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20493(11-03-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Proceso Nº 15 Casación 20.493 ISRAEL FERNÁNDEZ TORRES Proceso No 20493 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 32 Bogotá, D. C., once (11) de marzo del dos mil tres (2003). VISTOS Mediante sentencia del 4 de junio de 2002, el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca) declaró al señor Israel Fernández Torres penalmente responsable, como autor, del concurso de delitos de homicidio y lesiones personales culposos agravados.

Le impuso las sanciones principales de 46 meses de prisión, multa de $1.200 y suspensión del ejercicio de conductor por 20 meses; la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por 46 meses; la obligación de pagar los perjuicios causados; le negó la condena condicional y la prisión domiciliaria; y decretó el comiso de su vehículo de placas QHW-904.

El fallo fue apelado por el defensor y el apoderado de la parte civil, y confirmado por el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 10 de septiembre siguiente. El defensor acudió a la casación, que se concedió. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formales de la sustentación presentada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Aproximadamente a las 3:15 horas de la madrugada del 1° de abril de 2001, en la autopista norte, kilómetro 60+400 metros, en jurisdicción del municipio de Chocontá (Cundinamarca), la camioneta de placas QHW-904, conducida por Israel Fernández Torres, quien llevaba como acompañantes a Nelson Pinzón Pinzón, Uriel Mayorga Cifuentes, Pedro Penagos Gil, José Luis Castro Quintero, Fernando Sánchez Rodríguez, Édgar Alberto Barriga y Édgar Gordillo Jiménez –quienes se encontraban bajo los efectos del licor- se estrelló contra un poste.

Se produjo el deceso de los dos primeros pasajeros; los restantes resultaron heridos. Pocos minutos después, el automóvil de placas GLE-297, que llevaba a José Gerardo Reyes Castro -conductor-, Cristina Sánchez Londoño y Patricia Leiva Páez, colisionó contra el anterior, producto de la neblina y la ausencia de señales; las tres últimas personas resultaron lesionadas.

Adelantada la correspondiente investigación, el 31 de agosto de 2001 se favoreció a José Gerardo Reyes Castro con preclusión, y se acusó a Israel Fernández Torres como autor del concurso de homicidios y lesiones personales culposos y agravados. Proferidas las sentencias de primera y segunda instancias, se acudió a la casación. LA DEMANDA El apoderado formuló dos cargos.

Los desarrolló así: Primero. Causal primera, cuerpo primero. La sentencia violó directamente, por falta de aplicación, el artículo 9° del nuevo Código Penal, y, por aplicación indebida, los artículos 329 y 340 del derogado. La conclusión de que el sindicado era el conductor del automotor, fue el único argumento para imputarle al resultado típico y declararlo penalmente responsable, desconociendo el mandato de la primera norma, según el cual, “La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado”.

En el presente evento, las víctimas –a partir del principio de autorresponsabilidad- crearon el riesgo que derivó en sus propios daños, pues en ejercicio de su autonomía y libertad consintieron viajar en una camioneta conducida por un ebrio, estando ellas mismas embriagadas, a sabiendas de las consecuencias que se generaban; de todo lo cual surge la atipicidad de la conducta del acusado, pues en esas condiciones no se podía predicar en su cabeza un deber de tutela.

El asunto se debió resolver en sede de tipicidad y no de antijuridicidad o culpabilidad, como entendieron los jueces. Solicita se case la sentencia para reemplazarla por una de absolución. Segundo. Causal primera, segunda parte. De manera indirecta se infringieron, por aplicación indebida, los artículos 329 y 340 del Código Penal de 1980, y, por falta de aplicación, el 445 del de Procedimiento Penal de 1991.

Lo anterior, producto de una errónea interpretación de la prueba testimonial, por falso juicio de identidad. Las versiones fueron tergiversadas y desfiguradas para llegar a una conclusión equivocada. El juez de primera instancia, avalado por el Tribunal, estimando esos elementos de juicio, concluyó que el sindicado conducía el automotor, cuando lo cierto es que una correcta apreciación no permitía esa inferencia, pues ellos no establecían que una u otra persona realizara esa tarea, sino que “evidencian la absoluta falta de claridad sobre este aspecto”.

Para llegar a esta conclusión, transcribe apartes de las declaraciones, de las cuales realiza su personal valoración. Pide se reemplace el fallo censurado por uno absolutorio. CONSIDERACIONES El primer cargo Se soporta en el apartado primero de la causal primera y reprocha la violación directa de la ley sustantiva. Como satisface las exigencias técnicas, se declarará ajustado a ellas.

En consecuencia, por la secretaría de la Sala se correrá el traslado previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, para que la Procuraduría Delegada en lo Penal emita su obligatorio concepto. El segundo cargo Con apoyo en la segunda parte del primer motivo de casación, el demandante invoca un error de hecho por falso juicio de identidad que, aclara, se produjo en la valoración de los testimonios recaudados. 1.

El artículo 213 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) dice que “Si el demandante carece de interés o la demanda no reúne los requisitos se inadmitirá y se devolverá el expediente al despacho de origen”. La Sala resolverá en esos términos, por cuanto, en lo que se relaciona con el reparo anunciado, el escrito no cumplió con la exigencia técnica del artículo 212-3, esto es, la de presentar “La enunciación de la causal y la formulación del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas”. 2.

El impugnante desarrolló un estudio de libre factura. Partió de los argumentos del fallo censurado, a los cuales opuso su personal y subjetivo modo de estimar los elementos de juicio, para solicitar a la Sala que privilegiara los suyos. Ese mecanismo quizás podría ser aceptado en las dos instancias que conforman el proceso penal, pero es extraño a la casación, cuyo carácter excepcional y rogado requiere que quien acuda a ella, demuestre la ilegalidad de la sentencia de segunda instancia, porque esta llega a la Corte precedida de la doble presunción de acierto y legalidad.

El fallo sólo se desvirtúa a través de la demostración de errores precisos, tarea que no se logra con las genéricas elaboraciones del defensor. 3. El falso juicio de identidad invocado por el censor, exigía que indicara, con las citas respectivas, qué pruebas fueron distorsionadas, falseadas en sus expresiones fácticas, y puestas a decir lo que no decían.

El demandante no sólo no se apuntó a ese cometido, sino que dedicó sus esfuerzos a demostrar que los falladores se equivocaron en las inferencias, conclusiones, deducciones a que llegaron a partir de lo dicho por los testigos. 4. Ese tipo de apreciación lo debió plantear, no como errado juicio de identidad, sino como falso raciocinio, en cuyo caso le competía señalar que en el proceso de apreciación de los elementos de convicción, los juzgadores vulneraron los postulados de la sana crítica, lo que conllevaba la carga adicional de precisar cuáles reglas lógicas, máximas de la experiencia o aportes científicos –componentes de la sana crítica- fueron desconocidos y, a la vez, cuáles reglas, máximas o aportes eran los utilizables.

Con nada de eso cumplió el demandante. Por tanto, invocó una vía –falso juicio de identidad- pero desarrolló otra –equivocado raciocinio-. Y en relación con ésta, tampoco cumplió con la exigencia de probar los elementos de la sana crítica infringidos por los jueces. En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Declarar ajustado a las exigencias formales el primer cargo de la demanda de casación presentada por el defensor de Israel Fernández Torres. Por la secretaría, córrase traslado a la Procuraduría Delegada en lo Penal para que emita el obligatorio concepto. 2. Inadmitir el segundo cargo de la demanda. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1