CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICACIÓN: 2 0 4 0
4. REVISIÓN JESÚS ANTONIO MOYANO PEÑA RADICACIÓN: 2 0 4 0
4. REVISIÓN JESÚS ANTONIO MOYANO PEÑA Proceso No 20404 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 106 Bogotá, D. C., veintitrés de septiembre del año dos mil tres. Se pronuncia la Corte sobre su competencia para proveer en relación con la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado JESÚS ANTONIO MOYANO PEÑA, contra la sentencia proferida el treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual lo condenó a la pena de ciento veintinueve (129) meses de prisión a consecuencia de hallarlo responsable del concurso de delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Esta determinación adquirió ejecutoria en esa instancia el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, al no haber sido objeto de impugnación. La demanda. Con apoyo en la causal tercera, el defensor del sentenciado solicita la revisión de la sentencia por considerar que existe prueba nueva de la que se establece la inocencia de JESÚS ANTONIO MOYANO PEÑA. Adjunta el poder específico para el ejercicio de la acción de revisión y copia certificada del fallo de primera instancia con constancia de ejecutoria.
SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75-2 del Código de procedimiento penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúen ante ellos.
Si la decisión cuya remoción se persigue fue dictada por un juzgado municipal o de circuito o sus fiscales delegados, la competencia está asignada a la Sala penal de decisión del tribunal superior del respectivo distrito, a tenor de lo previsto por el artículo 76-3 ejusdem. Como en este caso la sentencia ejecutoriada fue proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, es al Tribunal Superior de este distrito al que compete pronunciarse sobre la idoneidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor de JESÚS ANTONIO MOYANO PEÑA. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la mencionada Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E:
PRIMERO. ABSTENERSE de conocer de la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado JESÚS ANTONIO MOYANO PEÑA, por lo anotado en la motivación de este proveído.
SEGUNDO. REMITIR por competencia el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4