Micelio
20308(18-12-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación N° 20.308 JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN. PAGE 5 Casación N° 20.308 JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN. Proceso No 20308 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N° 134. Bogotá, D. C., diciembre dieciocho (18) de dos mil tres (2003). VISTOS A través de escrito presentado luego del auto que inadmitió el recurso de casación excepcional interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de marzo de 2002 por el Tribunal Superior de Florencia, el sentenciado JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN, solicita, de una parte, la declaratoria de nulidad de lo actuado a partir de la notificación del referido proveído de fecha noviembre 19 del año en curso, y de otra, la expedición de copias para que se investigue penalmente al Fiscal Tercero Seccional de esa misma ciudad que se notificó de la mencionada decisión. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Cuando el proceso penal arriba a esta sede en virtud del recurso extraordinario de casación ya sea común ora excepcional, la competencia de la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000 se circunscribe a la admisión o no de la demanda.

En el primer caso, se ordena surtir el traslado correspondiente al Procurador Delegado en lo Penal por un término de veinte (20) días para que obligatoriamente emita concepto y luego de ello se dicta el fallo correspondiente, momento a partir del cual termina la competencia de la Corte. En el segundo evento, esto es cuando el demandante carece de interés o el libelo incumple los requisitos formales se inadmitirá mediante providencia que tratándose de la casación excepcional, como ocurre en el presente caso, se notificará y contra ella cabe el recurso de reposición que una vez resuelto culmina definitivamente la actuación procesal, sin que sea viable prolongar la controversia sobre puntos que además de no guardar identidad con las facultades que le atañen a la Corte en este trámite, se han debido plantear en las oportunidades establecidas por el ordenamiento jurídico regular al efecto.

En el asunto que concita la atención de la Sala, mediante providencia de fecha 19 de noviembre del año en curso, la Sala resolvió inadmitir las demandas de casación excepcional presentadas por el defensor de los procesados JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN y Humberto López Bravo, al no reunir los requisitos formales a que alude el artículo 213 ejusdem.

Contra el proveído anterior, el defensor de CLAROS PINZÓN interpuso y sustentó el recurso de reposición, impugnación resuelta desfavorablemente por la Corte en auto del 11 de diciembre siguiente. En memorial presentado el 16 de diciembre del año en curso como ya se anunció el sentenciado CLAROS PINZÓN solicita, de una parte, se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto de fecha 19 de noviembre hogaño, debido a que de tal pronunciamiento se notificó el doctor Hernando Garzón, quien para ese momento ya no desempañaba las funciones de Fiscal Octavo Seccional de Florencia, pues había sido trasladado a la Fiscalía Tercera Seccional de esa misma ciudad.

Y de otra que la Sala expida copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se adelante la investigación correspondiente como consecuencia de la conducta asumida por el doctor Hernando Garzón. Así las cosas, frente a los antecedentes expuestos no queda alternativa distinta a la de abstenerse de decidir sobre la extemporánea solicitud de nulidad elevada por el sentenciado JUAN CLAROS CLAROS PINZÓN, pues ella fue presentada con posterioridad a la firmeza de los pronunciamientos que se ocuparon sobre la inadmisión de la demanda de casación excepcional.

En relación con la solicitud de copias formulada por el condenado CLAROS PINZÓN, es de su exclusiva responsabilidad decidir si instaura o no la denuncia correspondiente (artículo 27 de la Ley 600 de 2000). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

ABSTENERSE de decidir sobre la solicitud de nulidad presentada por el sentenciado JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN, por las razones anotadas en la anterior motivación. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO Incapacidad ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc