Proceso No 17722 CASACIÓN N° 23.451 C/. JAN MATEO GÓMEZ GÓMEZ PAGE CASACIÓN N° 20.470 C/. SEGUNDO EMILIO BOTINA BOTINA Proceso No 20470 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 034 Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil seis (2006). V I S T O S: La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por la defensora del procesado SEGUNDO EMILIO BOTINA BOTINA.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Mediante sentencia del 28 de junio de 2002 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de San Juan de Pasto condenó a SEGUNDO EMILIO BOTINA BOTINA a la pena principal de ciento sesenta y dos (162) meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años como autor de los delitos de homicidio simple en concurso con el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Dicha providencia fue confirmada en los puntos materia de apelación por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la citada capital, en pronunciamiento del 13 de septiembre de 2002. 2. La demanda de casación fue presentada por la defensora del procesado, ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto y remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor. 3.
El 27 de marzo de 2006 la Procuradora Tercera Delegada para al Casación Penal emitió el concepto previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal. 4. Posteriormente, la libelista manifestó su voluntad de desistir del recurso de casación por ella interpuesto. 5. La Sala aceptará el desistimiento expresado por la representante judicial del procesado SEGUNDO EMILIO BOTINA BOTINA, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Estatuto Procesal Penal Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.” En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, a través del Tribunal Superior de Pasto, para que se disponga lo pertinente a su ejecución y allí se resuelva respecto a los beneficios administrativos a que tenga derecho el procesado.
A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E: 1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por la defensora del procesado SEGUNDO EMILIO BOTINA BOTINA. 2. DECLARAR legalmente ejecutoriado el fallo del 13 de septiembre de 2002, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó la sentencia de primer grado. 3.
ENVIAR copia del presente auto a la Cárcel del Distrito Judicial de San Juan de Pasto o donde se encuentre recluido actualmente el procesado. Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.
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