. 46 Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil cuatro (2004).
A petición del procesado GERMÁN DE JESÚS LOPERA MORENO, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín profirió en su contra sentencia anticipada, declarándolo responsable del delito de homicidio agravado del que fue víctima CARMEN OFELIA GUISAO JARAMILLO. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, fallo éste que recurrió extraordinariamente el Procurador 117 Judicial Penal Delegado ante el Tribunal y el inculpado, impugnación que se declaró desierta para éste último por no haberla sustentado.
La Sala mediante providencia del 21 de julio de 2003 admitió la demanda de casación presentada por el Procurador Judicial II Penal de Medellín y dispuso correr traslado al Agente del Ministerio Público Delegado ante la Corte, obteniéndose el 25 de febrero del presente año el concepto que obra a los folios 22 a 34 (Cd. Corte). Encontrándose el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador para elaboración del proyecto de sentencia de casación, el único recurrente en casación presentó escrito en el que se manifiesta que “ha decidido, obrando en ejercicio de las funciones que la ley asigna al Ministerio Público como sujeto procesal, desistir del mencionado recurso extraordinario, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 230 del C.P.P.” PARA RESOLVER SE CONSIDERA Como quiera que el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2.000, establece que “podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”, resulta claro que en este evento han de aplicarse los efectos del citado precepto, pues, ciertamente, el impugnante extraordinario, antes de que la Corte hubiere procedido a resolverlo, ha desistido del recurso de casación. Significa lo anterior, que la manifestación de desistimiento en el presente asunto es oportuna, puesto que el proceso se encuentra en estudio para la elaboración del proyecto de sentencia de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del C.P.P. La Sala habrá de autorizar el desistimiento manifestado por el Procurador 117 Delegado ante el Tribunal de Medellín (fls. 37 Cd.
Cort.), y por provenir del único recurrente en casación, las diligencias deberán ser devueltas a la oficina de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal.
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el Procurador 117 Delegado ante el Tribunal de Medellín. Por ende, regresen las diligencias al Tribunal de origen. 3. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5