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20504(27-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 20504 Ana Cecilia Trujillo Cuéllar Proceso No 20504 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 058 Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003) La Sala decide sobre la solicitud de revisión presentada por Nicolás Saa Trujillo, quien aduce la calidad de representante de Ana Cecilia Trujillo Cuéllar, contra la sentencia condenatoria proferida el 28 de julio de 1996 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cali y confirmada por el Tribunal respectivo.

I DE LA SOLICITUD 1. El peticionario, quien invoca la calidad de representante de su señora madre, Ana Cecilia Trujillo Cuéllar, formula acción de revisión en contra de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cali en el proceso que se adelantó contra Hermila Puyo Trujillo, hija de la accionante, por el delito de estafa, fallo que fue confirmado por el Tribunal Superior de Cali el 20 de agosto de 1996. 2.

Del contenido de los fallos de primera y segunda instancia se colige que la señora Ana Cecilia Trujillo Cuéllar formuló denuncia penal en contra de su hija Ermila Puyo Trujillo por el delito de abuso de circunstancias de inferioridad el 16 de noviembre de 1989. Los hechos se relacionan con la adjudicación de bienes en la sucesión del esposo de la denunciante, proceso en el que presuntamente la procesada habría engañado a su señora madre para quedarse con la totalidad de la masa herencial, mediante la firma de un documento en el que confería poder a un abogado, pero cuyo contenido posterior indica que le cedía su cuota parte. 3.

Como causal de revisión señala el peticionario el hecho de que la juez de primera instancia habría incurrido en infracción a la ley penal al sostener que el caso planteado correspondía a la jurisdicción civil y no a la penal, hecho que corresponde a lo previsto por el artículo 232 - 4 del Código de Procedimiento Penal de 1991. 4. Allega junto con la solicitud copia de las sentencias de primera y segunda instancia, y del poder conferido por la entonces denunciante a Nicolas Saa, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.599.924 de Cali.

La demanda fue dirigida al Tribunal Superior de Cali, que en providencia del pasado 4 de febrero dispuso su envío a la Corte por competencia. II CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Según lo dispuesto por el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal todos los sujetos procesales que fueron reconocidos en el curso del proceso pueden promover la acción de revisión, medio judicial de carácter extraordinario establecido para controvertir el carácter de cosa juzgada que ostentan las sentencias, cuando se den las circunstancias señaladas por las causales previstas en el artículo 220 ibídem. 2.

No obstante, que todos los sujetos procesales (incluso la parte civil) gozan de la oportunidad para interponer la acción de revisión en cualquier tiempo, el ejercicio de este derecho se encuentra sujeto al cumplimiento de determinadas exigencias que no pueden ser desconocidas por el interesado, ya que la pretensión se dirige a destruir la inmutabilidad y firmeza que caracteriza las sentencias ejecutoriadas.

Entre dichos requisitos está el de que su presentación se realice por medio de abogado titulado, por cuanto, es necesario que la demanda contenga las exigencias señaladas en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual se requiere de especiales conocimientos de carácter jurídico y lógico, con la finalidad de que la demanda se formule adecuadamente y se sustente jurídica y fácticamente de acuerdo con la causal escogida, para obtener un resultado favorable de ser procedente.

También, es necesario que la demanda esté acompañada de las copias de la sentencia de primera y segunda instancia, con la respectiva constancia de ejecutoria, es decir, que deben probarse los supuestos básicos sobre los cuales se fundamenta la petición tendientes a rebatir la firmeza, la inmodificabilidad que ampara las sentencias. 3. En el presente caso se observa que la solicitud fue elevada por el ciudadano Nicolás Saa Trujillo, quien no tiene la calidad de abogado y si bien recibió poder de la persona que formuló la denuncia, el ejercicio del derecho de postulación, es decir, de formular demandas ante las autoridades judiciales no cumple en el presente caso, por estar reservado a los profesionales del derecho, situación que impide su adecuada formulación. Tampoco se cumple con la exigencia relativa a aportar la constancia de ejecutoria de las sentencias que se allegaron junto con el escrito ni se aportó el fallo que demuestre la presunta comisión de un delito por parte de la juez, como se desprende de la causal invocada. 3.

Las deficiencias que advierte la Sala son producto del no cumplimiento del deber legal ya señalado respecto a que su formulación debe hacerse por medio de apoderado, calidad que no acreditó el peticionario y que es indispensable para que la defensa de los intereses de la señora Trujillo Cuéllar estén debidamente representados en el trámite propio de esta acción. III DECISIÓN Las omisiones señaladas conllevan la inadmisión de la solicitud, al no reunir los mínimos requisitos aludidos, para su presentación, en la formulación y cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Inadmitir la solicitud de revisión presentada por Nicolás Saa Trujillo, en representación de la señora Ana Cecilia Trujillo Cuéllar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1