CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión 20.276. C./ Diego Fernando Soto de la Cruz Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión 20.276. C./ Diego Fernando Soto de la Cruz Corte Suprema de Justicia Proceso No 20276 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 32 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión presentada a nombre del condenado DIEGO FERNANDO SOTO DE LA CRUZ, quien fuera condenado en primera instancia por el Juzgado Diez y Siete Penal del Circuito de Cali a las penas principales de 72 meses de prisión y multa de 60 salarios mínimos legales mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privación de la libertad, como coautor de los delitos concusión y falsedad ideológica en documento público, decisión que el 22 de noviembre de 2.001 fue confirmada por el Tribunal Superior de esa misma ciudad, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
LA DEMANDA Y CONSIDERACIONES: 1. Invoca el actor la causal tercera de revisión porque existen pruebas “que demuestran la inocencia de mi defendido como es el conocimiento cierto y directo percibido por los señores JHON KENEDY CORTÉS VÁSQUEZ y LUIS ARTURO PARRA BELTRAN. Es por ello, que intentamos esta oportunidad procesal pretendiendo remover la sentencia condenatoria dictada en contra de mi poderdante, por cuanto lo declarado en dichas sentencias no corresponde a lo que realmente sucedió, según se puede desprender de la prueba que sumariamente acompaño a esta demanda”.
Cita jurisprudencia de esta Sala sobre el concepto de hecho nuevo y solicita que “se cambie la sentencia de condena dictada en contra de mi defendido, por una absolutoria”. Aporta como pruebas, copia de los fallos de primera y segunda instancia y la declaraciones extra juicio rendidas por John Kenedy Cortés Velásquez y Luis Arturo Parra Beltrán, quienes manifiestan que a finales del año 2.000 escucharon a un sargento de apellido Bañol, decir que le daba pesar con Diego Fernando Soto, pues no tenía nada que ver en el caso, puesto que solo fue encargado de entregar el vehículo. 2.
Ahora bien, tal y como queda visto en el resumen de la demanda de revisión presentada a nombre del condenado DIEGO FERNANDO SOTO DE LA CRUZ, es evidente que en este asunto se impone su inadmisión, pues no se advierte de ninguna manera que el actor hubiese demostrado la causal ni expuesto los fundamentos fácticos y jurídicos que lo llevan a pretender la revisión del fallo de condena. 2.
En este sentido, importa igualmente precisar, que múltiple y reiterada es la jurisprudencia de esta Sala en sostener que cuando se acude a la causal tercera de revisión, el demandante no solo debe señalar si el sustento de su pretensión se apoya en hecho o prueba nueva, sino que además le corresponde exponer de manera lógica y razonada cuál es la seriedad y contundencia de la misma frente a la verdad declarada en el fallo que alcanzó el status de cosa juzgada, de tal manera que cuando menos, ponga en tela de juicio la justicia del mismo. 3.
Ni lo uno ni lo otro es la situación que aquí se presenta, ya que el demandante se limita a calificar de hecho nuevo las afirmaciones de dos agentes de la policía en el sentido de haber escuchado a un Sargento de apellido Baño que SOTO había sido enviado a entregar el carro pero no tenía nada que ver, pero de ningún modo se ocupa por contrastarla con los fundamentos probatorios del fallo con miras a tornar al menos presumible la inocencia del condenado.
En estas condiciones, no queda otra alternativa que inadmitir la demanda, como ya se dijo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. Reconózcase como apoderado de DIEGO FERNANDO SOTO DE LA CRUZ, al doctor Alfonso Palacios Mosquera. 2. Inadmitir la demanda de revisión presentada a nombre del condenado DIEGO FERNANDO SOTO DE LA CRUZ. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 4