Micelio
20374(28-01-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 19945. Cambio de Radicación REPÚBLICA DE COLOMBIA Corte Suprema de Justicia 1 Rad. 20374. Cambio de Radicación República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 20374 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado acta N° 013 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003).

V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado la defensora del procesado HERNANDO TURIZO ALDANA, en la causa que el Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare) adelanta en su contra por el delito de inasistencia alimentaria.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN La citada profesional del derecho solicita el cambio de radicación, por cuanto, a su juicio, existen circunstancias que pueden afectar las garantías procesales de su procurado. Afirma que éste se encuentra domiciliado en la ciudad de Bogotá, no posee ningún bien de fortuna y, por lo mismo, depende económicamente de sus padres, lo que no le permite desplazarse a la sede del juzgado cuando se le requiere.

Asevera que tampoco ha contado con una defensa técnica adecuada y, consecuentemente, con el necesario debido proceso en aras de la protección de sus derechos. Agrega que no se pueden desconocer “las condiciones de orden público por las que atraviesa el municipio, por demás es peligroso tanto el desplazamiento a ese lugar de mi representado, como también de quien lo representa”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Debe nuevamente reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.

Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.

Planteadas así las cosas, se observa que el escrito presentado por la solicitante no reúne tales requisitos. Ante todo se impone recordar que el cambio de radicación de los procesos penales no puede estar condicionado a consideraciones personales de los sujetos procesales, sino a la prueba suficiente de que en el lugar donde se adelanta la causa no se dan las circunstancias necesarias para que aquella pueda adelantarse respetando los derechos de las partes, la equidad y la justicia que son metas esenciales y consustanciales a la independencia e imparcialidad con que deben actuar los funcionarios encargados del juzgamiento.

En esas condiciones, que el procesado esté domiciliado en Bogotá y no cuente con recursos económicos que le permitan desplazarse a la sede del juzgado donde se adelanta la causa, o que allí, como en casi todo el país, está perturbado el orden público, en manera alguna constituyen circunstancias que, por sí solas, afecten las garantías procesales.

Además, los planteamientos de la memorialista se quedaron en el campo de la especulación, toda vez que no aportó los medios de convicción que los sustenten. Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E NO CONCEDER el cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), solicitado por la defensora del procesado HERNANDO TURIZO ALDANA, conforme a las razones expuestas en esta decisión. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1