CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Unica Instancia No.20519 MANUEL G. MORA J. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 20519 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2.006): Los suscritos magistrados ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y MAURO SOLARTE PORTILLA, manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la investigación previa radicado con el No. 20519 seguida en contra del actual Senador MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO, por haber rendido nuestra opinión sobre los hechos denunciados por el otrora parlamentario MIGUEL ANGEL FLOREZ RIVERA y por PEDRO DURÁN FRANCO, motivados por las siguientes razones: 1.
Los quejosos atribuyen al Congresista MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO haber gestionado con el entonces Director Administrativo de la Cámara de Representantes SAUD CASTRO CHADID, previo acuerdo con el entonces Presidente de la Cámara de Representantes ARMANDO POMARICO RAMOS, la adjudicación irregular de los contratos de suministro de combustible para los vehículos de la Corporación y del servicio de fotocopiado (números 1070 y 1282) a FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO y a CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE.
Como soporte de las acusaciones aducen que el entonces Director Administrativo de la Cámara de Representantes SAUD CASTRO CHADI, en un escrito reconoció que fue MIGUEL GUILLERMO MORA quien haciéndose pasar por MIGUEL FLOREZ gestionó los contratos. Que en esas condiciones MORA JARAMILLO acordó con POMARICO RAMOS y CASTRO CHADID adjudicar los contratos a DANIEL ORTEGA ARAQUE y a FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO. Que acompañó a los contratistas a la oficina de la Dirección Administrativa de la Cámara para presentarlos a CASTRO CHADID y les adjudicara los contratos, como efectivamente ocurrió. Y acompañar a CARLOS ALBERTO ORTEGA ARAQUE ante CASTRO CHADID para agilizar el pago del contrato de fotocopiado. 2.
Con sentencia del 23 de septiembre de 2003, la Sala dentro del proceso que cursó en contra de ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, OCTAVIO CARMONA SALAZAR, LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, DARIO SARAVIA GÓMEZ, y MIGUEL ANGEL FLOREZ RIVERA, entre otros, condenó a FLOREZ RIVERA como determinador de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso.
En ella la Sala sopesó y rechazó el argumento defensivo esbozado por FLOREZ RIVERA relativo a haber sido suplantado por MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO en las actividades cumplidas para la adjudicación de los aludidos contratos, dando por demostrado que fue él y no MORA JARAMILLO quien acordó con POMÁRICO RAMOS su adjudicación a cambio de una comisión de dinero.
Para el efecto proporcionó los argumentos fáctico jurídicos para desatender los medios de convicción orientados a evidenciar esa hipótesis defensiva, entre los cuales estaban justamente los mencionados ahora por los denunciantes. En este orden de ideas, es claro que el criterio expuesto por los suscritos Magistrados en la sentencia de condena sobre los hechos que ahora son objeto de investigación previa, configura la causal de impedimento prevista en el numeral 4º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, por haber “manifestado” su opinión sobre el asunto materia del proceso.
Cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria LFRA. 11/1/a 15:42 C.R. P. _1205854701.doc