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20297(11-03-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 20297 EXTRADICIÓN JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ Proceso No 20297 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 032 Bogotá D.C. once (11) de marzo de dos mil tres (2003) Resuelve la Corte la solicitud de pruebas elevada por el defensor de JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1.- Mediante la Nota verbal 1436 de septiembre 27 de 2002, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicita la captura con fines de extradición del señor JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ quien “…es sujeto de la resolución de acusación No. 02.392 dictada el 19 de septiembre de 2002 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia…” (fl. 1 a 8 carpeta anexa) 2.- Con Nota Verbal No. 1854 de diciembre 3 de 2002, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación exigida para el efecto (fl. 102 a 110 carpeta anexa), de la cual el Ministro de Justicia y del Derecho (hoy del Interior y de Justicia) dio curso a esta Corporación en procura del Concepto previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, señalando que “ por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano…” 3.- La Sala, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, por auto del 27 de enero del año en curso (fl. 16 cuaderno de la Corte) corrió el traslado para que el ciudadano requerido en extradición o su defensor solicitaran las pruebas que consideren necesarias. 3.- El defensor del mencionado ciudadano, luego de referir que las pruebas que solicita están orientadas a “comprobar la ajenidad de mi poderdante con los hechos que motivan el requerimiento y con la impropiedad de la solicitud”, porque los hechos que motivan la solicitud de extradición fueron cometidos en nuestro país y juzgados como conforme a nuestra legislación, al punto que tales pronunciamientos están debidamente ejecutoriados.

Así mismo, sostiene que con tales medios de convicción desmiente en forma categórica los supuestos de facto sobre los cuales se cimienta la acusación formal, siendo falso que en ellos hubiera participado OSPINA FLÓREZ por cuanto nunca estuvo vinculado y para el efecto solicita. 3.1.- Oficiar a la Unidad Especializada de Investigaciones de la Policía Nacional de Colombia, para que remitan todas las diligencias (testimonios e interceptaciones etc.) practicadas en la “operación conquista”. 3.2.- Oficiar a la Fiscalía 2ª Especializada de UNAIM, para que remita toda la actuación adelantada con la asistencia de colaboración judicial internacional llevada a cabo con ocasión a la “operación conquista”. 3.3.- Oficiar a la Fiscalía 2ª Especializada de Riohacha, para establecer si el ciudadano OSPINA FLÓREZ solicitado extradición se encuentra vinculado al proceso radicado con el número 16248 o fue procesado en esa investigación. 3.4.- Oficiar a la Fiscalía 4ª Especializada con sede en Barranquilla para establecer si dentro del proceso radicado con el número 75645 fue vinculado el señor JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ. 3.5.- Oficiar a la Fiscalía 27 adscrita a la Unidad Nacional para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos con sede en esta capital, con el propósito de que informen el estado actual del expediente con radicación 1335 y, si el señor JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ aparece vinculado dentro de la misma y cuál es su situación jurídica. 3.6.- Oficiar al Centro de servicios administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Barranquilla, a fin de que informen el estado actual del proceso 2001-0067, seguido en contra de los señores RAMÓN ANTONIO RAMOS GUZMAN y PEDRO AGUSTÍN LÓPEZ RÓDRIGUEZ y si en los archivos aparece el nombre de JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ en calidad de procesados en alguno de los procesos que allí se adelantan.

Finalmente, aduce que con tales elementos de juicio pretende establecer que los hechos que informa el agente de la D.E.A., MATHEW DONAHUE ya fueron investigados y juzgados en nuestro país. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Importa advertir, en primer lugar, que habiéndose determinado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores la inexistencia de tratado de extradición aplicable entre Colombia y los Estados Unidos de América, son los preceptos pertinentes del Código de Procedimiento Penal, los aplicables al presente caso. 2.- Es de utilidad recordar, así mismo, que la Corte en el trámite de extradición ordenará la práctica de las pruebas solicitadas que considere indispensables para emitir el concepto a que está obligada, esto es, que estén dirigidas a consolidar o enervar los elementos que lo fundamentan, como son, la validez formal de la documentación presentada, la demostración cabal de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de los tratados públicos.

De modo que, en materia de aducción y práctica de pruebas, se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia según el derecho procesal penal, como se ha venido resolviendo por la Colegiatura, lo que significa que serán inadmitidos los medios de prueba que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos. 3.- De este modo, para que la Sala pueda determinar el juicio de conducencia y pertinencia, de las pruebas solicitadas el peticionario deberá señalar de manera clara la relación que tengan con los fundamentos del concepto y los aspectos en que finca su petición. 4.- Según lo afirma el peticionario, los medios de convicción que solicita sean practicados dentro del término probatorio, apuntan a establecer que por los hechos que fundamentan la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ ALBERTO OSPINA FLÓREZ ya fue juzgado e investigado en Colombia.

Sin embargo, de la lectura de la petición elevada por el defensor del solicitado en extradición, emanan dos conclusiones: la primera, que la Sala infiere que el peticionario incumple con los deberes que le impone la petición de pruebas, pues la priva de realizar el juicio de conducencia y pertinencia al no expresar qué relación tienen dichos medios de prueba con los elementos del concepto, ni los aspectos que pretende acreditar o debilitar con ellos, deficiencias que conducen irremediablemente a su rechazo.

En segundo lugar, con todo, es evidente la inconducencia de las pruebas para la expedición del concepto por parte de la Corte, pues no es necesario entrar a conocer si el requerido en extradición tiene asuntos pendientes ante las autoridades nacionales y, que en el evento de contar con un prontuario delictivo, si ellos coinciden o no con los hechos por los cuales es requerido por el gobierno extranjero, dado que, el debate probatorio no puede extenderse a los propósitos que demanda el peticionario.

De otra parte, es preciso recordar el criterio definido por la Corte, en el sentido de que en el trámite que le corresponde con ocasión a la solicitud de extradición, no se alberga la posibilidad de realizar debates en torno a la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre el punto que interesa al libelista, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y, su postulación debe hacerse al interior del respectivo proceso con el ejercicio de los recursos e instrumentos que contemple la legislación del Estado requirente.

En tales condiciones se negarán la petición de practica de pruebas elevada por el defensor de OSPINA FLÓREZ. Atendidas las razones expuestas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR la práctica de las pruebas que se dejaron puntualizadas en la parte expositiva, solicitadas en su oportunidad por el defensor del solicitado en extradición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

YESID RAMÍREZ BATIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 12 1