Micelio
20384(03-12-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

SALA DE CASACION PENAL Extradición Radicación No. 20.384 Rodrigo José Murillo Extradición Radicación No. 20.384 Rodrigo José Murillo Proceso No 20384 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta No. 129 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil tres (2003). VISTOS: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición RODRIGO JOSÉ MURILLO en contra del auto que negó la práctica de pruebas.

EL RECURSO: El impugnante afirma que no es que le parezca que los datos personales del requerido en extradición fueron suministrados por las autoridades colombianas, es que tiene conocimiento pleno acerca de que esa información fue extraída de la actuación que la Fiscalía General de la Nación adelanta en contra de su defendido, como que la diligencia de identificación personal fue practicada por la DIJIN con anterioridad a la de la embajada y fue la utilizada para perfeccionar la solicitud de extradición. En ese orden de ideas, como el requerido fue identificado desde la petición inicial del gobierno requirente como JOSÉ RODRIGO MURILLO PARDO y en esta actuación se le ha individualizado como RODRIGO JOSÉ MURILLO PARDO, insiste en que se determine su existencia y si corresponde con los rasgos del solicitado, pues “evacuando esta probanza se constata si el sujeto de la acción penal en los Estados Unidos de América, corresponde a mi prohijado, dándole todas las garantías constitucionales y procesales que establece nuestro ordenamiento”.

En escrito adicional reitera estos mismos argumentos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El recurrente no entrega ninguna razón para que la Corte reponga el auto del pasado 16 de octubre que negó la práctica de las pruebas solicitadas. Simplemente insiste en los mismos argumentos que expuso al realizar la petición, sin contradecir las consideraciones de la Sala para no acceder a decretar unas pruebas que no guardan ninguna relación con alguno de los temas que debe considerar la Corte en los fundamentos del concepto.

La razón final que el impugnante alega como propósito de su recurso es precisamente la que deja patente la improcedencia de su solicitud, pues pretende demostrar que el detenido con fines de extradición puede no ser el mismo que es sujeto de la acción penal en los Estados Unidos de América, pero no discute que el requerido sea exactamente el mismo que está vincualdo a este trámite.

El primer tema por ser atinente a la presunta responsabilidad penal del requerido, no puede ser abordado por la Corte, pues el trámite que la Corporación asume dentro de la fase judicial de la extradición no es de juzgamiento, sino de verificación del cumplimiento de unos requisitos predeterminados, convencional o legalmente, para conceptuar ante el gobierno nacional que puede acceder a ese mecanismo de cooperación internacional si lo encuentra acorde con las conveniencias nacionales.

El segundo, el de identidad entre el requerido y el capturado con ese fin, si es propio de este trámite, pero el recurrente no lo discute realmente, pues no es cierto, como lo afirma, que el país requirente haya identificado siempre al requerido como JOSÉ RODRIGO, sino que desde la Nota Verbal que solicitó su detención con fines de extradición se ha referido a él como RODRIGO JOSÉ, utilizando el otro nombre y otros más, como apelativos o seudónimos que no varían la identidad de quien ha sido detenido y vinculado a éste trámite.

A mérito, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E NO REPONER el auto del 16 de octubre de 2003 que negó la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4