Micelio
20490(04-05-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Proceso No 15377 Rad. 20.490 Única Instancia DAVID CHAR NAVAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20.490 Única Instancia DAVID CHAR NAVAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 20490 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 042 Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil seis (2006).

VISTOS Estudia la Corte de manera oficiosa la posibilidad de decretar en favor del procesado DAVID CHAR NAVAS, actualmente Representante a la Cámara, la preclusión de la investigación que se adelanta en su contra ante esta Corporación.

ANTECEDENTES 1.- Ante la Fiscalía General de la Nación, la doctora Martha Lucía Victoria Leyes, en su condición de Directora del Departamento de Seguridad de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ente de derecho público adscrito al Ministerio de Defensa, formuló denuncia penal a través de escrito presentado el 3 de julio de 2001, en el que colocó de presente una serie de anomalías que se encontraron en la documentación que reposaba en las carpetas de varias empresas que solicitaron licencias o permisos relacionados con armas de fuego ante esa entidad.

Tales empresas fueron: Inversiones Los Ángeles Ltda., Ganadería de la Costa Ltda., Fresh Flowers Meléndez Ltda. y Moblitecnica Ltda. Frente a una de ellas, concretamente en referencia a “INVERSIONES LOS ÁNGELES”, dijo que en la documentación que reposa en el Departamento de control de armas y municiones, esta sociedad solicitó la revalidación del permiso de porte de la sub ametralladora marca Colt N° HT012698A, 9 m.m., soportándose en el concepto supuestamente emitido por esa misma entidad con número de radicado 09133 sin fecha, cuyo encabezado se dirige al “ Señor DAVID CHAR NAVAS Representante Legal Los Ángeles Ltda. Barranquilla-Atlántico ”, el cual se logró comprobar que no correspondía a la realidad, no sólo por cuanto que tal número de radicación se refiere a asunto completamente diferente, así como también que la firma que aparece no es la suya.

Igualmente se encontró oficio con el mismo número de radicación en el que aparentemente se emite concepto para la cesión de la sub ametralladora N° HT013242 marca Colt, 9 m.m. A lo anterior, concluye la denuncia: “ Revisado el expediente y los archivos respectivos que reposan en la entidad, no se han pronunciado sobre esa arma.”. 2.- Mediante resolución del 5 de septiembre de 2001, la Fiscalía 105 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, decidió abrir investigación previa, por tal motivo se dispuso escuchar en declaración a la doctora Martha Lucía Victoria Leyes.

En dicha diligencia, la denunciante aclaró que la oficina que dirige se encarga de emitir concepto para la adquisición, revalidación o cesión de armas de fuego, el que se integra a una “ agenda ”, para luego ser estudiada por un comité, especialmente cuando se trata de armas de uso restringido. Corrobora lo dicho en la denuncia y además que la firma estampada en el citado oficio 009133 no es la suya. 3.- Así las cosas, la Fiscalía decide en proveído del 3 de mayo de 2002 iniciar formal investigación ante la posible comisión de una infracción al bien jurídico de la fe pública, razón por la cual ordena la vinculación mediante indagatoria, entre otras personas, de David Char Navas en su condición de representante legal de Inversiones Los Ángeles Ltda. 04.- En ampliación de denuncia la doctora Martha Lucía Victoria Leyes, aclara que frente a la empresa Inversiones Los Ángeles, se encontró que la misma no tramitó solicitud alguna y no obstante aparecieron conceptos que en su integridad son falsos. 5.- Por esta razón se llamó a rendir indagatoria a David Char Navas, momento en el cual se informó a la Fiscalía instructora acerca de su condición de Representante a la Cámara adquirida desde el 20 de julio de 2002, razón por la cual mediante auto del 13 de diciembre siguiente lo remite a esta Corporación por competencia. ELEMENTOS PROBATORIOS Dentro del trámite se encuentran los siguientes: 1.- Denuncia formulada por Martha Lucía Victoria Leyes. 2.- Copia de los conceptos presuntamente espurios con radicación 009133 (folios 14 y 15 del cuaderno de la fiscalía). 3.- Ampliación de denuncia. 4.- Copias de las diligencias practicadas por la Fiscalía 105 Seccional de Bogotá. 5.- Una vez arribaron a la Corte las diligencias, se procedió a avocar su conocimiento y recibirle a DAVID CHAR NAVAS diligencia de indagatoria en la cual se destaca lo siguiente: El Representante Char Navas refirió a que Inversiones Los Ángeles se constituyó como una sociedad para el manejo de bienes de su propiedad y de su familia, en la cual, para la utilización de armas de fuego de diversa índole incluso de uso restringido, requirió de la constitución de un departamento de seguridad, labor que encomendó al señor Álvaro Agudelo.

Explica el indagado que como desde hace varios años posee afición a las armas de fuego ha adquirido pistolas, revólveres, carabinas, rifles, escopetas de varios calibres y modalidades y sub ametralladoras, todas ellas amparadas debidamente y con los respectivos salvoconductos que expide la Brigada respectiva, igualmente por cuanto pertenece al Club de Caza y Tiro de la ciudad de Barranquilla y al equipo de tiro de ese mismo club, razón por la cual cedió varias de las que tenía a la citada sociedad, para lo cual tenía que realizar varios trámites, los que encargó al señor Álvaro Agudelo, pues era el encargado de todo lo relacionado con las armas de la citada sociedad y por el cual le cancelaba los trabajos que iba realizando.

Es por ello que coloca de presente que si alguna anomalía se ha presentado, debe investigarse al señor Álvaro Agudelo, quien a raíz precisamente de la denuncia presentada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que en su momento le fue comunicada, formuló igualmente denuncia penal contra éste como presunto responsable de una infracción a la fe pública.

Denuncia que fue instaurada el 13 de agosto de 2001 de la que aporta copia el indagado, así como también declaración jurada que rinde quien dijo llamarse Álvaro Enrique Agudelo Sanjuán, en el que sostiene el 10 de agosto de 2001 ante notario público, que el señor David Char Navas le encomendó la tramitación de permisos y cesiones de armas, las cuales encomendó al señor Euclides Armenta pues no se podía desplazar a la ciudad de Bogotá, remitiéndole tal persona una autorización que pudo establecer que era falsa, razón por cual deja constancia que el señor Char Navas “ es ajeno a todo lo que estaba sucediendo ”. 5.1.- Practicó esta Corporación inspección judicial en las oficinas de la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada en la ciudad de Bogotá, en la que se estableció que para cada sociedad que necesita armas se crea un departamento de seguridad.

Igualmente que los conceptos que rinde la Superintendencia para la concesión de permisos para el porte de armas no obligan, como tampoco para su cesión. Igualmente que no se tiene reglamento alguno para la participación de gestores o intermediarios en las diligencias, las que generalmente se hacen a través de los representantes legales o de los respectivos jefes de los departamentos de seguridad.

En tal diligencia es de rescatar que se extrajeron copias de un documento presentado por el señor Juan Carlos Martínez Rodríguez, representante legal de la sociedad Ganadería de la Costa, una de las sociedades en las que se encontró copias de un concepto de la Superintendencia, aparentemente espurio, quien igualmente refería a la existencia del señor Álvaro Agudelo Sanjuán como un tramitador que presentaba documentos ante la Superintendencia y gestionaba la legalización de las cesiones y permisos para armas (folio 211). 5.2.- Se allegó copia de la resolución de fecha 27 de octubre de 2003 a través de la cual se precluyó la instrucción adelantada contra Juan Carlos Martínez Rodríguez, representante legal de Ganadería de la Costa Ltda., por parte de la Fiscalía 105 Seccional de Bogotá, y que tenía soporte en idéntica denuncia formulada por la doctora Martha Lucía Victoria Leyes.

En uno de los apartes de la determinación se deja constancia acerca de que el procesado confió en el señor Álvaro Agudelo, quien había sido recomendado por el señor David Char Navas como gestor ante la Superintendecia de Seguridad y Vigilancia Privada, la tramitación de permisos para legalizar la adquisición de una subametralladora, motivo por el cual establecida la existencia de tal tramitador como la justificación del engaño del que fue víctima el denunciado, decide precluir la investigación. LA CORTE CONSIDERA 1.- La competencia que se ha asignado a esta Corporación para el adelantamiento de esta investigación deviene de lo consagrado en los artículos 186 y 235, num. 3 de la Constitución Política, así como también en el numeral 7° del artículo 75 del C. de P.P..

Incluso, para dejarlo desde ahora en claro, en este fuero está incluida la investigación por hechos sucedidos con anterioridad a la fecha en que se adquiere la condición de congresista, eso sí, permaneciendo, para estos casos, si se mantiene tal fuero. Esto se hace necesario advertirlo, en tanto que para cuando la Fiscalía 105 Seccional de Bogotá decide iniciar la investigación correspondiente, DAVID CHAR NAVAS no ostentaba la condición de parlamentario, investidura que vino a adquirirse el 20 de julio de 2002, razón por la cual se remitió a esta Corporación. 2.- Con el propósito de establecer las correspondientes consecuencias jurídicas que puedan desprenderse del material probatorio, se procederá a evaluar éste en su conjunto acorde con los postulados de la sana crítica, debiéndosele asignar el mérito que corresponda (art. 238 C. de P. P.) El objeto de esta actuación, que arribó a esta Corporación con la investigación ya iniciada, está relacionado con la aparición de documentos que se reportaron como falsos por la propia persona que los habría de crear, como lo fue la doctora Martha Lucía Victoria Leyes, en su condición de Directora del Departamento de Seguridad de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Como los documentos que se tachan de falsos, así identificados por la denunciante cuando se los puso de presente en la diligencia de ampliación de la denuncia (folio 31), se trata de oficios que van dirigidos al señor David Char Navas, pues manifiestan que emiten concepto favorable para la “revalidación” y para la “cesión” de dos armas, se señala primeramente a tal destinatario como el presunto beneficiario de la falsificación. En estas condiciones, lo primero que aflora en la evaluación probatoria son las razones que brindó el parlamentario en la diligencia de indagatoria, las que desde ahora para la Sala resultan siendo atendibles, no sólo por su coherencia y naturalidad, sino por el hecho que la existencia de su exculpación posee cimiento como para comprender y entender que delegó en otra persona la tramitación de los documentos para la cesión de las dos armas, concretamente en el señor Álvaro Agudelo y que esta persona es real y concreta, no fruto del señalamiento aventurado de cualquier persona para deshacerse de la eventual responsabilidad que se deriva del hecho de haber aportado documentos al parecer falsos.

A esta conclusión se llega por las siguientes razones: a) Como primera medida, encontrando Char Navas su residencia en la ciudad de Barranquilla para cuando creó la sociedad Inversiones Los Ángeles Ltda, pues operaría en dicha región del país (folio 184, copia del certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Barranquilla), resultaría justificado el hecho que por evitar trasladarse a la ciudad de Bogotá, como expresamente lo señaló en la indagatoria, hubiera utilizado los servicios de un tercero para que tramitara lo relacionado con su Departamento de Seguridad y demás documentos para legalizar las armas de fuego ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con sede en esta ciudad. b) Igualmente se encuentra razonable que presentada la denuncia el 3 de julio de 2001, al advertirse en la Superintendencia la supuesta falsedad de documentos, de la cual tuvo conocimiento Char Navas, se dirigió a Álvaro Agudelo con el objeto de que aclarara la situación, motivo por el cual éste acudió ante Notario Público y mediante declaración extrajuicio manifestó el 10 de agosto de 2001 (folio 143) lo que le constaba, aclarando que él como tramitador fue el que acudió a Euclides Armenta para que gestionara la documentación, sin que aquél tuviera que ver al respecto.

Es más, para corroborar esto se aporta copia de la denuncia que Álvaro Agudelo formuló contra Euclides Armenta el 10 de agosto de 2001 (folio 147), la cual incluso aparece con presentación personal ante Notario Público en la ciudad de Barranquilla. c) De otra parte se cuenta con la denuncia que David Char Navas formuló ante la Fiscalía el 13 de agosto de 2001, contra Álvaro Agudelo y Euclides Armenta, derivado de las irregularidades advertidas en la documentación. d) Para terminar, la existencia cierta y creíble de Álvaro Agudelo se corrobora con el documento que se allegó por el señor Juan Carlos Martínez Rodríguez en su condición de representante legal de Ganadería de la Costa Ltda. ante la citada Superintendencia y del cual se obtuvo copia en la diligencia de inspección judicial llevada a cabo por esta Corporación, pues en ella se cita y refiere a aquél como el encargado de la tramitación de documentos.

Por último, se cuenta con la comprobación acerca de que la Fiscalía 105 Seccional de Bogotá precluye la instrucción en su favor y reconoce que quien debe ser investigado y por el cual prosigue la investigación es el señor Álvaro Agudelo, tramitador que fue recomendado por DAVID CHAR NAVAS. 3.- En estas condiciones, no hay duda alguna que si bien es cierto bien pudieron aparecer documentos falsos en la carpeta correspondiente a Inversiones Los Ángeles Ltda., la responsabilidad del parlamentario DAVID CHAR NAVAS no aparece comprometida pues las razones expuestas en la diligencia de indagatoria corroboradas con otros elementos probatorios, son suficientes para concluir que la presentación y aporte de documentos no fue hecha por él sino por Álvaro Agudelo Sanjuán, a quien se ordenó la investigación por la Fiscalía 105 seccional de Bogotá. Personaje que existe, del cual aparecen datos relacionados con su labor como gestor de trámites ante el Ministerio de Defensa y ante la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada y a quien se le cancelaba dinero por los oficios que realizaba, lo que lleva a concluir que de encontrarse la presentación de documentos falsos, por lo menos en lo que se refiere al Representante Char Navas, no es posible que se concluya su participación pues lo primero que hizo, acorde con la secuencia cronológica antes referida, fue denunciar al tramitador para que se investigara lo acontecido.

Es por ello que lo único procedente en este instante procesal es precluir la investigación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.- Precluir la investigación penal adelantada en contra del doctor DAVID CHAR NAVAS en razón de los hechos que dieron origen al presente asunto, por lo anotado en la motivación de esta providencia. 2.- En firme esta determinación, ARCHIVAR definitivamente el expediente.

La Secretaría de la Sala librará los oficios correspondientes para comunicar y hacer efectivas estas decisiones. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Art. 186.-De los delitos que comentan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. ( ). � Art. 235.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: ( ). 3.

Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. � Art. 75.- De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: ( ) 7. De la investigación y juzgamiento de los senadores y representantes a la Cámara. Cuando los funcionarios a los que se refieren los numerales 6 y 7 anteriores hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.

PAGE 2