CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia EXTRADICIÓN N° 20.563 José Antonio Miranda Ortíz. Corte Suprema de Justicia República de Colombia EXTRADICIÓN N° 20.563 José Antonio Miranda Ortíz. Corte Suprema de Justicia Proceso No 20563 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 35 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la manifestación hecha por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MIRANDA ORTIZ en el acto de notificación del auto del pasado 6 de marzo del año en curso, mediante el cual se ordenó correr el traslado de ley para la solicitud de pruebas en esta clase de trámites.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Remitidas por el Ministerio del Interior y de Justicia las diligencias relacionadas con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos sobre el ciudadano colombiano JOSÉ ANTONIO MIRANDA ORTIZ, la Corte dispuso, previo al inicio del trámite que en estos casos le compete, que se requiriera al citado para que nombrara abogado, pero como no lo hizo se le asignó uno de oficio. 2.
Cumplido lo anterior, y siguiendo lo mandado por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, se ordenó correr el traslado a las partes intervinientes para la solicitud de pruebas, y de ello se le notificó personalmente al Ministerio Público, al defensor de oficio y posteriormente al contractual y al requerido en extradición, quien en dicho acto anotó “RENUNCIO A PRUEBAS”. 3.
Dicha manifestación, ha de entenderla la Sala como una renuncia al término cuyo traslado se corre, pues está directamente relacionada con el objeto de la misma. 4. En estas condiciones, importa precisar, que ha sido reiterado y constante el criterio de la Sala en sostener que en materia de extradición no es viable la renuncia a términos para ninguna de las partes que intervienen en esta clase de trámites, ya que si bien en los asuntos penales ordinarios es viable tal pretensión, en estos casos no resulta posible sustraerse al procedimiento establecido por el legislador, en el cual, no solo la persona pedida por un Gobierno extranjero tiene interés y legitimidad para actuar, sino también el Ministerio Público, autoridad que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 literal d) de la ley 201 de 1995 y el artículo 29 del decreto 262 de 2000, tiene como función “Intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”, incluyendo la posibilidad de pedir pruebas y presentar alegato de conclusión. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Negar por improcedente, la renuncia presentada por el solicitado en extradición, JOSÉ ANTONIO MIRANDA ORTÍZ, término para la solicitud de pruebas. Cópiese, comuníquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Permiso Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 4