CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación No. 20565 Tobías Gómez Cambio de Radicación 20565 Tobías Gómez Proceso No 20565 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 35. Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil tres (2003). Decide de plano la Sala la solicitud de cambio de radicación de la causa que se adelanta contra TOBIAS GOMEZ, bajo el cargo de rebelión, elevada por el Juez promiscuo del circuito de Saravena (Arauca)
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El Juez promiscuo del circuito de Saravena (Arauca) se resiste a proferir fallo de fondo dentro de la actuación adelantada contra TOBIAS GOMEZ, quien se acogió a sentencia anticipada, debido a la grave alteración del orden público imperante en la región en la que tiene asiento su despacho, por la presencia de grupos armados al margen de la ley.
En ese sentido señala que la seguridad e integridad de los sujetos procesales y los funcionarios judiciales que intervienen dentro de la actuación correrían serio peligro, teniendo en cuenta la delación hecha por el procesado sobre gran parte de los miembros que conforman las organizaciones subversivas que operan en la región. Adjunta fotocopias de la resolución por medio de la cual el Director nacional de Fiscalías varió la asignación de la investigación de Cúcuta a una unidad especializada de Bogotá, la indagatoria y ampliación de la misma rendida por el procesado.
En tales condiciones, solicita que el cambio de radicación del proceso se ordene al distrito judicial de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por tratarse de solicitud de cambio de radicación del proceso a un distrito judicial diferente de aquel donde se lleva a cabo el juzgamiento del procesado, la Sala es competente para pronunciarse en los términos del artículo 75-8 del código de procedimiento penal.
El instrumento previsto en el artículo 85 ejusdem, como motivo de excepción a los parámetros que regulan la competencia por el factor territorial, resulta procedente, como se establece de la misma preceptiva, cuando quiera que en el lugar donde se debe adelantar la actuación se presenten circunstancias que permitan suponer fundadamente que no se dan las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso, y no existe otro medio que permita contrarrestar la situación que afecta el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
En el evento que concita la atención de la Sala, el juez de conocimiento aduce como motivo de remoción la circunstancia de haber delatado el procesado a los miembros de su propia organización subversiva, para lo cual se apoya en la indagatoria y ampliación de la misma que en fotocopia anexa a la solicitud. Tal circunstancia conduce al juzgador a temer por la vida de los sujetos procesales y los funcionarios judiciales que intervienen en la actuación, dadas especialmente las condiciones de orden público por las que atraviesa Saravena ante la presencia de grupos armados al margen de la ley.
En la región donde debe adelantarse el juzgamiento del procesado, existe, como es de público conocimiento, grave alteración de la paz y tranquilidad ciudadanas, como tuvo oportunidad de señalarlo esta Sala al definir el cambio de radicación dentro de otro asunto que se tramitaba en el mismo Juzgado ( Cfr. auto de agosto 6 de 2002, Rad. 19586).
No obstante lo anterior, según se infiere de las copias anexas a la solicitud, ningún diligenciamiento distinto al proferimiento de la sentencia anticipada se espera dentro de esta actuación que se adelanta únicamente por el delito de rebelión, lo cual, desde luego, no comporta ningún riesgo para los sujetos procesales y los funcionarios que intervienen en el asunto, menos cuando la delación no tiene ninguna incidencia en este caso respecto a su seguridad e integridad personal.
Según se estable de los documentos aportados y la información suministrada por el solicitante, TOBIAS GOMEZ delató en su indagatoria a varios de los integrantes del grupo subversivo del cual ha formado parte. Como el sindicado manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada por el delito de rebelión, la Fiscalía decretó la ruptura de la unidad procesal, continuando la investigación en su contra por el delito de tentativa de homicidio con fines terroristas, y ordenó el envío de copias del diligenciamiento para que el Juzgado promiscuo de circuito de Saravena dictara sentencia anticipada.
Es en desarrollo de este trámite que el juzgador se resiste a proferir sentencia anticipada, con fundamento en los cargos formulados y libremente aceptados por el procesado. Si bien es cierto que TOBIAS GOMEZ suministró información concreta acerca de los integrantes del grupo armado que opera en Saravena, y que no es desconocida la grave alteración del orden público en la región, a juicio de la Sala estas circunstancias no tienen la potencialidad de afectar la seguridad e integridad de los sujetos procesales y los funcionarios en este caso concreto.
El imputado, de quien se podría afirmar que su vida e integridad corren peligro por razón de la delación, aceptó el cargo por rebelión y se encuentra privado de la libertad en un lugar distinto a Saravena, y no tiene que ser trasladado para audiencia pública. En lo tocante a los demás sujetos procesales, no existe necesidad de que acudan a las instalaciones del juzgado, pudiendo ser notificados de la sentencia anticipada a través de juez comisionado, con la cual queda garantizada su intervención en el proceso.
Y, por lo que corresponde al solicitante, el proferimiento del fallo no conlleva ningún riesgo para su seguridad, si se toma en cuenta que únicamente le corresponde adoptar una determinación que no involucra a nadie distinto del procesado, y con fundamento en la aceptación que éste hizo de su propia responsabilidad. En resumen, si bien es evidente que en la región donde se adelanta el juzgamiento se encuentra afectado gravemente el orden público, en razón a la presencia permanente de grupos insurgentes, el proferimiento de la sentencia anticipada ningún riesgo comporta en este evento para el solicitante, y menos para los demás intervinientes en el proceso, máxime cuando el motivo concreto en que apoya la solicitud (la delación) ninguna incidencia concreta tiene en el trámite de este asunto, como sí podría tenerla dentro de la investigación que se adelanta contra los restantes integrantes de la organización guerrillera.
La solicitud del Juez promiscuo del circuito de Saravena, entonces, debe ser resuelta negativamente, pues la situación de hecho planteada por él no se ajusta a ninguna de las causales contenidas en el artículo 85 del código de procedimiento penal para ordenar el cambio de radicación del proceso. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Negar el cambio de radicación del proceso que se adelanta contra TOBIAS GOMEZ por el delito de rebelión. Comuníquese esta decisión al Juzgado promiscuo del circuito de Saravena. CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES Permiso TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 7