Micelio
20541(24-06-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

SALA DE CASACION PENAL Extradición Radicación No. 20.541 Carlos Augusto Díaz Rodríguez Extradición Radicación No. 20.541 Carlos Augusto Díaz Rodríguez Proceso No 20541 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta No. 72 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil tres (2003).

VISTOS: Vencido el traslado correspondiente, decide la Sala acerca de la petición de pruebas presentada por el defensor del requerido en extradición CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ. LA SOLICITUD: Se limita a señalar que al haber obtenido información de que a su defendido “dentro del mismo proceso se le ordenó una asistencia judicial” conforme al artículo 7 de la Convención de Viena y teniendo en cuenta que tanto el derecho nacional como el internacional consagran normas que permiten efectuar esta petición, solicita que se obtenga copia de la misma.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Código de Procedimiento Penal colombiano señala en su artículo 520 que la Corte fundamentará el concepto de extradición en: La validez formal de la documentación presentada; la demostración plena de la identidad del solicitado; el principio de la doble incriminación; la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos.

La solicitud del defensor del requerido en extradición CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ no conduce a la infirmación de ninguno de esos requisitos. No señala –como corresponde a su carga procesal— cuál es el propósito que busca con la acreditación de la “asistencia judicial” y, ni siquiera determina claramente qué es lo que pretende recaudar como prueba, pues simplemente hace mención de la asistencia, sin precisar exactamente si se refiere al acuerdo multilateral que la consagra, o al bilateral entre el país requirente y la República de Colombia que lo implementa o, si acaso lo que busca es el resultado material de ese mecanismo de cooperación. En tal orden de ideas, la petición de esa prueba debe ser inadmitida por la doble razón de ser inconducente y por el incumplimiento de la carga procesal de demostración de la necesidad o utilidad del medio por parte del defensor.

A mérito, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E INADMITIR la solicitud de prueba formulada por el defensor del requerido en extradición CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ.

NOTIFÍQUESE y CUMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÀN CASTELLANOS CARLOS A. GÀLVEZ ARGOTE JORGE A. GÒMEZ GALLEGO ÈDGAR LOMBANA TRUJILLO Comisión de servicio ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 3