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20291(04-03-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradici ón N° 20.291 Gassan Omar Fakih Pruebas Corte Suprema de Justicia 1 7 República de Colombia Extradición N° 20.291 Gassan Omar Fakih Pruebas Corte Suprema de Justicia Proceso No 20291 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 29 Bogotá, D.C., cuatro de marzo de dos mil tres VISTOS Pendiente dentro del presente trámite de extradición del ciudadano libanés GHASSAN OMAR FAKIH, se encuentra resolver la solicitud de práctica de pruebas formulada por su defensor.

ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su embajada en Colombia, envió nota diplomática N° 1.433 del 27 de septiembre de 2002 para solicitar la captura con fines de extradición del natural libanés GASSAN OMAR FAKIH, acusado de un concierto para distribuir cocaína, con la intención y el conocimiento de que sería ilegalmente importada a ese país. El Fiscal General de la Nación, según resolución del 3 de octubre del mismo año ordenó la aprehensión solicitada, la cual se logró el 8 del citado mes.

Mediante la nota diplomática N° 1.851 del 3 de diciembre de 2002, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y, preparada la respectiva documentación, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió el expediente conformado a esta Corporación. CONSIDERACIONES El abogado que asiste al solicitado propone, en diferentes escritos, las siguientes pruebas: 1.Que se oficie a la Fiscalía 27 de la Unidad de Extinción de Dominio y Lavado de Activos de esta ciudad, para que informe si adelantó un proceso radicado bajo el número 1.335, por cuáles delitos, en que fecha se inició, quiénes figuran como sindicados, en dónde ocurrieron los hechos, si aparece como imputado FAKIH.

Del mismo modo, que se oficie al D.A.S. y a la Unidad Antinarcóticos de la Fiscalía General de la Nación, para que certifiquen si respecto del ciudadano extranjero requerido obran antecedentes por narcotráfico o lavado de activos; igualmente, que se oficie al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, para que informe si dentro del proceso radicado bajo el N° 5984, el cual trata sobre la incautación de US$500.000,oo, aparece vinculado GHASSAM OMAR FAKIH.

Para el señor defensor esas pruebas son necesarias porque en la acusación proferida en el país requirente se afirma que dentro de los responsables por el decomiso de la divisa norteamericana se encuentra GHASSAM OMAR FAKIH, quien es señalado en tal decisión como narcotraficante y lavador de activos, lo cual no es cierto. Se responde: uno de los aspectos que debe examinarse en relación con cualquier petición de pruebas es si resultan conducentes conforme a la concreta materia que se debate en la respectiva actuación. Dentro del trámite de extradición a la Corte le corresponde emitir concepto sobre los claros y precisos aspectos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal, de suerte que son las pruebas que conduzcan a establecerlos las que pueden ser de recibo si, además, reúnen las condiciones de pertinencia y eficacia. De acuerdo con ese marco normativo no es punto a escudriñar si el reclamado en extradición por un país extranjero tiene o no procesos pendientes en Colombia.

Ahora, si el propósito de las pruebas solicitadas es el de controvertir la imputación que motiva el pedido o refutar las pruebas que se arguyen en contra del extraditable, debe observarse que el escenario adecuado para tal fin no es el trámite de extradición sino el proceso penal que se adelanta en la nación que hace la solicitud de extradición, razón por la cual las pruebas reclamadas también son impertinentes.

Lo contrario significaría una intromisión en la manera soberana como opera el sistema judicial de otro estado, desbordando los límites que corresponden a la extradición como instrumento internacional de cooperación en la lucha contra diferentes formas de delincuencia, así como contra la impunidad. 2. El defensor aporta, para que sean tenidas como pruebas, certificaciones de numerosas personas que acreditan el buen comportamiento social del señor FAKIH, así como de su excelente reputación como comerciante, y los extractos bancarios correspondientes a las cuentas que aquél maneja.

Nada informa el defensor sobre lo que pretende acreditar con tales pruebas, ni se aprecia ningún comentario acerca de la necesidad, eficacia o conducencia de esos elementos. Tampoco advierte la Corte cómo llevan a ilustrar sobre la posible deficiencia de alguno de los requisitos que debe observar el país reclamante o que no están dadas las condiciones normativas para que se emita concepto favorable.

En todo caso, como no tocan con la materia de la que en su momento se ha de ocupar la Sala, se dispondrá que por secretaría se devuelvan los documentos aportados por el defensor. 3. Del mismo modo, se ordenará la devolución de la constancia aportada por el defensor, la cual fue expedida por la Fiscalía 27 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos acerca de que Fakih no está vinculado a la actuación que en esa depenencia se adelanta contra otras personas por el delito de lavado de activos, porque, como lo ha dicho en reiteradas ocasiones la Sala, los documentos que se aporten y que tengan relación con las investigaciones que se adelantan a los individuos requeridos en extradición no son pertinentes a este trámite. 4.

Como quiera que revisadas las diligencias no se observa la necesidad de decretar la práctica oficiosa de prueba alguna, de conformidad con el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, se correrá traslado de la actuación a los intervinientes por el término de cinco (5) días para alegar. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del solicitado en extradición GASSAN OMAR FAKIH, por inconducentes. 2. Ordenar que por secretaría se le devuelvan al defensor los documentos a que se refieren los puntos 2 y 3 de las anteriores consideraciones. 3. En firme esta providencia, córrase traslado de las diligencias a los intervinientes dentro del presente trámite por el término de cinco (5) días, para alegar, de conformidad con el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria