SALA DE CASACION LABORAL Error Aritmético Rad. N° 20542 Demandante: José Fernely Buitrago Morales Demandado: Banco Popular S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORALPRIVATE Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero Radicación: 20542 Acta Nro. 35 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2004) Resuelve la Corte sobre la solicitud que presenta el apoderado de la parte demandante sobre la corrección de un eventual error aritmético en que se incurrió en la sentencia de casación, al liquidar el valor inicial de la pensión reclamada por JOSÉ FERNELY BUITRAGO a través del Proceso Ordinario Laboral que le promovió al BANCO POPULAR S.A.
ANTECEDENTES Al decidir el recurso extraordinario de casación, la Corte en sentencia del 26 de noviembre de 2003, casó parcialmente la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y en sede de instancia procedió a actualizar la base salarial para liquidar la primera mesa pensional, utilizando para ello la formula que ha adoptado en otros casos similares, de donde dedujo una mesada inicial de $ 339.228.oo.
Mediante escrito presentado por el vocero judicial de la parte demandante, visible a folio 142 del cuaderno principal, se solicita a la Corte corregir el error aritmético en que a su juicio se incurrió en la sentencia de casación al liquidar el valor inicial de la mesada pensional del actor, para lo cual se aduce que la Sala adoptó una fórmula matemática equivocada en la medida en que si bien se tuvo en cuenta la totalidad del tiempo transcurrido entre la fecha de desvinculación y la del cumplimiento de la edad (4320 días), esa operación debe hacerse anualmente para así obtener el valor del salario base del primer año. Que luego, para el año subsiguiente, se aplica nuevamente la operación teniendo en cuenta el resultado de la operación del año inmediatamente anterior y así sucesivamente.
Remitido el expediente a esta Corporación por parte del Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, que fue en donde se presente el escrito de marras, se procede a resolver lo que en derecho corresponda, previas las siguientes: CONSIDERACIONES De conformidad a lo previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil, aplicable al campo instrumental laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual regula el mecanismo procesal al que acude el solicitante, textualmente expresa: " Toda providencia en que se hubiere incurrido en un error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión" Ahora bien, tal y como de desprende del tenor literal de la disposición adjetiva antes transcrita, ese remedio procesal se encuentra instituido para subsanar yerros estrictamente aritméticos y no de una naturaleza distinta al referido, esto es, aquel que surge de una simple operación o calculo matemático realizado equivocadamente por el sentenciador, sin que ello pueda implicar la alteración de los factores numéricos que componen la ecuación, y menos aún, que involucre recriminación a cualquier razonamiento fáctico o jurídico, así se trata de la naturaleza del guarismo comprometido.
Al efecto, bien vale la pena traer a colación lo precisado por el extinguido Tribunal Supremo del Trabajo, que aun cuando añeja aún conserva su vigencia y que es perfectamente aplicable al caso debatido, en cuanto expresó: Debe anotarse, además, que el error numérico a que se refiere la ley es el que resulte de la operación aritmética que se haya verificado, sin variar o alterar los elementos numéricos de que se ha compuesto o que han servido para practicarla; es decir, que sin alterar los elementos numéricos, el resultado sea otro diferente; habrá error numérico en la suma de 5, formado por los sumandos 3,3 y 4.
Y lo que el recurrente pretende es que se efectúe una nueva operación con base en elementos numéricos (120 y 35) que no fueron los empleados por el sentenciador” (Cas. 17 mar. 1951, G. del T. T VI, nums 53 a 58, p. 114) Ahora bien, descendiendo al caso particular y concreto objeto de estudio, observa la Sala, que la inconformidad del peticionario no se circunscribe a un simple error aritmético de las características que ya han sido precisadas con anterioridad, sino que por el contrario, lo pretendido es reabrir un nuevo debate jurídico en torno a la formula que se utilizó en la providencia recriminada para tasar la mesada pensional inicial del demandante, la que a su juicio es equivocada y para lo cual transcribe aquella que en su sentir es la correcta para el efecto.
Tan evidente es el hecho de que lo discutido en el sub judice no es un yerro aritmético, que el mismo apoderado del demandante para obtener el rubro a que hace referencia en su escrito como mesada inicial, no solo acude a una formula matemática distinta de la que sirvió de referente a la Corporación para esos efectos, sino que además, cambia el guarismo que en forma constante se adoptó en la sentencia de casación, correspondiente al ultimo salario devengado por el demandante ($ 99.683,73), para proceder a ubicar en su reemplazo, otros valores diferentes por ese concepto en cada una de las anualidades subsiguientes a la primera.
Lo anterior es más que suficiente para concluir, que lo pretendido por el vocero judicial de la parte demandante es obtener un cambio al contenido sustancial del proveído de casación cuestionado, que resulta irreversible en esta oportunidad. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL,
RESUELVE
NEGAR la solicitud de corrección de error aritmético presentada por el apoderado judicial del demandante, frente a la sentencia de casación del 26 de noviembre de 2003, radicación 20542, proferida en el proceso ordinario Laboral que JOSE FERNELY BUITRAGO MORALES le promovió al BANCO POPULAR S.A. Devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 7