SALA DE CASACIÓN PENAL Extradición Radicación No. 20.384 Rodrigo José Murillo Extradición Radicación No. 20.384 Rodrigo José Murillo Proceso No 20384 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta No. 112 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003). VISTOS: Vencido el traslado correspondiente, decide la Sala acerca de la petición de pruebas presentada por el defensor del ciudadano colombiano RODRIGO JOSÉ MURILLO requerido en extradición por los Estados Unidos de América.
LA SOLICITUD: 1. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer si existe o existió el ciudadano colombiano con el nombre de RODRIGO JOSÉ MURILLO PARDO y/o RODRIGO MURILLO PARDO. El defensor indica que esa prueba es necesaria para establecer la plena identidad del solicitado en extradición, pues la nota Verbal del Estado requirente identifica al solicitado por los dos nombres que atrás se anotan e igualmente lo hace la Sala en los actos de notificación y traslado.
Agrega que es necesario descartar cualquier circunstancia de homonimia dentro del presente asunto, siendo necesario establecer los rasgos morfológicos y somáticos de quien responde o respondía con la identidad suministrada, máxime que el país requirente presentó fotografía aparejada con la identificación que fue tomada por la DIJIN a su representado, tal como puede comprobarse dentro del proceso 741 que le adelanta el despacho 3 de la UNAIM de la Fiscalía General de la Nación por el presunto delito de lavado de activos. 2.
Exhortar a las autoridades de los Estados Unidos de América, para que ilustre a la Corte sobre cuál fue el procedimiento utilizado para obtener la identidad del requerido, sus datos biográficos, la fotografía anexada a la solicitud de extradición y si ésta fue coadyuvada por algún organismo de policía judicial de Colombia. Estima que esa prueba es necesaria para que se aclare si la identidad suministrada por el país requirente corresponde a la obtenida dentro de la investigación que fue objeto de acusación en el país extranjero, o si fue entregada por la policía de Colombia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El Código de Procedimiento Penal colombiano ordena en su artículo 520 que la Corte fundamente el concepto de extradición, entre otros aspectos, en la demostración plena de la identidad del solicitado, tema frente al cual el defensor del requerido en extradición solicita la práctica de las pruebas atrás relacionadas. 2.
No obstante que el defensor del requerido en extradición RODRIGO JOSÉ MURILLO señala que con las pruebas solicitadas pretende discutir la demostración plena de la identidad del solicitado, es lo cierto que no busca tal propósito, sino averiguar de qué manera el país requirente obtuvo los datos personales que le permitieron individualizar e identificar al ciudadano colombiano que ha solicitado para responder ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California por cargos de concierto para poseer cocaína y posesión de cocaína, pues a él le parece que es la misma información que reposa en el proceso 741 que se adelanta en la Unidad Nacional de Interdicción Marítima UNAIM de la Fiscalía General de la Nación. Como ese aspecto no tiene nada que ver con el de la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, ni con ninguno de los otros requisitos que la Corte debe hallar acreditados para fundamentar el concepto que ha de rendir, se impone despachar negativamente la petición. 3.
Reiteradamente ha señalado la Corte que la precisión y alcance del tema de la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, hace referencia a que entre el sujeto de la acción penal en el país extranjero, que por ello ha sido requerido en extradición, y el aprehendido en la República de Colombia exista plena correspondencia, esto es que uno y otro sean la misma persona.
En este caso concreto, los Estados Unidos de América han pedido la captura con fines de extradición y han formalizado la petición suministrando el nombre de RODRIGO JOSÉ MURILLO, indicando que se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana No. 6.075.133, que es natural del municipio de Bolívar (Valle) y que nació el 26 de marzo de 1940.
Todos esos datos coinciden con los que se anotaron en la ficha de captura (folio 18 y anverso), al igual que con los que el propio aprehendido suministró cuando otorgó poder al abogado que aquí lo representa. Nada de ello discute el defensor, su petición de pruebas va encaminada exclusivamente a lo puntualizado inicialmente y a saber si existe anotación en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Rodrigo José Murillo Pardo y/o Rodrigo Murillo Pardo, sin atender a que las Notas Verbales del país requirente se refieren al requerido como RODRIGO JOSÉ MURILLO, y que los otros nombres (“Don José” y “José Rodrigo Murillo Pardo”) son adiciones por las que “también es conocido”, de donde surge evidente la inconducencia de esa prueba.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: No decretar las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición RODRIGO JOSÉ MURILLO.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5