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20257(20-11-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2002

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 20257 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER RECURSO DE QUEJA ACTA No. 53 RADICACIÓN No. 20257 Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado del señor JORGE ANIBAL OSPINA LONDOÑO contra el auto proferido, el 10 de septiembre del año en curso, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida, el 12 de abril de este mismo año, en el proceso que el recurrente promovió contra el MUNICIPIO DE ENVIGADO.

ANTECEDENTES Informan las copias allegadas a los autos que el juez del conocimiento condenó al MUNIPIO DE ENVIGADO a pagar al actor por concepto de aumentos salariales las sumas siguientes: $438.844.32 para el año de 1992, $557.020.80 para 1993 y la cantidad de $557.020.80 por indexación; como también que absolvió a ese ente territorial de las restantes pretensiones.

Providencia confirmada en segunda instancia, excepto en cuanto absolvió del reajuste prestacional y pensional, pues el Tribunal impuso condena por tales rubros. Por no compartir esa decisión, la apoderada del demandante interpuso recurso de casación, que fue negado por el Tribunal, mediante auto del 10 de septiembre del año en curso, con fundamento en que no existía la cuantía del interés jurídico para recurrir.

Ante lo cual la misma parte solicitó a dicha Corporación que revocara su decisión argumentando que las condenas que se impusieron por prestaciones se liquidaron conforme a Ley, desconociendo que los pagos por tales conceptos los hizo el municipio demandando con fundamento en lo establecido en la convención colectiva de trabajo. El Tribunal se abstuvo de reponer el auto recurrido fundado en que el recurso de reposición fue interpuesto extemporáneamente, pero que de todos modos, no existía la cuantía del interés para recurrir en casación, ordenando por ello que se compulsaran las copias correspondientes para que se surtiera ante la Corte el recurso de queja.

El cual evidentemente fue propuesto por la parte actora aduciendo, en síntesis, que las condenas por prestaciones fueron efectuadas conforme a la ley, desconociendo que los pagos por tales conceptos los hizo el municipio demandando con fundamento en lo establecido en la convención colectiva de trabajo. SE CONSIDERA El recurso de queja que procede contra la providencia del juez que deniega el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación, previsto en los artículos 62 y 68 del C. de P. L. y S.S. que no tiene reglado un trámite en este estatuto, por tal razón se aplica analógicamente el establecido en el Código de Procedimiento Civil para el mismo recurso; sin embargo, como el de reposición se encuentra reglado en su procedencia y término para su interposición en el artículo 63 del Procesal Laboral, es el que corresponde tomar en consideración. En el caso que se examina encuentra la Sala, como en su oportunidad también lo hizo el Tribunal, que el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del demandante para poder recurrir en queja, fue presentado el 17 de septiembre del año en curso, tres días hábiles después de la notificación en estado el auto que negó el de casación (fls. 41, 43 vto, 44 y 45 vto.), es decir, que esa impugnación fue propuesta extemporáneamente porque dicho recurso debe interponerse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación conforme lo determina el artículo 63 del Código Procesal de la materia.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, se abstiene de decidir el recurso de queja. Regrese la presente actuación al Tribunal de origen para los fines legales consiguientes. Sin costas en el recurso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario