Micelio
20558(17-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Fallo de Instancia Rad. 20558 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 20558 Inst. Acta No.18 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004). En el proceso promovido por MARÍA ELISA PINZÓN contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, la Corte, mediante sentencia de 29 de julio de 2003, casó el fallo de 5 de septiembre de 2002 por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja condenó al ente demandado a pagar la pensión de invalidez a favor de la actora apoyado al efecto en el otrora criterio de esta Corporación según el cual, no obstante estructurarse el estado de invalidez en vigencia de la ley 100 de 1993, no era posible, en virtud de los principios de la condición más beneficiosa, de equidad y de proporcionalidad, desconocer el tiempo cotizado por el asegurado con anterioridad a dicha normatividad.

Para mejor proveer, y por estar en plena vigencia la normatividad según la cual la prueba idónea para decretar el estado de invalidez de los afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral es el dictamen emitido por la respectiva junta de calificación de invalidez que sea competente con arreglo a los reglamentos, se dispuso librar oficio a las Juntas correspondientes de Antioquia y Cundinamarca para que dictaminaran “sobre el estado de invalidez de la demandante … fecha y demás condiciones de su estructuración ….

Sin embargo, tal como consta en informe secretarial que antecede, no fue posible a la Junta Regional dar el trámite pertinente a la solicitud por cuanto, a la fecha, la demandante no se ha “comunicado o allegado documento alguno”. De tal modo, como de conformidad con el dictamen médico laboral que obra a folio 75 del expediente, particularmente la fecha de estructuración del estado de invalidez -28 de noviembre de 1994- la demandante no reúne los requisitos exigidos por el ordinal b) del artículo 39 de la ley 100 de 1993 para tener derecho a la pensión reclamada por los motivos expuestos por el juzgador de primer grado en su oportunidad, y que esta Sala comparte plenamente, y de otra parte, como ya se advirtió, no fue aportada la prueba solicitada por esta Corporación, no existen elementos de juicio que permitan a la Sala acceder a la pensión reclamada en el sub judice y, por consiguiente, habrá de confirmarse la decisión absolutoria impartida por el juez del conocimiento.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

CONFIRMAR el fallo de primer grado en cuanto absolvió al Instituto de Seguros Sociales de las pretensiones incoadas en su contra, por los motivos expuestos. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Carlos Isaac Nader Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria