Micelio
20244(11-03-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Proceso Nº 15 Casación 20.244 HUGO TÉLLEZ CAÑAVERA PROCESO No 20244 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 32 Bogotá, D. C., once (11) de marzo del dos mil tres (2003). VISTOS Mediante sentencia del 14 de junio de 2001, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga declaró al señor Hugo Téllez Cañavera penalmente responsable, como autor, del concurso de delitos de homicidio, tentativa de secuestro y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

Le impuso la sanción principal de 27 años de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10, la obligación de indemnizar los perjuicios y le negó la condena condicional. El fallo fue apelado por la defensora y la fiscalía y el 26 de julio de 2002, el Tribunal Superior de esa ciudad dispuso: a) absolver al sindicado del cargo de porte de arma, y, b), confirmar la condena respecto de la tentativa de secuestro y del homicidio, pero éste lo modificó, de simple a agravado, razón por la cual y en aplicación del principio de favorabilidad, por la vigencia del nuevo Código Penal, dejó la pena principal en 31 años de prisión y multa de 70 salarios mínimos legales mensuales.

La apoderada acudió a la casación, que se concedió. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formales de la sustentación presentada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Aproximadamente a las 8:30 de la noche del 5 de julio de 2000, Cristian José Téllez Mejía, al mando de su vehículo y acompañado de dos amigos, transitaba por la vía a Piedecusta, en el municipio de Floridablanca (Santander), cuando fue interceptado por tres individuos que con arma de fuego lo obligaron a abrir el automotor, a donde se subieron, manifestando que se lo iban a llevar.

Como opuso resistencia y alcanzó a reiniciar la marcha, dispararon en su contra, ocasionando su deceso, tras lo cual se dieron a la fuga, dejando abandonado un celular de propiedad de Hugo Téllez Cañavera, primo del occiso. A los dos días del hecho, el padre de la víctima recibió una llamada de quien dijo pertenecer al Ejército de Liberación Nacional, presentando excusas por lo sucedido, pues sólo se querían llevar al joven para exigir un rescate, y le solicitó la devolución del teléfono y un proveedor que se quedaron dentro del carro.

Adelantada la correspondiente investigación, el 20 de noviembre de 2000 se acusó al sindicado como autor del concurso de delitos de homicidio agravado, tentativa de secuestro y porte de armas de fuego de defensa personal. Proferidas las sentencias de primera y segunda instancias, se acudió a la casación, se concedió y fundamentó. LA DEMANDA La apoderada formuló cuatro cargos.

Los desarrolló así: Primero. Causal tercera. Se incurrió en irregularidad sustancial, ante la aceptación expresa y complaciente de las declaraciones de Sara del Pilar Villamizar García y Rafael Forero Mecón. Sin la existencia de plena prueba se ordenó la vinculación del imputado, por cargos que no están justificados dentro del expediente.

Se ha debido realizar una investigación integral, como garantía de un debido proceso y del derecho a la defensa. Se debe invalidar lo actuado desde el acto de clausura, para permitir la controversia. Segundo. Causal primera, cuerpo segundo. De manera indirecta se infringió la ley por error de hecho, a través de falsos juicios de existencia e identidad, y por error de apreciación. En el capítulo que denomina “Demostración de las causales de casación enunciadas”, señala la “Causal segunda de casación”, en cuanto la sentencia “no se encuentra en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación”.

Agrega que el sindicado quedó en desigualdad, ante el análisis de la instrucción, porque en los informes de policía se encuentran aspectos que carecen de veracidad, lo que constituye una grave violación del derecho a la defensa y a los principios de investigación integral, contradicción e imparcialidad. Se impone anular el trámite desde la resolución de cierre, para poder controvertir las declaraciones.

Tercero. Causal primera, segunda parte. Por errores de hecho producto de falso juicio de identidad y errado raciocinio, se violó la ley sustantiva de modo indirecto. En el desarrollarlo invoca un falso juicio de existencia, en cuanto el fallo no consideró una realidad que surgía de la indagatoria, cual fue la descripción de los rasgos físicos del procesado, lo que llevó a tenerlo como autor del crimen.

Respecto del error de identidad, dice que los testigos Sara Villamizar y Rafael Forero no presenciaron los hechos, pues no estaban en el lugar de su ocurrencia. Como yerro de apreciación, afirma que las declaraciones señaladas no se comprendieron y se produjo un juicio equivocado sobre el significado de su contenido. Reclama se case la sentencia, para que se absuelva al sindicado de los cargos de homicidio, secuestro y porte de armas.

Cuarto. Causal primera, inciso segundo, violación indirecta de la ley sustantiva. Se cayó en errores de hecho, por falsos juicios de existencia, identidad y raciocinio. Repite los mismos argumentos ya expuestos, para concluir que no se presumió la inocencia sino la culpabilidad. Pide sentencia favorable en aplicación del in dubio pro reo.

CONSIDERACIONES Dentro de las exigencias que debe cumplir el escrito de sustentación del recurso de casación, según el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, se encuentra “La enunciación de la causal y la formulación del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas”. Por su parte, el artículo 213 del mismo estatuto dice que “Si…la demanda no reúne los requisitos se inadmitirá y se devolverá el expediente al despacho de origen”.

La Sala resolverá en los términos de la última disposición, porque tal como se explicará a continuación, el libelo no satisface esas exigencias legales. A) Sobre el primer cargo 1. Con apoyo en la causal tercera de nulidad, la impugnante anunció una irregularidad sustancial, que nunca indicó ni desarrolló. Se quedó en una tangencial queja respecto de la eficacia concedida a dos testimonios, circunstancia que no estructura vulneración a las formas propias del juicio.

La valoración probatoria debió cuestionarla a través de la segunda parte del motivo primero de casación, esto es, violación indirecta de la ley sustancial. 2. Censuró que se dispuso la vinculación del sindicado “sin la existencia de la plena prueba” en su contra. No precisó qué relación tenía ese aspecto con el reproche anunciado. Este reparo desconoce que la certeza –o plena prueba- de la responsabilidad, se exige en el último estadio del juzgamiento, y no para escuchar a una persona en indagatoria.

Desde este punto de vista, es nítido que el desarrollo del cargo carece por completo de fundamento. 3. En forma indistinta señaló atentados al debido proceso y al derecho a la defensa, que por constituir dos motivos diferentes de nulidad, ha debido plantear en capítulos separados. 4. Dijo que se había vulnerado el principio de investigación integral, pero no discriminó los elementos de juicio dejados de practicar ni su incidencia en la situación del sindicado. 5.

Solicitó la anulación desde el cierre, para poder controvertir las “actuaciones ilegales”, que no precisó en qué consistieron, así como para “presentar las pruebas que se echan de menos” que tampoco concretó, y “ejercitar el DERECHO de DEFENSA vulnerado en las etapas previas e instructivas”, sin que por parte alguna pusiera en conocimiento de la Sala los actos a través de los cuales se presentaron esos atentados.

B) Sobre el segundo cargo 1. Bajo el título de “Formulación de los cargos”, la demandante invocó la causal primera, segunda parte, violación indirecta de la ley, producto de errores de hecho originados en falsos juicios de existencia, identidad y apreciación. Pero en el apartado que denominó “Demostración de las causales de casación enunciadas”, precisó: “Cargo segundo: Causal segunda de casación”, y para que no quedara duda, lo concretó así: la “sentencia no se encuentra en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación”.

La contradicción es manifiesta. Se anuncia una causal –la primera, cuerpo segundo- pero se desarrolla otra –la segunda-. Aquella, apunta a cuestionar la estimación probatoria judicial, pero con ésta no sucede lo mismo, pues que se censura al juez el desconocimiento de los parámetros del pliego de cargos, por los que ha debido adelantar el juicio y fallar. 2.

No ofreció desarrollo respecto de ninguno de los dos motivos de casación. Presentó algunos argumentos en relación con el debido proceso, el análisis probatorio y el derecho de defensa, que nada dicen sobre la infracción de la ley o la incongruencia entre la acusación y la sentencia y que tampoco concretó ni demostró. 3. Postuló la anulación del trámite.

La petición no se corresponde con ninguna de las dos causales anunciadas que, de prosperar, imponían un fallo de reemplazo. C) Sobre el tercer cargo 1. Afirmó que se incurrió en un falso juicio de existencia por desconocer la descripción que de los rasgos del sindicado se hizo en la indagatoria. Nada dijo sobre la incidencia que en el sentido de la decisión podría tener esa omisión. 2.

Señaló que el juzgador cayó en un equivocado juicio de identidad al estimar las declaraciones de Sara del Pilar Villamizar García y Rafael Forero. No demostró, con las citas pertinentes, qué apartes de los testimonios fueron tergiversados o distorsionados por los fallos. Sólo apuntó unas escuetas frases que lo que hacen es oponer, a la de los jueces, la inteligencia de la actora sobre tales medios de convicción. Este proceder es viable por vía del falso raciocinio, pero tampoco cumplió con las exigencias de esta forma de yerro. 3.

Invocó un error de apreciación o raciocinio sobre “La declaración que atrás se especificó”. No señaló cuáles reglas de la lógica, máximas de la experiencia, o aportes científicos, como componentes de la sana crítica, fueron dejados de lado. Y, menos, las reglas, máximas o aportes que eran aplicables. 4. Reclamó de la Sala sentencia de absolución para el delito de porte de armas.

Esta petición desconoce que la sentencia del Tribunal se pronunció precisamente en ese sentido. D) Sobre el cuarto cargo 1. Reiteró los reproches de la censura precedente, luego merece los mismos comentarios. 2. La apoderada no especificó sobre qué medios de prueba recayeron los falsos juicios de existencia, identidad y raciocinio. 3. La afirmación de que se debía, y debe, reconocer el estado de duda, exigía de la accionante el análisis de la totalidad de los elementos de juicio sobre los cuales los jueces derivaron responsabilidad, para desvirtuarlos y comprobar a la Corte la existencia de la incertidumbre insalvable.

Con nada de esto se ocupó. En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada. Contra esta decisión no procede recurso alguno Comuníquese, cúmplase y retórnese al Tribunal de origen. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 9