CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación N° 20.308 JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN. PAGE 3 Casación N° 20.308 JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN. Proceso No 20308 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N° 13 de febrero 25/04. Bogotá, D. C., marzo primero (1°) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Adopta la Sala la decisión que en derecho corresponda en relación con las solicitudes formuladas por el condenado JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN.
ANTECEDENTES RELEVANTES: Mediante providencia del 19 de noviembre de 2003, la Sala resolvió inadmitir las demandas de casación excepcional presentadas por el defensor de los entonces procesados JUÁN CARLOS CLAROS PINZÓN y HUMBERTO LÓPEZ BRAVO, contra la sentencia de segunda instancia dictada el 13 de marzo de 2002 por el Tribunal Superior de Florencia, por cuyo medio revocó el fallo absolutorio que el 16 de enero de ese mismo año había proferido el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa misma ciudad y, en su lugar, les impuso sanción por su responsabilidad penal en calidad de cómplices, en el delito de peculado por uso objeto de acusación. Contra el pronunciamiento anterior, el defensor del señor CLAROS PINZÓN interpuso y sustentó el recurso de reposición, que le fue negado por la Sala en auto de fecha diciembre 11 del año inmediatamente anterior.
Entonces, el condenado CLAROS PINZÓN, con sustento en el inciso final del artículo 311 del estatuto procedimental civil, solicitó: (i) Como petición principal, la notificación de la providencia que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto inadmisorio de la demanda de casación o, “en su defecto” el señalamiento de las razones por las cuales se omitió su notificación y sólo se dispuso su comunicación; y (ii) la adición del referido auto de fecha diciembre 11 de 2003, a efecto de que se expongan las razones por las cuales en esa decisión no se tomó integralmente el texto del memorial sustentatorio de la mencionada reposición. En posterior escrito, reitera la solicitud de “aclaración” del referido auto de diciembre 11 del año inmediatamente anterior, en relación con los mismos puntos contenidos en el escrito que viene de referirse.
Finalmente, en ulterior memorial además de insistir en la resolución favorable de sus peticiones, solicita que un escrito dirigido al Magistrado Álvaro Orlando Pérez Pinzón, que equivocadamente se anexó a este proceso sea remitido a su destinatario, previo desglose. PARA RESOLVER SE CONSIDERA. Ha sido criterio jurisprudencial reiterado de la Sala que en relación con los autos que inadmiten el recurso de casación excepcional procede el recurso de reposición. Y que, resuelto éste último, queda agotado el trámite casacional y por, consiguiente, ejecutoriada materialmente la decisión contra la cual se interpuso la impugnación horizontal.
Ello, con fundamento en el postulado general ínsito en la preceptiva del artículo 187 del estatuto procesal penal, según el cual las providencias respecto de las cuales se interpone alguno de los recursos establecidos por la ley quedan ejecutoriadas el día en que se suscribe por el funcionario correspondiente la decisión judicial que lo decide, con las excepciones allí mismo señaladas.
A partir del contenido y alcance de los anteriores referentes jurisprudencial y normativo, en cuanto tiene que ver con el recurso extraordinario de casación, la primera consecuencia procesal que en forma razonable se impone en este caso, es la de que mediante el auto de fecha diciembre 11 del año inmediatamente anterior, la Corte emitió pronunciamiento definitivo en relación con el recurso de casación excepcional incoado por la defensa, es decir, le puso fin a la impugnación extraordinaria mediante tal decisión que en esa fecha alcanzó ejecutoria material y por ende dio lugar a que el fallo de segundo grado adquiriera fuerza de cosa juzgada.
Adicional a lo anterior se tiene que dos efectos más irrumpen también en el ámbito procesal con independencia de la notificación de dicho auto, en cuanto no le están vinculados de ninguna manera, cuales son: 1.- La pérdida inmediata de la competencia funcional de la Corte en punto del referido recurso extraordinario, esto es de la que se requiere para emitir cualquier pronunciamiento que comporte el ejercicio de la jurisdicción en cuanto a decisiones de mérito vinculadas al referido recurso de casación. Lo anterior sin perjuicio desde luego de la posibilidad, como aquí ha ocurrido, de que se adopten decisiones de mero impulso procesal. 2.
La imposibilidad de intervención por parte de los sujetos procesales en aquellos aspectos, temáticas o puntos referidos al mérito de la impugnación extraordinaria. Si lo anterior es así, como en efecto lo es, es absolutamente claro que las solicitudes de aclaración y adición elevadas por el condenado JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN devienen claramente extemporáneas, por cuanto fueron presentadas con posterioridad a la firmeza de los pronunciamientos que se ocuparon de la inadmisión de la demanda de casación excepcional, como igual aconteció con la solicitud de nulidad que la Sala se abstuvo de considerar por esa misma razón, mediante decisión de diciembre 18 del año inmediatamente anterior.
Si entonces la Sala optó por abstenerse de adoptar pronunciamiento en relación con la referida solicitud de nulidad dada, se repite, su ostensible extemporaneidad, igual decisión procede adoptar ahora en relación con las solicitudes de adición y aclaración de que se ha hecho referencia en esta oportunidad. Ahora, como quiera que la petición de desglose de documento incorporado a la actuación se enmarca dentro de aquellos actos catalogados como de mero impulso procesal, que son los únicos permitidos a la Corte en el actual momento, se dispondrá que a ello se proceda, con el fin de que el escrito dirigido al H. Magistrado doctor Álvaro Orlando Pérez Pinzón llegue a su destino. Resta señalar que el carácter de notificable o no de las decisiones judiciales se encuentra expresa y taxativamente discernido por la ley, con independencia de lo que en ellas al respecto se indique.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- Abstenerse de decidir sobre las solicitudes presentadas por el condenado JUAN CARLOS CLAROS PINZÓN, por las razones consignadas en la anterior motivación. 2. - Ordenar el desglose del escrito a que alude el peticionario y, consecuentemente, su remisión al despacho del H. Magistrado doctor Álvaro Orlando Pérez Pinzón. Devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc