CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única Instancia n.° 20.301 Amílkar Acosta Medina/Otros Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Única Instancia n.° 20.301 Amílkar Acosta Medina/Otros Corte Suprema de Justicia Proceso No 20301 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta n.° 40 Bogotá, D.C., doce de mayo de dos mil cuatro VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el doctor Mario Varón Olarte, contra la providencia del 31 de marzo del año en curso, por medio de la cual declaró, entre otros aspectos, que no es competente para conocer de la actuación seguida contra algunas de las personas relacionadas en la denuncia de Red Ver, entre las cuales se relacionó al recurrente; del mismo modo, se pronuncia sobre la solicitud de aclaración del referido proveído formulada por el doctor Plinio Olano Becerra, por cuanto su nombre no quedó incluido en la parte resolutiva.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Con providencia del 31 de marzo del año en curso, al definir si existía mérito para abrir investigación con base en los hechos denunciados por el representante de la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia, Red Ver, la Corte determinó, respecto de algunos de los Senadores y Representantes denunciados, que la conducta que se les atribuía no resultaba típica, razón por la cual en el numeral segundo de la parte resolutiva decidió inhibirse de abrir investigación con respecto de ellos. 2.
De otra parte, como encontró que algunas de las personas denunciadas ya no tenían la calidad de Congresistas y en razón de que los actos que se les endilgaban no guardaban relación con las funciones parlamentarias, luego no se extendía el fuero, en el numeral primero de la citada decisión la Corte declaró que no era competente para seguir conociendo de la actuación que se seguía contra ellas. 3.
En el grupo de ex Senadores respecto de quienes declaró que no tenía competencia para pronunciarse, incluyó al doctor MARIO VARÓN OLARTE, toda vez que su nombre fue incluido en el oficio n.° 341 del 5 de marzo de 2003 proveniente de la Secretaría General del Senado de la República dentro de un grupo de ciudadanos que ya no pertenecían a esa célula legislativa.
En la sustentación del recurso, el impugnante allega una certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República, del 9 de diciembre de 2003, en la cual se acredita que fue elegido como Senador por circunscripción nacional para los períodos constitucionales 1998-2002 y 2002-2006, y que para esta fecha se encontraba ejerciendo sus funciones.
Con el fin de dilucidar la inconsistencia, se solicitó a la mencionada Secretaría General que aclarara si el doctor VARÓN OLARTE ostenta o no la calidad de Senador, razón por la cual, con la certificación del 21 de abril último, reiteró la información contenida en el documento aportado por el recurrente. Así las cosas, es claro que la Corte sí tiene competencia para decidir sobre la situación del Senador MARIO ENRIQUE VARÓN OLARTE, pues para la época de los hechos como en la actualidad, tenía y tiene la calidad de Congresista, luego goza de fuero constitucional en los términos del artículo 235 de la Constitución Política.
Como la situación del doctor VARÓN OLARTE es idéntica a la de aquellos servidores respecto de quienes, por estar amparados con el aludido fuero, la Corte se inhibió de abrir investigación en razón de los motivos expuestos en la providencia recurrida, ésta debe ser repuesta, en el sentido de declarar que respecto del citado Senador la determinación inhibitoria también tiene efecto. 4.
Ahora, por lo que hace con la petición del doctor PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, debe hacerse la siguiente precisión. Su nombre está relacionado en la conocida denuncia de Red Ver dentro del grupo de miembros de la Cámara de Representantes, como uno de los involucrados en el caso de las recomendaciones al Contralor General de la República.
Del mismo modo, dentro de la actuación se estableció su efectiva pertenencia a esa cámara legislativa, pero no quedó incluido dentro del grupo respecto de quienes la Corte se inhibió de abrir investigación, como tampoco dentro del que declaró falta de competencia para pronunciarse. Tal omisión obedece a que tampoco aparecía mencionado el doctor OLANO BECERRA en el fallo disciplinario de única instancia proferido por el señor Viceprocurador General de la Nación, ni como sancionado, ni como absuelto, toda vez que, con anterioridad y dentro de la misma actuación disciplinaria, había ordenado el archivo definitivo de las diligencias.
Esto determinó que al seguir el citado fallo para constatar a quienes había comprendido, de modo involuntario se excluyera de la decisión de la Corte el nombre del doctor OLANO BECERRA. Entonces, habida cuenta que su situación es similar a la de sus colegas respecto de quienes la Corte se inhibió de abrir investigación, y asumiendo que su petición de aclaración envuelve inconformidad y, por tanto, tiene las características de recurso de reposición, la providencia del 31 de abril del año en curso será adicionada en su numeral segundo, en el sentido de declarar que en relación con el doctor PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA la Corte también se inhibe de abrir investigación por razón de la atipicidad de la conducta que se le atribuyó. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1º REPONER el numeral segundo de la providencia calendada el 31 de marzo de 2004, en el sentido de declarar que la decisión inhibitoria allí tomada también comprende al Senador de la República MARIO ENRIQUE VARÓN OLARTE. 2.
ADICIONAR el mismo numeral segundo de la citada providencia, para declarar que la abstención de abrir investigación también hace referencia al Representante a la Cámara PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA. Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS Comisión de servicio JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria