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20514(16-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 20.514 JOSÉ ALEJANDRO ROJAS GALEANOF Casación 20.514 JOSÉ ALEJANDRO ROJAS GALEANOF F F Proceso No 20514 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 51 Bogotá D.C., junio dieciséis (16) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSÉ ALEJANDRO ROJAS GALEANO.

ANTECEDENTES: 1. Hacia las 6 de la tarde del 3 de julio de 1998 dos individuos montados en una motocicleta hicieron su aparición en la calle 45 con la carrera 47, Barrio Buenos Aires, de Medellín. Sin detener el vehículo, el parrillero disparó repetidamente en contra de las personas que allí se encontraban. Juan Diego Duque Ramírez, de 10 años de edad, recibió un impacto en el tórax a consecuencia del cual falleció, sin que se haya podido descartar la posibilidad, porque al parecer hubo cruce de disparos, de que el proyectil haya tenido otro origen.

Sergio Alberto Aristizábal Ramírez, de 22 años y primo del anterior, recibió 3 impactos y aunque no murió, sufrió una incapacidad de 70 días y deformidad física de carácter permanente. 2. Al proceso fueron vinculados en calidad de ausentes JOSÉ ALEJANDRO ROJAS GALEANO y SIMÓN MARCO RESTREPO DUARTE, a quienes se les resolvió la situación jurídica con detención preventiva el 29 de diciembre de 1998 y el 4 de agosto de 1999 resultaron acusados como coautores de homicidio agravado, tentativa de la misma conducta y porte ilegal de armas.

Esta última decisión fue confirmada en segunda instancia el 23 de septiembre de 1999. 3. Tramitado el juicio, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 28 de junio de 2002, los absolvió por el homicidio del menor y los condenó por tentativa de homicidio simple y porte ilegal de armas a 11 años de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término. Y, 4.

El defensor de ROJAS GALEANO apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Medellín, a través del fallo impugnado en casación, expedido el 20 de septiembre de 2002, lo confirmó fijando la pena de prisión en 10 años y la accesoria en el mismo término. LA DEMANDA: Dice el abogado de la defensa en el único cargo presentado que el Tribunal violó directamente la ley sustancial al dar por demostrados los atentados contra la vida y la seguridad pública.

Advierte que ROJAS GALEANO no realizó esas conductas y que su reconocimiento se hizo a través de fotografías, diligencia que carece de validez por cuanto se le designó para la misma un defensor de oficio que no era abogado titulado, resultando de tal manera transgredido el debido proceso. Agrega que el Tribunal desconoció los testimonios indicativos de que el acusado no estuvo en el escenario criminal y que se sirvió de los mismos medios de prueba testimoniales para absolver y condenar, lo cual hace contradictoria la decisión porque las declaraciones no pueden ser ciertas y falsas al mismo tiempo.

Solicita, pues, que se case la sentencia impugnada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. A través de la causal 1ª de casación es viable denunciar, como se sabe, yerros in iudicando, los cuales pueden ser de naturaleza jurídica o probatoria. En el primer caso, al impugnante no le está permitido discutir la apreciación probatoria, pues en tal hipótesis la transgresión de la ley es la consecuencia directa de un error estrictamente jurídico, originado en la aplicación indebida de la norma sustancial, en su falta de aplicación o en su interpretación errónea.

En el segundo caso, la violación de la ley se produce de manera indirecta, como resultado de errores en la apreciación probatoria, que pueden ser de hecho o de derecho, teniendo lugar los primeros cuando el juzgador supone u omite pruebas (falso juicio de existencia), cuando distorsiona o altera su contenido material (falso juicio de identidad), o cuando realiza la apreciación probatoria con desbordamiento de la sana crítica (falso raciocinio); y los segundos, cuando el Juez aprecia pruebas inválidas o cuando tiene como tales pruebas válidas (falso juicio de legalidad) o cuando considera que la prueba tiene tarifa legal, no teniéndola, o estando sujeta a ella desconoce el valor o la eficacia probatoria que la ley le asigna (falso juicio de convicción). 2.

El casacionista no acredita en la censura ningún error del Tribunal. Pese a que su planteamiento es de violación directa de la ley sustancial, incursionó en el aspecto probatorio del fallo. De una parte, cuestiona la validez del reconocimiento fotográfico que permitió la identificación de su representado, lo cual plantea un error de derecho por falso juicio de legalidad, que además de presentar equivocadamente como transgresión del debido proceso, carece de cualquier tipo de desarrollo.

De otra, cuestiona que no se haya tenido por demostrada la coartada que presentó su defendido, es decir, que no se haya creído a los declarantes que lo ubicaron al momento de los hechos en un lugar distante del escenario criminal, y que con sustento en unos mismos testimonios hubiera resultado absuelto por el homicidio y condenado por la tentativa. 3.

Se trata, como puede verse, de su oposición a la apreciación probatoria realizada por el Tribunal, a la cual ni siquiera hace una clara referencia, pretendiendo hacer prevalecer su criterio como se hace en las instancias, olvidándose que un debate así es marginal al recurso extraordinario. Así las cosas, desconoció que la casación es un recurso del proceso instituido para juzgar la legalidad de la sentencia, la cual en ningún caso se puede derrumbar al margen de la existencia de un error in iudicando (o in procedendo) trascendente, que obviamente no lo configura la apreciación probatoria realizada por el juzgador con apego al sistema racional de apreciación de la prueba que rige en el procedimiento penal nacional.

La Sala, entonces, inadmitirá la demanda. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado JOSÉ ALEJANDRO ROJAS GALEANO. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN No hay firma MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 7