Extradición Extradición Radicación No. 20.298 Liliana Esther Santamaría Hernández Extradición Radicación No. 20.298 Liliana Esther Santamaría Hernández Proceso No 20298 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 68 Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil tres (2003).
V I S T O S: Resuelve la Sala sobre la petición de pruebas que hace el defensor de la requerida en extradición LILIANA ESTHER SANTAMARÍA HERNÁNDEZ. LA PETICIÓN: Vencido el traslado para que la requerida en extradición o su defensor solicitaran las pruebas que consideraran necesarias, éste ha solicitado que se decreten las siguientes. 1.
Oficiar a la Corporación de Ahorro y Vivienda CONAVI de la ciudad de Barranquilla (Atlántico) para que certifique la existencia actual de una crédito hipotecario a nombre de LILIANA ESTHER SANTAMARÍA HERNÁNDEZ. Con ese documento pretende acreditar el estado de “absoluta pobreza” de la requerida, que riñe con el cargo formulado que tiene que ver con narcotráfico y lavado de activos. 2.
Oficiar a la Fiscalía 27 de la Unidad de Extinción de Dominio y Lavado de Activos de Bogotá D.C., para que certifique sobre los pormenores de la actuación radicada bajo el No. 13-35 y especialmente si en tal trámite figura como sindicada la señora SANTAMARÍA HERNÁNDEZ. Con esa prueba pretende aclarar si su defendida fue vinculada o no a la investigación iniciada con motivo de la incautación de US$500.000.oo el 7 de junio de 2001, hecho que el pliego de cargos relaciona con ella. 3.
Oficiar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para que certifique si en el proceso radicado bajo el No. 59-84 aparece vinculada la pedida en extradición. El propósito de esta prueba es el mismo de la relacionada en punto anterior, pues en ese despacho judicial se tramita el proceso por la incautación de los US$500.000.oo el 7 de junio de 2001 en Barranquilla. 4.
Oficiar a las Corporaciones Davivienda y Conavi y a las demás entidades bancarias que la Sala estime pertinente, para que certifiquen si LILIANA SANTAMARÍA HERNÁNDEZ tiene cuentas bancarias o de ahorros, en caso positivo desde cuándo y cuál ha sido el movimiento promedio de sus saldos. 5. Oficiar a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Barranquilla, para que certifiquen si ella posee bienes inmuebles, en caso afirmativo de qué naturaleza. 6.
Oficiar al establecimiento comercial “Sanyo Cénter” para que certifiquen durante qué tiempo trabajó allí la requerida en extradición, su cargo, sus funciones, el último salario devengado y cuál fue su desempeño laboral. De estas últimas tres pruebas no entrega ninguna razón para explicar su procedencia. Así mismo el defensor, en memoriales diferentes agregó los siguientes documentos para que sean tenidos como pruebas: 7.
Certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria No. 040-354587 del círculo registral de Barranquilla expedido el 17 de octubre de 2002. De ese documento hace notar la anotación No. 7 que inscribe hipoteca abierta sin límite de cuantía a favor de CONAVI. 8. Certificado de afiliación de LILIANA SANTAMARÍA HERNÁNDEZ a la EPS - Colseguros de Barranquilla, donde consta que está afiliada desde 1999 con un salario mínimo. 9.
Documentos varios relacionados con la aprobación de un crédito para vivienda en cuantía de $41.293.000.oo que se encuentra pendiente de pago. 10. Comprobantes (4) de pago de las quincenas laboradas por la requerida en extradición en el almacén “Sanyo Center” de Barranquilla. 11. Copia del contrato individual de trabajo a termino indefinido suscrito entre Sanyo Americana Latina Limitada y LILIANA SANTAMARÍA HERNÁNDEZ, que estuvo vigente hasta cuando ella fue capturada con fines de extradición. Con posterioridad al vencimiento del término de traslado para solicitar pruebas, se agregaron otros documentos por parte del defensor.
C O N S I D E R A C I O N E S: 1. De tiempo atrás y con estricta sujeción a la ley como fuente formal bajo la cual se tramita la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana por nacimiento LILIANA ESTHER SANTAMARÍA HERNÁNDEZ, la Corte ha señalado que el juicio de conducencia de las pruebas solicitadas en la fase judicial del trámite de extradición se hace con referencia a los fundamentos del Concepto que debe rendir. 2.
El artículo 520 del Código de Procedimiento Penal dispone que para fundamentar su Concepto, la Corte ha de verificar que se hallen demostrados todos los siguientes aspectos: · La validez formal de la documentación presentada. · La demostración plena de la identidad del solicitado. · El principio de la doble incriminación. · La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Y, · Cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. 3. La simple transcripción de los requisitos legales del Concepto es suficiente para la inadmisión de la totalidad de las pruebas solicitadas por el defensor de la requerida en extradición. 3.1 La pretensión de que se oficie a dos Corporaciones de Ahorro y Vivienda, o a todas las entidades financieras que la Sala estime pertinentes, que tiene el fin de comprobar la “absoluta pobreza” de la requerida, es inconducente por dirigirse al establecimiento de la inocencia de la solicitada, aspecto que escapa de la competencia de la Corte por corresponder a la fase de juzgamiento que ha de adelantarse ante la jurisdicción del país requirente. 3.2 Tampoco son conducentes las pruebas que pretenden acreditar la ajenidad de la señora SANTAMARÍA HERNÁNDEZ al proceso judicial que en fase investigativa y de juzgamiento respectivamente adelantaron la Fiscalía 27 de la Unidad de Extinción de Dominio y Lavado de Activos de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, porque igualmente tienen el propósito demostrativo de infirmar los cargos que se le hacen por parte de la jurisdicción del país requirente y que, por tanto, son discutibles en el juicio oral que tiene la virtud jurídica de iniciar el Indictment proferido en contra de ella. 3.3 Similares argumentos se hacen extensibles a las solicitudes relacionadas con los documentos agregados para acreditar la vinculación laboral de la requerida en extradición con un establecimiento comercial de Barranquilla, la constatación de su propiedad sobre un bien inmueble que soporta un gravamen hipotecario y su afiliación al régimen contributivo de salud.
Adicionalmente también se inadmiten por cuanto el defensor incumplió con su carga procesal de demostración de la procedencia de las mismas, pues se limitó a su solicitud, sin indicar cuál era su utilidad para el trámite. 4. Por haber sido presentados con posterioridad al vencimiento del lapso del traslado para la solicitud de pruebas, devuélvanse al defensor de la requerida en extradición la totalidad de los documentos que aparecen con posterioridad al folio 33 del cuaderno de la Corte.
A mérito, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E INADMITIR las pruebas solicitadas por el defensor de la requerida en extradición LILIANA ESTHER SANTAMARÍA HERNANDEZ. Devuélvanse los documentos referidos en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE Excusa justificada JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO Comisión de servicio ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2