CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No.20430 MIGUEL A. GONZALEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 4 Casación No.20430 MIGUEL A. GONZALEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 20430 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 116 Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003).
VISTOS Decide la Corte la solicitud de desistimiento presentada por el procesado MIGUEL ARCÁNGEL GONZALEZ, y coadyuvada por su defensor, al recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de septiembre de 2002 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, mediante la cual modificó el numeral Primero del acápite del resuelve de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali, en el sentido que el procesado debía purgar doscientos (200) meses de prisión y confirmó el fallo en todo lo demás. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el defensor del procesado contra la sentencia del 12 de septiembre de 2002, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, mediante la cual modificó el numeral Primero del acápite del resuelve de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali, en el sentido que el procesado MIGUEL ARCÁNGEL GONZALEZ debía purgar doscientos (200) meses de prisión y confirmó el fallo en todo lo demás. 2.
La demanda de casación presentada por el defensor del procesado MIGUEL ARCÁNGEL GONZALEZ ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor. 3. Mediante escrito de fecha septiembre 22 de 2003, el procesado MIGUEL ARCÁNGEL GONZALEZ, coadyuvado por su defensor, expresa a la Corte que “desistimos por razón a que mi cliente sufrió un derrame cerebral severo y vemos que en la Corte Suprema una demanda de casación es bastante demorada ” 4.
El desistimiento del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión de conformidad con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, opera cuando se manifiesta antes de que la Sala los decida. En el caso motivo de estudio, resulta viable su aceptación atendiendo que se cumple la doble exigencia para su procedencia; en primer lugar, porque la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación la presentó la parte que la interpuso, es decir, el defensor del procesado MIGUEL ARCÁNGEL GONZALEZ, quien mediante escrito expresó su voluntad de renunciar del recurso extraordinario de casación; en segundo lugar, porque el proceso de la referencia aún no ha sido decidido por la Corte.
En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado MIGUEL ARCÁNGEL GONZALEZ y coadyuvado por su defensor. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Permiso ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 10 _1109603654.doc