CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición N° 20.286 Mario Osorio Ortega Pruebas Corte Suprema de Justicia 1 10 República de Colombia Extradición N° 20.286 Mario Osorio Ortega Pruebas Corte Suprema de Justicia Proceso No 20286 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 35 Bogotá, D.C., dieciocho de marzo de dos mil tres VISTOS La Corte resuelve dentro del presente trámite la solicitud de pruebas que hizo el defensor del requerido en extradición MARIO OSORIO ORTEGA.
ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su embajada en Colombia, envió la nota diplomática N° 1.429 del 27 de septiembre de 2002, para solicitar la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano MARIO OSORIO ORTEGA, acusado de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que tal sustancia era importada ilícitamente a los Estados Unidos desde Colombia, mediante la resolución de acusación N° 02-392 emitida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, el 19 de septiembre de 2002.
El Fiscal General de la Nación, según resolución del 3 de octubre de 2002, ordenó la captura con los fines señalados, la cual se hizo efectiva el día 8 de los mismos mes y año. De acuerdo con la nota diplomática N° 1.848 del 3 de diciembre de 2002, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y, preparada la respectiva comunicación, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió el expediente conformado a esta Corporación. CONSIDERACIONES I. El defensor de OSORIO ORTEGA, manifestando que la prueba incorporada a la nota diplomática es insuficiente; que en las mismas se mencionan a varias personas dedicadas a enviar cocaína a Estados Unidos desde 1999, pero sin que se mencionen las cantidades ni las ciudades o puertos a los que llegó; que en tales documentos se alude a la incautación de dólares y estupefaciente en Barranquilla y Cartagena, solicita las siguientes pruebas: 1.
Solicitar a las autoridades judiciales y de policía de Cartagena y Barranquilla informen si los operativos relacionados con aquellos decomisos tuvieron ocurrencia, de ser así, cuándo y si MARIO OSORIO ORTEGA resultó implicado. 2. Requerir copia auténtica del testimonio rendido por Matthew Donahue, agente especial de la D.E.A., porque dentro del expediente no aparece prueba que comprometa la responsabilidad del requerido en actividades de narcotráfico. 3.
Obtener de todas las autoridades judiciales del país los antecedentes de OSPINA ORTEGA. Del mismo modo solicita que se proceda respecto de los antecedentes de todas las personas acusadas. 4. Establecer si al requerido se le ha expedido pasaporte, se le ha concedido visa para viajar a los Estados Unidos y si ha salido del país, en caso positivo, fechas en que lo ha hecho así como las de regreso. 5.
En relación con supuestas irregularidades que se han presentado en los lugares donde MARIO OSORIO ORTEGA ha estado recluido por parte de funcionarios de diferentes instituciones (presiones para confesar, toma de muestras de su voz), el defensor propone los siguientes medios probatorios: i) Aporta la denuncia de OSORIO ORTEGA en la cual da cuenta de tales anomalías. ii) Allega constancia levantada en la Penitenciaria “ El Barne ” sobre el intento de practicar la diligencia de toma de voz. iii) Solicita que se escuche en testimonio al perito que la iba a realizar, para que narre las razones de su presencia en ese lugar.
En el mismo sentido pide que se reciba declaración jurada al fiscal que hizo presencia en ese momento. iv) Pide que se oficie a los comandantes de la Sijin de Medellín y Dijin de Bogotá, para que informen quiénes fueron los funcionarios que presionaron al requerido para que firmara un documento y grabara su voz. Una vez identificados aquéllos, deberán rendir testimonio. v) Del mismo modo, clama para que se lleve a cabo una inspección a los libros de detenidos de esos organismos, para verificar si se registraron tales eventos. vi) Solicita que se requiera a la Fiscalía General de la Nación para que remita la orden de interceptación de los respectivos abonados, con copia de los correspondientes cassettes e información de la fecha en que se hicieron las escuchas, en razón a que se menciona en los documentos anexados al pedimento de extradición que fueron interceptadas varias llamadas a OSORIO ORTEGA. vii) Demanda que se solicite al magistrado juez de Columbia, John M. Facciola remisión de copia auténtica del testimonio rendido por el testigo colaborador. viii) Aporta copia de los siguientes documentos: oficio N° 00197 del 27 de enero de 2003 del Director Seccional de Fiscalías de Cartagena; oficio N° 0577 del 12 de diciembre de 2002, del Jefe del Subgrupo Estupefacientes Sijin Debol de Cartagena, oficio N° 004777 del 23 de diciembre de 2002 suscrito por el Director Seccional de Fiscalía de Cartagena, constancia de la U.S.I. de esa misma entidad sobre carencia de antecedentes de OSORIO ORTEGA, y de las declaraciones de renta de éste de los años 1995 a 2001.
Esas pruebas se justifican, explica el defensor, porque en la formulación de cargos se hace referencia a hechos sucedidos en Colombia, y porque si las grabaciones que se le hicieron al requerido en efecto las posee el tribunal extranjero, no hay razón para que contra su voluntad se le obligara a grabar su voz. Además, porque tiene entendido que la principal prueba en poder de la Fiscalía de Estados Unidos está constituida por la grabación ilegal que se obtuvo de OSORIO ORTEGA una vez fue capturado.
Son necesarios los elementos de convicción relacionados, porque como no se cumplen las exigencias formales previstas en la ley, se debe subsanar el trámite. Del mismo modo, porque es indispensable evitar una doble incriminación, resulta importante establecer si los hechos ya fueron juzgados, y para determinar, de otra parte, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, exigidas en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, las cuales no aparecen en la documentación aportada.
El defensor también arguye que no se analizó lo expresado por el testigo, lo cual le permite deducir, aunado al procedimiento al que fue sometido su asistido, que se buscó la forma de imputarle responsabilidad, mediante usurpación de funciones, competencias y jurisdicción. II. La Corte tiene sentado en numerosos pronunciamientos que el tópico de la conducencia, pertinencia, utilidad y necesidad de la prueba (artículo 235 del Código de Procedimiento Penal) dentro del trámite de extradición está relacionado de manera íntima y exclusiva con los aspectos sobre los cuales ha de versar su concepto, de acuerdo con el artículo 520 ibídem, esto es, la validez formal de la documentación presentada en apoyo de la solicitud de entrega, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando es del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
A partir de ese marco, resulta evidente que el cúmulo de pedimentos elevado por el defensor es inconducente, porque ninguno tiene la capacidad de señalar si el dossier presentado por el gobierno de Estados Unidos en respaldo de la petición de extradición del natural colombiano MARIO OSORIO ORTEGA, satisface las exigencias de la legislación patria (artículo 513, Ley 600 de 2000).
Además, deviene el pedido de pruebas por completo impertinente, toda vez que con ellas se busca con claridad discutir la imputación, controvertir los elementos probatorios que se puedan aducir en contra de OSORIO en el país requirente y discutir la legalidad de su práctica. Todos esos son temas que se escapan del ámbito de acción de la Corte dentro de este trámite, porque igual e invariablemente viene diciendo que significa una intromisión en la soberanía judicial del estado que requiere la entrega de un individuo, entrar a evaluar la fuerza probatoria de las pruebas o su validez, tópicos que pueden ser discutidos al interior del proceso extranjero al que se llama a comparecer al extraditable, de conformidad con las pautas y reglas fijadas en las leyes correspondientes.
Del mismo modo, esta Corporación tiene dicho que las pruebas aportadas que no se dirijan a los concretos fines mencionados, serán rechazadas. Por ese motivo, los elementos allegados que tocan con los antecedentes de OSORIO ORTEGA, con la existencia o inexistencia de investigaciones en Colombia por los mismos hechos a que se refiere la acusación proferida en su contra en Estados Unidos y con su situación económica, serán devueltos al defensor.
Del mismo modo se le devolverán los que tienen que ver con las supuestas irregularidades a que fue sometido MARIO OSORIO ORTEGA con posterioridad a su captura, para que las encauce ante las correspondientes autoridades judiciales y disciplinarias si estima que con las mismas se incurrió en conducta punible o en falta. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
Negar por inconducentes las pruebas relacionadas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5-iii), iv), v), vi) y vii) de las anteriores consideraciones. 2. Devolver al defensor los documentos mencionados en el punto 5-i), ii) y viii). 3. En firme esta providencia, córrase traslado a los intervinientes por el término de cinco días para que presenten sus alegatos, de conformidad con el artículo 518, inciso 3º, del Código de Procedimiento Penal.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Permiso TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria