CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISION No. 20.443 ORLANDO PUSEY BENT 1 5 REVISION No. 20.443 ORLANDO PUSEY BENT Proceso No 20443 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N°. 32 Bogotá, D. C.,. marzo once de dos mil tres. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por el condenado ORLANDO PUSEY BENT, quien se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional “El Bosque” de la ciudad de Barranquilla.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El condenado ORLANDO PUSEY BENT, a nombre propio y sin aducir la calidad de abogado, en un confuso escrito, solicita a esta Corporación la revisión de la sentencia proferida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual fue condenado a la pena principal de 40 años de prisión, como autor responsable en concurso homogéneo de doble tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego, decisión modificada en cuanto a los daños y perjuicios reconocidos y tasados, en lo demás confirmada por el Tribunal Superior del mencionado distrito judicial.
La circunstancia de que el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, señale que la titularidad de la acción de revisión recae en “cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y que hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal”, no descarta que la demanda que pretende derruir la inmutabilidad y firmeza de la sentencia, deba presentarse a través de un abogado titulado por cuanto es necesario que la misma contenga las exigencias técnicas que regula el artículo 224 del referido estatuto procesal, que de por sí requiere de especiales conocimientos jurídicos.
Como en el presente caso el condenado no ostenta la calidad de abogado, no puede ejercer dicha titularidad; puede intentar la revisión, pero la demanda debe ser presentada por un defensor, quien además debe contar con poder expreso para tal efecto. En este sentido la Sala ha reiterado su posición precisando: “Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses, pues el hecho de que no aparezca señalado en el artículo 233 del Código de procedimiento penal entre sus titulares, en modo alguno significa que carezca de ella para el ejercicio de tan excepcional instrumento.
No obstante esto, también ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos.
Por manera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado que la presentación de la demanda está reservada por la ley procesal a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta.” (Auto noviembre 1 de 2001 M.P. Fernando Arboleda Ripoll, rad. 18.270).
Dichas razones se ratifican en el presente caso, pues sin acreditar que es abogado el condenado presentó un escrito a manera de demanda de revisión. Bajo dichas circunstancias, lo que procede es devolver al condenado ORLANDO PUSEY BENT el escrito mediante el cual intenta interponer acción de revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Devolver al condenado ORLANDO PUSEY BENT, el escrito mediante el cual intenta interponer acción de revisión, por las razones aducidas en la parte motiva de esta decisión. Comuníquese y cúmplase.
YESID RAMIREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria.