Micelio
20556(25-02-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación N° 20.556 LUIS ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ. PAGE 4 Cambio de radicación N° 20.556 LUIS ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ. Proceso No 20556 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 27. Bogotá, D. C., febrero veinticinco (25) de dos mil tres (2003).

VISTOS Decide la Corte, de plano, el cambio de radicación propuesto por el defensor del procesado LUIS ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito dirigido al Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Bogotá, el defensor del mencionado procesado, quien aparece acusado como autor responsable de la conducta punible de abuso de confianza, haciendo referencia a la presunta persecución que se habría acordado contra su asistido por el grupo de los abogados Luis Carlos Rodríguez Céspedes y Alfonso Tovar Aponte, situación que lo ha llevado a abandonar el ejercicio normal de su profesión y trasladarse a otra ciudad, solicita cambiar de radicación el proceso de su procurado hacia otro distrito judicial, preferiblemente al de Bucaramanga.

Para ello solicita se tenga como prueba la renuncia presentada por la anterior defensora; se oficie a la Fiscalía 76 con el objeto de que expida fotocopias de lo actuado dentro de las diligencia preliminares radicadas bajo el N° 666031; se pida al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá copia del proceso N° 0129/2000, en el cual es demandante LUIS ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ y se reciban los testimonios de Jesús Antonio Sánchez, Raúl Vargas y Arbery Ospina, a quienes se compromete a hacer comparecer, para que certifiquen la persecución de que ha venido siendo víctima su representado y la imposibilidad en que se puede encontrar para asistir a la audiencia pública. 2.- Habiéndole correspondido la solicitud de cambio de radicación al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá, este despacho en auto del 14 de febrero del presente año dispuso enviarla a esta corporación debido a que la solicitud aboga por el envió del expediente a un distrito judicial distinto a aquél donde se tramita la etapa de la causa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud del defensor de LUIS ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio.

El cambio de radicación previsto por los artículos 85 y siguientes de la ley 600 de 2000, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar el orden público, la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

En lo referente al trámite del cambio de radicación, el artículo 87 ibídem establece que “ La solicitud debe ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda " (resalta la Corte), eliminando la posibilidad de que en esta clase de incidentes procesales exista período probatorio, que pueda utilizar el funcionario llamado por la ley a definirlo; en otras palabras, para esclarecer las razones del pedimento no hay ocasión de acopiar pruebas, a iniciativa de parte o de oficio y ellas tienen que ser presentadas con la solicitud, a la par con los argumentos que la fundamentan como requisitos sine que non de su prosperidad.

El cambio de radicación como parece entenderlo el peticionario no está supeditado a las escuetas apreciaciones subjetivas de quien lo propone, toda vez que para que ello sea viable, es necesario acreditar con pruebas idóneas que en el territorio donde se tramita el juicio no se dan las condiciones que el instituto consagrado en el art. 85 del estatuto procesal penal procura preservar.

En el asunto que concita la atención de la Sala, pronto se advierte que el defensor de LUIS ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ no aporta ninguna prueba que demuestre objetivamente que existen circunstancias reales que pueden afectar la seguridad o la integridad personal de su defendido en esta ciudad capital, donde se adelanta el proceso en la etapa del juicio.

Las razones que expone en procura de obtener el cambio de radicación, más allá de la percepción genérica y ambigua, carecen de sustento probatorio a partir del cual resultara razonable concluir que efectivamente, pudo haber encontrada amenazada su seguridad o integridad personal en forma tal que por ello cambio de residencia, y que ello justificaría el cambio de radicación del proceso a otra sede, preferiblemente a la de Bucaramanga.

El peticionario efectúa algunos comentarios en cuanto a que el grupo de abogados dirigido por Luis Carlos Rodríguez Céspedes (denunciante en este asunto) y Alfonso Tovar Aponte, habrían realizado alguna persecución contra su defendido, aspecto que no solamente no demuestra, sino que deja a la Sala sin saber por qué tal eventualidad no se podría superar en este distrito judicial a través, por ejemplo, de los mecanismos a que alude el artículo 121 del estatuto procesal penal.

Ante la falta de demostración de las situaciones de hecho que se afirma pondrían en serio peligro la seguridad o integridad personal del procesado VARGAS ÁLVAREZ en el distrito judicial donde se adelanta el proceso en su contra, se negará el cambio de radicación solicitado por su defensor. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

NEGAR el cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado LUIS ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ, por las razones expuestas en la motivación anterior. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y devuélvase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc