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20250(05-12-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 20250 Polidoro Posada Murcia Proceso No 20250 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 153 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002) La Sala decide sobre la solicitud de revisión presentada por el condenado Polidoro Posada Murcia contra la sentencia condenatoria proferida por un Juzgado Penal del Circuito de Soacha (Cund.).

I DE LA SOLICITUD El peticionario, quien se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional de Acacias, señala que fue capturado el 20 de marzo de 1998, que las pruebas que obran en el proceso desvirtúan la denuncia, y a pesar de haber citado varios testigos que estaban dispuestos a declarar no fueron atendidos por el juez, le desconocieron el derecho a la defensa técnica ya que no tuvo oportunidad de conocer a los defensores de oficio que le nombraron, y debió aplicarse en su favor el principio de que toda duda debe ser resuelta a favor del procesado, motivos por los cuales pide la revisión del proceso.

II CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo previsto por el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal todos los sujetos procesales reconocidos dentro del proceso penal pueden promover la acción de revisión, medio judicial de carácter extraordinario tendiente a controvertir la condición de cosa juzgada que ostentan las sentencias, cuando quiera que se den las circunstancias a que hacen referencia las causales previstas por el artículo 220 ibídem. 2.

Pese a que todos los sujetos procesales (incluido el condenado) gozan de la oportunidad para su interposición en cualquier tiempo, el ejercicio de este derecho está sujeto al cumplimiento de exigencias perentorias que no pueden ser desconocidas por el interesado, como quiera que la pretensión se encamina a destruir la inmutabilidad y firmeza que caracterizan las sentencias ejecutoriadas.

Entre dicho requisitos perentorios está el de su presentación por medio de abogado titulado, por cuanto, es necesario que la demanda contenga las exigencias a que alude el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual se requieren especiales conocimientos jurídicos y lógicos con el propósito de que la demanda sea formulada adecuadamente y se sustente fáctica y jurídicamente con miras a obtener un resultado favorable de ser procedente la causal escogida.

La demanda, además, debe estar acompañada de las copias de la sentencia de primera y segunda instancia, con la respectiva constancia de ejecutoria, es decir, que deben probarse los supuestos mínimos sobre los cuales se fundamenta la petición tendientes a rebatir la firmeza que ampara las sentencias de instancia. 3. La solicitud elevada por el condenado Polidoro Posada Murcia no cumple ninguna de estas exigencias, ya que el escrito se limita a comunicar a la Corte su interés en ejercer la acción de revisión contra la sentencia en virtud de la cual se encuentra privado de la libertad, la cual no identifica ni el Despacho que la profirió, no esboza planteamiento alguno sobre su contenido ni los elementos de juicio en que apoyaría la demanda de revisión y la causal escogida.

Deficiencias que advierte la Sala son producto del no cumplimiento del deber legal de su formulación por medio de apoderado, por cuanto, de conformidad con lo previsto por el inciso 2° del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, el sindicado cuando fuere abogado titulado y estuviere legalmente autorizado para ejercer la profesión podrá ejercerla de manera expresa, aceptando y asumiendo su propia defensa sin necesidad de apoderado, calidad que no tiene el peticionario, y que es indispensable para que la defensa de sus intereses esté adecuadamente representada en el trámite propio de esta acción. 4.

Las deficiencias anotadas conllevan la inadmisión de la solicitud, al no reunir los mínimos requisitos aludidos, tanto en la presentación, como en su formulación y en el cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, si como se dejó precisado no identifica el proceso y las autoridades judiciales que lo tramitaron y fallaron, los delitos imputados, el grado de responsabilidad que se le atribuye, las penas impuestas y la certeza de su ejecutoria.

III DECISIÓN Por lo anterior, la solicitud de revisión planteada por el condenado Polidoro Posada Murcia debe ser inadmitida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Inadmitir la solicitud de revisión presentada por el condenado Polidoro Posada Murcia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1