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20540(15-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICION No. 20.540 ANTONIO JOSE GUZMAN ANGULO PAGE 6 EXTRADICION No. 20.540 ANTONIO JOSE GUZMAN ANGULO Proceso No 20540 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado acta No. 81 Bogotá, D.C., quince de julio de dos mil tres. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de prórroga del término para solicitar pruebas, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO, presentada por su defensor.

ANTECEDENTES 1.- Recibidas las diligencias procedentes del Ministerio del Interior y de Justicia, el Despacho dispuso requerir a ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO, para que designara abogado para que lo asistiera en la defensa durante el trámite de extradición, prerrogativa que no fue atendida, razón por la cual se dispuso oficiar a la Defensoría Pública solicitando la designación de un profesional del derecho para garantizarle la defensa técnica al ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2.- Transcurrido un tiempo prudencial sin que la Defensoría Pública accediera a la petición de la Corte, el despacho le designó de oficio un profesional del derecho, quien una vez notificado de su nombramiento tomó posesión del cargo el pasado 5 de junio (fl. 20). 3.- Mediante providencia del 16 de junio del presente año, se dispuso correr el traslado para la solicitud de pruebas, auto que se notificó personalmente al Ministerio Público y por anotación en Estado el 25 del mismo mes (fl. 21 vto.), personalmente al requerido en extradición el 1 de julio (fl. 24) y al defensor de oficio se le envió comunicación a la dirección registrada en la diligencia de posesión (fl. 22). 4.- El pasado 4 de julio, el requerido en extradición designó defensor contractual (fl. 26) a quien se le reconoció personería el pasado 8 de julio y el 11 de julio presentó escrito en el que solicita la prórroga del término previsto para solicitar pruebas.

Afianza su solicitud en que asumió la defensa del ciudadano requerido en extradición el pasado 4 de julio y que si bien es cierto se le había designado un defensor de oficio, éste en ningún momento se entrevistó con GUZMÁN ANGULO, lo que desdice de la defensa técnica, por lo que considera que la prórroga del término que solicita es lógica y justa para que se le brinde la oportunidad de conocer y estudiar el expediente a fin de ejercer el derecho de defensa de su poderdante.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, “Los términos legales o judiciales no pueden ser prorrogados, sino a petición de los sujetos procesales, realizada antes de su vencimiento por causa grave y justificada”. Adviértase que el referido precepto exige para su operancia la concurrencia de tres (3) exigencias; a saber: la legitimidad, oportunidad y justificación. No ofrece reparo alguno la primera de ellas, habida consideración de que el profesional del derecho que la solicita está acreditado como defensor del ciudadano requerido por el país extranjero.

Así mismo, la petición fue elevada dentro de la oportunidad procesal pertinente, teniendo en cuenta que la misma se hizo antes de que se venciera el término de traslado para presentar pruebas. Sin embargo, frente a la tercera exigencia, encuentra la Sala que los motivos aducidos por el defensor del solicitado en extradición GUZMÁN ANGULO, en los que soporta la ampliación del término para solicitar pruebas, no comportan la gravedad y justificación requeridas, pues, como lo ha señalado la Sala no puede tratarse de cualquier eventualidad sino de una situación de tal magnitud, que sin ser atribuible al defensor o al procesado, impida disponer oportunamente del término en condiciones razonables y aceptables, todo lo cual debe probarse ante el juez.

En consecuencia, los motivos señalados por el defensor no son suficientes para acceder a la prórroga del término previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para la solicitud de pruebas dentro del trámite de extradición, teniendo en cuenta que el término de los 10 días para solicitud de pruebas tan sólo inició el pasado 7 julio del año que avanza, esto es, 1 día antes de que el despacho le reconociera la personería jurídica (fl. 28) y 3 después de que recibiera formalmente el poder por parte del ciudadano solicitado en extradición, siendo su fecha de vencimiento el próximo viernes 18 de julio, lo que significa que tuvo y aún cuenta con buena parte del término previsto en la ley para cumplir con su gestión como defensor de GUZMÁN ANGULO.

De otra parte, la crítica que hace el libelista en relación con la actitud de su colega que lo antecedió en la defensa, no es fundamento para soportar la solicitud, máxime cuando para la fecha en que aceptó el mandato aún no había empezado a correr el término de los 10 días previstos en la norma y su reconocimiento se hizo cuando avanzaba el primer día de dicho lapso.

De este modo, se negará la solicitud de prórroga del término. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Negar la petición de prórroga para solicitar pruebas elevada por el defensor del solicitado en extradición ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO, ciudadano colombiano requerido en extradición. Cópiese, notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE Permiso Permiso JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Excusa justificada TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � C. S. de J. M.P. Dr. GÁLVEZ ARGOTE, Carlos Augusto.

Auto junio 4 de 2003 1 _1098190196.doc