Micelio
20481(28-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA 20481 GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ PAGE 4 ÚNICA 20481 GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Proceso No 20481 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 339 Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009) Adopta la Sala la decisión correspondiente sobre el recurso de reposición interpuesto por Juan Carlos Guzmán Orjuela.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Invocando el derecho de petición y su calidad de denunciante, Juan Carlos Guzmán Orjuela solicitó declarar la nulidad de este trámite, por cuanto, argumentó, la Corte carece de competencia para asumirlo, pues los hechos tema de la indagación, culminada el 6 de octubre de 2004 con auto inhibitorio, acaecieron cuando el denunciado GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, no era Representante a la Cámara y carecía, por tanto, de la garantía del fuero. 2.

En auto del 30 de septiembre último, la Corte resolvió en forma negativa la solicitud, providencia notificada personalmente al interesado, quien en ese acto interpuso el recurso de reposición e indicó su sustentación posterior. 3. Transcurrido el término legal previsto para el recurrente, éste no presentó escrito sustentando la impugnación, con lo cual incumplió el deber impuesto por el artículo 189 de la Ley 600 de 2000 de expresar de manera clara, coherente y precisa las razones de orden jurídico, fáctico o probatorio fundamento de su disenso frente a la providencia mencionada. 4.

Siendo así, la única decisión posible es declarar desierto el recurso y a ello se procederá ante la imposibilidad de conocer de manera concreta, los supuestos yerros cuya enmienda se requiere a través de la impugnación del auto citado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR desierto, por falta de sustentación, el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 30 de septiembre de 2009, a través del cual se negó por improcedente, la declaratoria de nulidad requerida por el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES Excusa justificada YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Fls. 262 a 266 � Fls. 268 a 276 � Fl 278 � Cfr. informe la Secretaría de la Sala Fl. 280.

PAGE _1097413356.doc