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20446(24-06-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20446. EXTRADICIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE LUIS QUNTERO MILANÉS Aprobado actaN° 072 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano colombiano WILLIAM ENRIQUE GONZÁLEZ CONTRERAS.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N° 070 del 23 de enero de 2003, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano WiIiam Enrique González Contreras. 2. Con oficio del 29 de enero siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20446.

EXTRADICIÓN documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto. 3. Corrido el traslado de que trata el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el defensor del solicitado en extradición, en escrito presentado dentro del término legal, solicita la práctica de los siguientes medios de convicción: 3.1.1 Prueba del cuerpo del delito 3.1.1.1 Que a través de la vía diplomática se pida a la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Nueva York, las actas de incautación de la droga, de pesaje, de la que contenga el análisis de la sustancia y de la destrucción de la droga, ya que se hace necesario establecer los elementos estructurales de la conducta punible, teniendo en cuenta los cargos que le hace a su defendido el agente de la DEA y los que aparecen en la acusación. 3.1.2.

Prueba de la culpabilidad 3.1.2.1, Que se escuche a su defendido en diligencia de testimonio o versión libre o en indagatoria, para que de la explicación que corresponda sobre los hechos objeto del trámite de extradición, en torno al lugar en que presuntamente se concretó el pacto ilegal. Dice que esta prueba es necesaria, pues con ella se cumple con el mandato constitucional de que nadie puede ser juzgado sin haber sido oído y vencido en juicio. 3.1.2. 2.

Que se escuche en testimonio a Alberto González Contreras y Steven González o que se traslade las versiones de los mismos que obran en el proceso que les adelanta la Corte Distrital de los Estados 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20446. EXTRADICIÓN Unidos, para el Distrito Sur de nueva York, a efecto de que informen y se constante todo lo relacionado con los cargos que le formulan a su defendido en el país requirente. 3.1.2.3.

Que se traslade a este trámite las versiones o indagatorias de Melvin Rivera, Álvaro Cuenca, Jhon Jairo Melo, María lrrizary y Esperanza Hernández, quienes también se encuentran procesados por la Corte citada anteriormente, con el fin de constatar la veracidad o no de los cargos formulados en contra de su procurado. 3.1.2.4 Que se escuche en testimonio al Asistente del Fiscal de los Estados Unidos, Robin A. Linsenmayer, y al agente de la DEA, Kevin Daniels, con el fin de que precisen los cargos formulados en contra de William Enrique González Contreras, en cuanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados y si los mismos 'legaron a su conocimiento por testigos de oídas o por "rumores, conjeturas o deducciones", indicando igualmente el "número de embarques la cantidad de droga, rutas, aeropuertos, puertos, nombre de los buques, matrícula de los aviones y el de nombre de la personas que participaron como correos humanos", entre otras cosas. 3.1.3 Prueba técnica. 3.1.3.1 Que se alleguen los cassetes que dicen tener las autoridades extranjeras y, seguidamente, se realice el respectivo cotejo de voces, con el fin de determinar, en grado de certeza, si se trata de su defendido o no, prueba que, en su criterio, está relacionada con el presupuesto de la plena identidad de la persona reclamada. 3.1.4 Aporte de pruebas. 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20446.

EXTRADICIÓN ASÍ mismo, solicita que se tenga como pruebas plurales documentos, los que anexa, con los cuales pretende demostrar que González Contreras, siempre se ha dedicado a trabajos nobles y decentes, al servicio de la sociedad del departamento de! Tolima, donde goza de especial aprecio en los círculos económicos y artísticos. Es así,como ha ejercido entre otras actividades laborales la de ser escultor y sus obras artísticas han sido adquiridas por diferentes entidades de los sectores públicos y privados, desarrollando su actividad en el medio cultural'.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Teniendo en cuenta que el concepto de la Corte acerca de la viabilidad o no de la extradición, se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos (art. 520 del Código de Procedimiento Penal, necesario es entonces que las pruebas solicitadas tengan estricta relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario.

Consecuente con lo anterior y conforme a los parámetros fijados por los artículos 235 y 518 del nuevo C. de P. P., las pruebas solicitadas por la defensa serán negadas por impertinentes e inconducentes. En efecto, los medios de convicción deprecados en los numerales 3.1.11 31.2. 3.1.3. y 3.1.4., se negarán, toda vez que, como se ha reiterado en múltiples ocasiones, la labor de la Corte se centra en emitir el respectivo concepto dentro de los precisos parámetros que estatuye el artículo 520 del Código de Procedimiento P. Penal, sin que 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20446.

EXTRADICIÓN tengan cabida cuestionamientos sobre la validez o el mérito de los elementos de juicio en que se apoya la petición de extradición, el lugar de ocurrencia de los hechos y Si participó o no en los mismos, pues, de hacerlo, se estaría entrometiendo en la soberanía y en la jurisdicción de los tribunales del Estado solicitante, por lo que dichos aspectos deben discutirse al interior del pertinente proceso.

Sobre el punto, la Sala ha sido reiterativa que: "la extradición, ha sido sostenido por la Corte, no corresponde a la noción de un proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución..o ley, según el caso), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientos delictivos escondiéndose en territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales se le convocó a juicio criminal.

"Debido a ello, en su tramite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la norma tividad que prohibe y sanciona el hecho delictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20446.

EXTRADICIÓN proceso con recurso a los instrumentos dialécticos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido".' Como se observa, los elementos de juicio solicitados no guardan relación con ninguno de los presupuestos en que la corte debe sustentar el concepto de extradición, ya que aquellos tienden a demostrar la existencia (prueba del cuerpo del delito) y la participación del requerido (prueba de la culpabilidad y prueba técnica) en la conducta punible, así como también las actividades no delictuales que éste desempeña en el Departamento del Tolima, aspectos que, como se dijo, deben discutirse al interior del proceso y ante los tribunales extranjeros competentes.

De otro lado, la documentación allegada por la vía deiplomática contiene los suficientes elementos de juicio que permitirán, en el momento procesal oportuno, decidir si se cumple o no el requisito de la plena identidad del requerido en extradición. Así, entonces, los medios de prueba solicitados no se decretarán. En consecuencia, se dispondrá la devolución de todos los documentos que se incorporaron al escrito petitorio.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciudadano, WILIAM ENRIQUE GONZÁLEZ CONTRERAS solicitado en extradición. 1 concepto del 8 de agosto de 2000, M. P. Dr. Fernando Arboleda Ripoli. 6 Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RA IR BASTIDAS E, HERMAN G N CASTELLANOS JOR IBALÓ1VFEZ CAL ECO CARLOSA. ' - 2 ARCOTE EDCA • MBANA TRUJILLO ~c~ ALVARO LANDO PÉREZ PINZÓN / MARINÁPÜLIDO DE BARÓN RO - 'LARTE PORTILLA JOR 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20446.

EXTRADICIÓN 2 Por Secretaría de la Sala, devuélvase los documentos que se incorporaron al escrito petitorio.