CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión N° 20.337 JUAN CARLOS RAMÍREZ FONNEGRA Recurso de reposición. Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Revisión N° 20.337 JUAN CARLOS RAMÍREZ FONNEGRA Recurso de reposición. Corte Suprema de Justicia Proceso No 20337 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nº: 16 Bogotá D.C., ocho de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con el escrito presentado por el apoderado especial de JUAN CARLOS RAMÍREZ FONNEGRA a manera de impugnación, por cuyo medio, además de solicitar se acepte la copia con nota de ejecutoria de la sentencia atacada en sede de revisión, impetra la revocatoria integral del auto del pasado 12 de noviembre mediante el cual la Sala inadmitió la demanda de revisión que en razón del presente asunto el libelista instauró. Ante esta expresa manifestación, entiende la Corte que el demandante ha interpuesto el recurso de reposición contra el proveído en cuestión, escrito que se allegó a la actuación el 14 de enero del presente año -Fls. 104-.
Pues bien, si la última notificación de la citada providencia se hizo por estado el 5 de diciembre de 2003 -Fls. 102-, significa ello que conforme a lo preceptuado en los Arts. 179, 185 y 186 del C. de P. Penal, el último día hábil para intentar la impugnación venció el 11 de diciembre del año anterior, como quiera que el opugnador podía recurrir desde la fecha en que se profirió la providencia censurada, hasta “ transcurridos tres (3) días, contados a partir de la última notificación. ” Valga decir, el proveído cuestionado quedó en firme a partir del 12 de diciembre siguiente, a voces del Art. 187 ibidem.
En consecuencia, por extemporáneo habrá de inadmitirse el recurso interpuesto. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto contra el auto del pasado 12 de noviembre, por cuyo medio la Sala inadmitió la demanda de revisión que a nombre de JUAN CARLOS RAMÍREZ FONNEGRA formuló su defensor.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria