CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION No. 20.243 SILVIO CERQUERA ORJUELA DESISTIMIENTO 1 4 CASACION No. 20.243 SILVIO CERQUERA ORJUELA DESISTIMIENTO Proceso No 20243 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N°. 54 Bogotá, D. C., mayo trece de dos mil tres. VISTOS El procesado SILVIO CERQUERA ORJUELA, mediante escrito dirigido a esta Corporación manifiesta “…desisto de la casación. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sala no ha decidido al respecto…”.
En aras de precaver la defensa técnica, se hizo saber al apoderado judicial del sentenciado de la pretensión de su representado, a fin de saber si la coadyuvaba o no. En memorial que obra a folio 10 del cuaderno de la Corte el defensor del acusado dijo “…hago saber a que de acuerdo con el señor Cerquera Orjuela se ha decidido proseguir con el curso de la casación ” Para resolver CONSIDERA LA CORTE: En relación con las pretensiones que sobre un determinado punto formulen defensor y procesado el Código Procesal Penal dispone: ART. 127.— Facultades.
Para los fines de su defensa el sindicado deberá contar con la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio. Cuando la defensa se ejerza de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último. Vista las posiciones que sobre el desistimiento incoado tienen el procesado y su defensor, no queda más que no aceptar el desistimiento elevado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE No Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación invocado por el procesado SILVIO CERQUERA ORJUELA. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMIREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria. _1098190196.doc