CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 20.574 EDILSON ÓSMAR CUERVOF Casación 20.574 EDILSON ÓSMAR CUERVOF F Proceso No 20574 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 129 Bogotá D.C., diciembre tres (3) de dos mil tres (2003). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado EDILSON ÓSMAR CUERVO.
ANTECEDENTES: 1. Los hechos sucedieron aproximadamente a las 5:30 a.m. del 28 de diciembre de 2001, en un bus de Rápido Ochoa que partía de Medellín hacia Barranquilla. A la altura del Barrio Navarra del municipio de Bello y de acuerdo con el plan que habían trazado, EDILSON ÓSMAR CUERVO fue hacia la parte delantera del vehículo e hizo varios disparos intimidantes, al tiempo que su compañero MAURICIO OSPINA RAMÍREZ le propinaba varios tiros en la cabeza al pasajero Francisco Luis Arboleda Zapata y lo despojaba de 12 millones de pesos, sus alhajas y un revólver que portaba.
Acto seguido los delincuentes huyeron y la Policía logró capturarlos en los alrededores de la Autopista Norte, encontrándoles en su poder las armas de fuego utilizadas en los crímenes. 2. Fueron vinculados al proceso a través de indagatoria, se les detuvo preventivamente el 4 de enero de 2002 y el 11 de abril siguiente OSPINA RAMÍREZ se sometió a sentencia anticipada, produciéndose la ruptura de la unidad procesal como consecuencia. El 18 de abril de 2002 EDILSON ÓSMAR CUERVO fue acusado por los cargos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas 3.
Tramitado el juicio, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 14 de agosto de 2002, lo condenó a 36 años y un mes de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al pago de 100 salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios de orden moral, pues lo materiales no se demostraron en el proceso.
Y, 4. La defensa apeló esa decisión y el Tribunal Superior de Medellín, a través del fallo impugnado en casación, expedido el 20 de septiembre de 2002, la confirmó en su integridad. LA DEMANDA: En el único cargo formulado, el defensor dice que el Tribunal violó indirectamente la ley sustancial por error de hecho, “al dejar de aplicar el artículo 445 del Código de Procedimiento Penal”.
A su parecer los presupuestos para dictar sentencia condenatoria por el delito de homicidio no estaban dados en contra de su representado. El acuerdo con MAURICIO OSPINA “alcanzaba hasta la violación del patrimonio económico” y el atentado contra la vida que éste cometió como “acto aislado”, no le es imputable. El fallo, entonces, da por cierto un plan, cuya existencia no se probó dentro del proceso.
La solicitud del abogado es, en fin, que se case la sentencia y se dicte, en su lugar, “la que proceda”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La exigencia de claridad y precisión en la formulación del cargo, que debe cumplir una demanda de casación en concordancia con el numeral 3º del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, no fue satisfecha por el casacionista. 2.
La violación de la ley sustancial que denuncia la relaciona con defectos en la apreciación probatoria, por error de hecho, y es evidente que no demostró la configuración de ninguno. Se sabe que una equivocación así tiene ocurrencia cuando el juzgador supone u omite pruebas (falso juicio de existencia), cuando distorsiona o altera su contenido material (falso juicio de identidad), o cuando realiza la apreciación probatoria con desbordamiento de la sana crítica (error de raciocinio); y el planteamiento de cualquiera de ellas en casación implica para el sujeto procesal la carga de identificarla, señalar el medio de prueba sobre el cual recae, especificar en qué consiste exactamente y acreditar su trascendencia, es decir que de no haberse incurrido en la impropiedad otra hubiera sido la orientación de la sentencia. 3.
Nada de lo anterior hizo el recurrente. Le bastó oponerse de manera categórica a la conclusión del Tribunal atinente a que su defendido fue coautor del homicidio, anotando que no se probó el acuerdo criminal para su cometimiento con el autor material de la conducta punible. No más. No dice una sola idea que describa un posible error de juicio en la sentencia y en tales circunstancias es claro que la demanda no puede ser admitida.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado EDILSON ÓSMAR CUERVO. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 6