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20236(13-11-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2002

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja: Rad. 20236 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.20236 Recurso de Queja Acta No.52 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dos (2002).

Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS contra la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 31 de mayo de 2002, dictada por dicha Corporación dentro del juicio seguido por JAIRO JAVIER LUNA PÉREZ contra la recurrente.

I-.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 17 de septiembre de 2002 (fl. 55), denegó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo de 31 de mayo de este año, alegando que carecía de interés jurídico para el efecto en cuanto el monto de las condenas fulminadas en su contra por concepto de reliquidación del auxilio de cesantía y la indemnización moratoria, no alcanzaba el exigido por el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que era el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la interposición del recurso extraordinario, es decir, la suma de $37.080.000,oo.

Contra la anterior providencia la convocada a juicio interpuso recurso de reposición y en subsidio la expedición de las copias pertinentes con el fin de recurrir en queja. El ad quem negó la reposición e insistió en que para calcular la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación se toma como referencia la providencia que ha proferido el agravio, en este caso el fallo de segunda instancia. Ante esta Corporación y para sustentar el recurso de queja, sostiene el impugnante que para determinar el monto de la indemnización moratoria no era procedente tomar la fecha de la sentencia de segunda instancia por no estar ejecutoriada y por contener una condena que no está determinada específicamente, pues ella se reajusta día a día llegando a ser de tracto sucesivo.

En su criterio, el interés para recurrir del Instituto Nacional de Vías asciende a la suma de $41’370.981,23 habida consideración que el fallo de segunda instancia quedó ejecutoriado con posterioridad al 7 de octubre de 2002 y que se debe prever un plazo razonable para que esa clase de entidades procedan al pago. II-. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Estima la Sala que para cuantificar el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación en este evento, se debe estimar el valor de las condenas fulminadas en su contra que para el caso de la indemnización moratoria se calcula hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, vale decir, el 31 de mayo de 2002 y por ese motivo le asiste razón al Tribunal, pues resulta menester fijar una fecha de referencia que haga la condena determinable.

Como lo ha reiterado la Sala, el interés para recurrir de la parte demandada se concreta en las condenas que se traducen en cifras determinadas o determinables. En ese orden de ideas, no son de recibo las alegaciones del recurrente en el sentido de que se debe calcular la indemnización moratoria a una fecha posterior al fallo de segundo grado, de una parte, porque por tratarse de una sanción que se impone hasta que el afectado satisfaga las acreencias laborales a que fue condenado, resultaría imposible determinar ese momento con certeza y dependería enteramente de su voluntad y de la otra, porque la sentencia del Tribunal, a diferencia de lo que da a entender el impugnante, no se encuentra ejecutoriada, estando aún pendiente una decisión sobre la procedencia del recurso de casación. Efectuado, nuevamente, el cálculo de la indemnización moratoria tomando la suma diaria fijada por el ad quem de $13.882.34 y los días comprendidos entre el 11 de mayo de 1995 y el 31 de mayo de 2002 arroja la cantidad de $35’261.143.60 que sumada a la condena de $104.210,83 por concepto de reliquidación del auxilio de cesantía, da un total de $35’365.354,43, cantidad inferior a la cuantía del interés jurídico actualmente vigente para recurrir en casación. Así las cosas, no se equivocó el Tribunal al denegar el presente recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-.

Declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada en este proceso. 2-. Ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTÁS PERUGACHE SECRETARIO